Modelo D6

Creo que para justificar la doble imposición internacional habría que dejar de enviarles el informe fiscal y empezar a mandar todos los pdf con cada dividendo trimestral a ver si también dejan de dar la tabarra

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Finalmente D.E.P.

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Ya solo queda abolir el 720 y esto sera el paraiso. :grinning: Ya puede cerrar el moderador este hilo :rofl:

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Me alegro porque lo de firmar el documento con Aforix era un engorro.

El 720 es más accesible que el D6. Me alegro que ya solo quede el 720

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Que alivio, hasta hace tres años lo entregaba en mano en calle Albareda hasta que me alentaron a hacerlo por Internet, que ya no iban a recoger más papeles del D6

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Ahora me alegro de tener una cartera de muchas posiciones. Eso seguro que también habrá influido :rofl::rofl:

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Gran noticia sí señor! Hemos ganado una gran batalla, pero aún nos quedan muchas más por delante! Fuerza compañeros!! :muscle:

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Pero podemos seguir haciéndolo y mandárselo para que nos lo corrijan.

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Justo ahora que @Autodeclaro nos había hecho la tarea fácil… :smirk:

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Pues según el BOE DEL ESTADO, fecha:17 de diciembre de 2021, en su numero 301, entiendo que se ha liberado el cumplimentarlo, siempre que no dispongamos de más de un 10% de participación en alguno de los activos que tengamos. Más o menos se queda para los Warren Buffett de turno.

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Si se acabó el D6, por lo tanto solo queda BDE-ETE (solo si se superan 1 M euros) y el 720 (a partir de 50K euros). Con la inflación que hay no tardaremos tener que hacer el ETE…

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Este va a ser mi segundo D6. Yo se lo mandaré para que me pongan en la lista de buenos inversores y luego me rebajen el IRPF :stuck_out_tongue_closed_eyes:

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Ya te digo @ValkiR , tú fuiste uno de mis ‘ayudantes’ allá por febrero cuando empecé con esto, si mal no recuerdo jeje.

Bueno todavía nos queda el 720 :slight_smile:

Hola, soy Mercedes, nunca he participado en ninguno de los foros, aunque os leo con frecuencia y agradezco lo mucho que aprendo. Hoy lo hago porque creer que lo que voy a comentar es de interés general.
Esta tarde he rellenado el Documento D6 y, al ir a imprimirlo, no me deja porque me señala como error haber marcado la casilla nº 4 de no tener una participación igualo superior al 10% del capital , cuando nunca he tenido ese problema los años anteriores. Indagando el por qué he visto la indicación de la Orden ICT/1408/2021 de 14 de diciembre y parece que solo hay obligación de declarar los valores con participación superior o igual al 10%. He buscado la orden y esto dice el art.2 que modifica la orden vigente de 2001:
“Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión” .
Interpreto que, al menos en mi caso, no tengo ya obligación de presentarlo

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Perdonad, acabo de leer que ya lo habéis comentado

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