Uf…mira que me cuesta opinar sin tener certeza… pero diría que la regla de los DOS/DOCE meses aplica tanto al pasado (-2/12 meses) como al futuro (+ 2/12 meses) del momento de VENTA.
PD: Pongo lo de 2 / 12 meses, porque nadie es capaz de confirmar si para USA hay que esperar DOS o DOCE…
"Según esta normativa, en el caso de las acciones que coticen en bolsa, no resultan compensables las minusvalías puestas de manifiesto cuando en el periodo comprendido dentro de los dos [¿doce?] meses anteriores y posteriores a la enajenación de los títulos que ocasionaron las mismas, se hubieran adquirido acciones homogéneas (es decir, que procedan de un mismo emisor). "
Vamos a ver. Yo ya tenia acciones de Disney y nunca había vendido ninguna.
Si ahora me asignan una put compro 100 acciones más.
El próximo día que el mercado abre vendo las primeras que compré y como las compré a un precio superior al que me han asignado la put, al aplicarse el método FIFO me generan unas minusvalias.
¿Dónde veis el problema?
Entiendo que los compañeros quieren decir que con la adquisición vía PUT ya no puedes desgravar las minusvalías al incumplir la regla de los 2/12 meses
Disculpa pero no entiendo como se supone que la incumplo.
Si compro en 2022 100 acciones a 100$.
Compro hoy 100 acciones a 99 $.
Vendo mañana 100 acciones a 99 $.
Estoy vendiendo las 100 primeras que compré, por lo que afloro pérdidas por valor de 100$:
9900$ de la venta - 10000$ de la compra = -100$
¿Qué más da que las compre directamente o sea por asignación de una put?
No estoy seguro al 100% porque las veces que he leído la norma está de los 2 meses siempre me genera dudas. Pero lo que entiendo es que no aplica a la fecha de compra de los paquetes de acciones sino al activo en sí. Para las plusvalías sería el FIFO, pero para las minusvalías te aplica la regla esta, es decir. Si te asignan la PUT o compras acciones hasta los 2 meses siguientes no podrías vender para compensar las minusvalías pero ya te digo que es lo que yo entendí en su momento. Hay un hilo en el foro del tema que probablemente te resuelva mejor las dudas
A ver, lo que te comentan los compis es como funciona la regla de los dos meses. Antes, hace años, se podía vender un activo en perdidas, aflorar las mismas para poder usarlas en compensación con otras plusvalías que hubiéramos podido generar, y acto seguido recomprar ese mismo activo. Era lo que comúnmente se conocía como aplicación y la regla de los dos meses se creó como norma antiaplicaciones para evitar desde hacienda que la gente pudiese “lavar” las plusvalías sin pasar por caja y sin deshacerse de manera real de activo en pérdidas alguno.
Así pues, la cosa quedó oficialmente, y gracias a la citada norma antiaplicación, en que no se podrán compensar perdidas que se hayan generado con un activo si en los dos meses anteriores o posteriores a la fecha en la que se llevó a cabo la venta que generó dichas pérdidas hubiésemos realizado una compra de ese mismo activo con el que se generaron las mismas.
Otra cosa es que por ejemplo vendas acciones y recompres vía derivados que te vayan a proporcionar de nuevo la titularidad sobre esos mismos activos enajenados en un futuro posterior al periodo de tiempo contemplado en la anteriormente mencionada norma antiaplicación.
Y esto es posible porque mediante derivados estas adquiriendo o bien un derecho o bien un activo que presenta un ISIN distinto al del activo del que has hecho la venta que ha generado la minusvalía que tienes intención de compensar.
Gracias @Pipe, gracias @ciguatanejo por vuestras aclaraciones.
Lo que si veo que puedo hacer, en el caso de que me asignen el viernes que viene, es vender la posición completa (las que ya tenía y las asignadas) y en ese caso sí que podría aflorar las pérdidas.
Luego las nuevas puts de Disney las vendería con la cartera de mi mujer por si me asignan de nuevo antes de 12 meses (algo bastante probable ya que vendo puts con vencimiento semanal) no tener que preocuparme porque invalide las pérdidas afloradas.
Al final siempre hay solución. Gracias de nuevo a ambos