Y qué implica hacer la declaración o no tener que hacerla, si en teoría te devuelven todo lo retenido?
Gracias por la información, es muy interesante
El banco hace una simulación en la web de la AEAT incluyendo como ingresos únicamente el importe rescatado del PP, y lo que sale a pagar (si sale a pagar) es lo que practican como retención.
En general es un trampantojo, pero mucha gente asocia como algo positivo el no tener obligación de presentar la declaración y no la presentan, cuando en realidad en la mayoría de los casos podrían recuperar algunas retenciones.
Efectivamente, la retención que aplica la entidad bancaria varía en función del capital rescatado y de las circunstancias personales y familiares del contribuyente
Se explica en el apartado “Tratamiento Fiscal del Plan de Pensiones” de este enlace.
https://www.adicae.net/simulador-planes-pensiones/guiarescate.html#SACalcRet
Cuando los “rendimientos de ahorro” (dividendos, intereses, ganancias en venta de fondos de inversión o acciones) superan los 1.600€ se está obligado a presentar la declaración.
Cuando un menor rescata un plan de pensiones heredado, ¿se considera como “ingreso” el importe bruto del rescate?
No veo razón para que no se considere ingreso. ¿Por qué lo dices?
Al final la conclusión a la que llego es que si tu hijo rescata más de 1.800€ anuales de un PP y hace declaración individual, los progenitores no pueden aplicarse la desgravación por descendiente.
Por otro lado cacharreando con Renta Web veo que un hijo puede rescatar hasta 13.100€ anuales de un PP (si no tienes otras rentas) haciendo un simpa.
Menudo dilema.
Hombre, dilema, dilema … si estás considerándolo todo “en conjunto” ya que estás cúrratelo un poco más, sigue simulando, fíalo todo a la frialdad de las matemáticas y busca la simulación que te sea mas favorable. Otra cosa es que lo estés mirando desde dos posiciones independientes, quiero decir, considerando la idea de poder librar el máximo de capital para los hijos como prioridad a costa de sacrificar deducciones en los progenitores.
Un saludo.
No estoy seguro del todo pero la unica forma de recuperar la retencion es hacer la declaracion de renta.
Si no la haces, no creo que Hacienda te llame para decirte algo.
Cuántos de por aquí tenéis planes de pensiones de indexa? Qué opinión os merecen?
Estoy dudando entre MyInvestor Global e Indexa. Sería para hacer un traspaso desde un ING 2050 a alguno de estos…
En MyInvestor ya tengo cuenta pero en Indexa tendría que empezar.
Gracias y os leo!!
Yo lo tengo en Indexa y estoy contento. El mío es 10/10 y me está dando buena rentabilidad en estos 5 años que llevo con él. Te dan unos informes bastante completos mensualmente y además puedes elegir qué porcentaje de RV/RF quieres.
Yo tengo los dos contratados ambos en Myinvestor. Con más peso el PP de Indexa aunque tiene comisión más alta.
Saludos
Me acabas de fundir los plomos…no sabía que en MI se podía contratar el de indexa. Por lo que he visto es “fijo” la proporción de las inversiones, mientras que si lo haces desde indexa, me han comentado que anualmente puedes variar la proporción entre RV y RF. Y quería un plan que pudiera ir ajustando en función de la edad.
Desde MyInvestor puedes hacer lo mismo traspasando entre el PP de Indexa de acciones y el de bonos hasta conseguir el porcentaje deseado.
Lo que sí que es verdad es que particularmente en el caso del PP, no le veo demasiada ventaja a tenerlo en MyInvestor con el mismo coste que supone tenerlo en Indexa directamente y perder la ventaja de la app de Indexa para las consultas e informes… A menos que no estés de acuerdo con el porcentaje máximo de RV que te permite Indexa según tus circunstancias y quieras ajustarlo de forma más manual.
Yo tb con el pp de indexa en myinvestor y contento con la rentabilidad dadas las circunstancias… lo de ahorrarte los 1500 en irpr, pues bueno, algo es algo…
Saludos.
Hola a todos.
Una pregunta sobre un supuesto:
Están mas o menos bien estos cálculos?
Tengo 70.000,00 € en un plan de pensiones.
Si los recupero todos de golpe al vivir en el Pais Vasco quedan exentos el 40 % por lo que solo tributaria por 42.000,00 €. Suponiendo que pague el máximo 47%, eso seria en torno a 20.000,00 €.
Si invierto esos 70.000,00 € buscando en torno a un 4-6 % en dividendos… calculo que en 6-7 años he recuperado el pago de los impuestos.
El rescate seria buscando el ejercicio fiscal completo una vez tributado el anterior.
Me dejo algo o es factible?
Un saludo
Si recuperas 70k y pagas 20k en impuestos, los 20k no los deberías contar a la hora de volver a invertirlos. Sería en todo caso dinero nuevo invertido, no?
Además el 4-6% que dices de RPD supongo que es bruto también, y para compararlo con los impuestos debería ser en neto.
Igualmente saber si compensa o no es relativo, no creo que haya una fórmula exacta en este caso. Igual tendrías que intentar reducir ese 47% lo más posible. Hacerlo en varios años, u otras opciones quizás, …
Los 70.000 se invierten íntegros tengo un año fiscal completo hasta la siguiente declaración.
El 4-6 % creo que se pueden conseguir netos….
Vale, pues puedes invertir esos 20k un año, no 7 como decías al principio.
Y sobre conseguir un 6% neto, me parece que no será muy estable. Mi RPD actual bruta debe andar por debajo al 3%.
Pero sólo tú puedes hacer las cuentas para tu caso, y saber si te compensa o no. Yo te he hecho observaciones por si no lo habías tenido en consideración.
Debajo de Un 3 % bruto…. Ostras o llevas muy poco invertido o es un yield bajísimo.
Los 70.000 estarían siempre invertidos el pago de los 20.000- 1 año de dividendos… se harían vendiendo otros activos… los q mas convengan cuando toque.