Creo que para justificar la doble imposición internacional habría que dejar de enviarles el informe fiscal y empezar a mandar todos los pdf con cada dividendo trimestral a ver si también dejan de dar la tabarra
Finalmente D.E.P.
Ya solo queda abolir el 720 y esto sera el paraiso. Ya puede cerrar el moderador este hilo
Me alegro porque lo de firmar el documento con Aforix era un engorro.
El 720 es más accesible que el D6. Me alegro que ya solo quede el 720
Que alivio, hasta hace tres años lo entregaba en mano en calle Albareda hasta que me alentaron a hacerlo por Internet, que ya no iban a recoger más papeles del D6
Ahora me alegro de tener una cartera de muchas posiciones. Eso seguro que también habrá influido
Gran noticia sí señor! Hemos ganado una gran batalla, pero aún nos quedan muchas más por delante! Fuerza compañeros!!
Pero podemos seguir haciéndolo y mandárselo para que nos lo corrijan.
Pues según el BOE DEL ESTADO, fecha:17 de diciembre de 2021, en su numero 301, entiendo que se ha liberado el cumplimentarlo, siempre que no dispongamos de más de un 10% de participación en alguno de los activos que tengamos. Más o menos se queda para los Warren Buffett de turno.
Si se acabó el D6, por lo tanto solo queda BDE-ETE (solo si se superan 1 M euros) y el 720 (a partir de 50K euros). Con la inflación que hay no tardaremos tener que hacer el ETE…
Este va a ser mi segundo D6. Yo se lo mandaré para que me pongan en la lista de buenos inversores y luego me rebajen el IRPF
Ya te digo @ValkiR , tú fuiste uno de mis ‘ayudantes’ allá por febrero cuando empecé con esto, si mal no recuerdo jeje.
Bueno todavía nos queda el 720
Hola, soy Mercedes, nunca he participado en ninguno de los foros, aunque os leo con frecuencia y agradezco lo mucho que aprendo. Hoy lo hago porque creer que lo que voy a comentar es de interés general.
Esta tarde he rellenado el Documento D6 y, al ir a imprimirlo, no me deja porque me señala como error haber marcado la casilla nº 4 de no tener una participación igualo superior al 10% del capital , cuando nunca he tenido ese problema los años anteriores. Indagando el por qué he visto la indicación de la Orden ICT/1408/2021 de 14 de diciembre y parece que solo hay obligación de declarar los valores con participación superior o igual al 10%. He buscado la orden y esto dice el art.2 que modifica la orden vigente de 2001:
“Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión” .
Interpreto que, al menos en mi caso, no tengo ya obligación de presentarlo
Perdonad, acabo de leer que ya lo habéis comentado