Planes de pensiones

¿No hay sistema FIFO como en los fondos? Entonces tiene sentido lo que plantea @anbax de traspasar parte de las participaciones anteriores al 2007 a otro plan y así poder ir aplicando la reducción del 40% más de una vez.

Tal y como se mencionaba en el artículo:
“El límite más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital . Dicho de otra forma, solo puedes solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tengas incluyendo la reducción del 40%.

Por cierto, en ING Direct no veo forma de consultar las participaciones anteriores al 2007, solo el total :thinking:

Llevo éstos aunque el de Indexa está en proceso de convertirse en el 100% Acciones

1 me gusta

¿Algún socio de la OCU puede compartir este texto? Gracias

1 me gusta

No no XD. :joy:

No trabajo hace casi 3 años.

Por eso digo que quiero encajarlo todo en torno al 19% de IRPF, cubriendo los 2.000€ exentos y lo que sobre antes de cambiar de tramo en la base general. Los ingresos principales son dividendos principalmente, más alguna plusvalía por compraventa de acciones que normalmente suelo acabar generando en empresas muy cíclicas (o que las compré a largo y ya no me interesan), y algún rendimiento de intereses / fondos monetarios / letras del tesoro.

Trabajando a poco que ganes o una vez cobrando la pensión si estás en la máxima o cerca… es una ratonera, no hay solución buena; probablemente mejor dejarlas en el PP mejor que exista hasta que herede el siguiente, y aún así tengo serias dudas.

No hay FIFO ya que son todos rendimientos del trabajo (que van a tributar como rendimientos del trabajo, exactamente igual que la nómina). Lo único que sí existe es una distinción en las participaciones anteriores a 2007. Si no lo ves en la web de ING les preguntas y entiendo que te informarán.

En la práctica en este caso da igual porque las anteriores a 2007 son siempre anteriores a las posteriores al 31/12/2006, lógicamente :slightly_smiling_face:

A lo que vamos, cuando vayas a rescatar o a transferir a otro PP les tienes que decir cuáles rescatas/transfieres, si de las anteriores a 2007 o las posteriores y cuántas participaciones.

En la web de BBVA dedicada a los PP (http://bbvaassetmanagement.com) sí aparecen identificados los importes anteriores a 2007 para cada uno de los PP. Y en los informes también el detalle del número de participaciones anteriores a 2007.

Tengo entendido que la reducción del 40% sólo se puede realizar una sola vez.

Sí se rescatan parte de las aportaciones anteriores al 31/12/2006, y se aplica la reducción del 40%, ya no se puede.volver a aplicar dicha reducción, aunque queden.pendientes cantidades anteriores a dicha fecha

2 Me gusta

La jugada maestra es tener TRES planes de pensiones. Copio extracto del artículo de la OCU que me ha remitido @ifrobertocarlos

Novedades en las aportaciones a planes previas a 2007
Hasta el 1 de enero de 2007 cobrar las aportaciones a un plan de pensiones en forma de capital -de golpe- gozaba de un 40% de reducción en el IRPF. Reducción que se eliminó a partir de esa fecha, si bien sigue existiendo un régimen transitorio que permite aplicarla con límites temporales según el año de la jubilación. Pero ¿cómo se aplica?
• Según el criterio de Hacienda y de la Dirección General de Tributos podía aplicarse a lo percibido en un único año. Por ejemplo, si usted recuperaba varios planes de pensiones en forma de capital dentro del mismo año gozaban de esa reducción. En cambio, si los recuperaba en ejercicios diferentes, solo permitía aplicarla a uno de ellos, pues entendía que los demás los cobraba en forma de renta.
Tal criterio fue modificado en una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 24 de octubre de 2022, en la que fija que puede aplicarse la reducción a todas las cantidades percibidas en forma de capital en un pago único en el ejercicio en que acaezca la contingencia y los dos ejercicios siguientes. La sentencia se dictó en virtud de la reclamación de una jubilada que rescató un plan de pensiones en un pago único, aplicándose la reducción del 40%, y a la que Hacienda envió una paralela exigiéndole una cantidad, dado que el año anterior había rescatado otro plan y se había aplicado también la reducción del 40%.

¿Cómo reduzco la factura fiscal?
· Si tiene aportaciones de antes de 2007 es cuando debiera pensar en cobrar el dinero que provenga de esas aportaciones en forma de capital. Pero no de cualquier manera. Para aprovechar al máximo la reducción fiscal con la puerta que ha abierto la sentencia del TEAC debería cobrar el dinero que provenga de las aportaciones previas a 2007 en tres planes en forma de capital. El primero, en el año de su jubilación, en el ejercicio fiscal siguiente cobraría el segundo, y a los dos años el tercero. De esta forma a los tres planes se les aplica el 40% de reducción antes de sumarlos a la base imponible del IRPF.

5 Me gusta

Planes de pensiones: truco para aprovechar todas las reducciones

Gracias a los traspasos también puede poner en práctica una estrategia eficiente de ahorro con planes de pensiones. ¿Cómo hacerlo? ¿Cuánto puede ahorrarse?
Otra estrategia de ahorro eficiente
Tal y como explicamos en nuestro análisis “Cómo cobrar planes de pensiones”, puede que usted no cuente con planes que contengan exclusivamente aportaciones anteriores a 2007, sino que los haya engordado a lo largo de los años con lo aportado antes y después, o que cuente sólo con uno o dos planes de pensiones. No se preocupe. También podrá hacer una estrategia de cobros eficiente reorganizando este dinero gracias a los traspasos.

Antes de cobrar, traspasar
Cuando usted ordena un traspaso desde un plan de pensiones (PP) o a otro plan de previsión asegurado (PPA), su dinero simplemente pasa, sin costes ni repercusión fiscal alguna, al nuevo PP o PPA manteniendo la antigüedad que tenían las participaciones originales. Tratándose de uno o varios traspasos parciales -es decir, solo de parte del dinero acumulado en cada ocasión- usted puede separar el grano de la paja, teniendo en cuenta que se aplicará un criterio FIFO (first in, first out), es decir lo primero que entró es lo primero que sale, o lo que salga del plan en primer lugar es lo más antiguo.
• Eso sí, la orden deberá darla en la comercializadora del PP o PPA de destino y pueden ponerle cara extraña si no acude ya sabiendo qué cuantía en euros les ordena recibir del plan de origen. Para ello, basta con que conozca qué participaciones tenía en el plan de origen a 31/12/2006 y las que tiene ahora. Así podrá calcular el valor actual que corresponde a lo aportado antes de 2007 y lo posterior. Si por ejemplo tenía 370,10 participaciones a 31/12/2006 y cuenta ahora con 804,34 participaciones por valor de 220.000 euros, el 46% de este valor -es decir 101.228 euros- corresponde a las aportaciones previas a 2007, pues 370,10/804,34 = 0,46 y 0,46 x 220.000=101.228. Los 118.772 euros restantes corresponden a las posteriores.

¿Por qué tener más de un plan?
Tener más de un plan de pensiones puede ser un movimiento inteligente como inversor (vea más detalles en “Cómo cobrar planes de pensiones”). Usted puede abordar así distintas estrategias inversoras, lo cual es importante para aquel que esté en trance de empezar a cobrarlos, por ejemplo, destinando a planes más conservadores aquello que piensa recuperar en los dos o tres próximos años, a mixtos lo que vaya a cobrar entre 5 y 10 años, y en planes de acciones lo de más largo plazo. En segundo lugar, diversificar supone reducir riesgos, ya que hasta el escribano (gestor) más pulcro hace alguna vez un borrón.

En la práctica
Sabiendo esto ¿Usted tiene solo un plan del que el 46% corresponde a aportaciones hechas antes de 2007 y el 54% restante a las posteriores? Pues es tan fácil como ordenar un traspaso, o más bien tres traspasos, de ese 46% a tres “nuevos” planes -lo que saldrá de su plan a los nuevos planes será lo más antiguo- (p. ej. un 10% lo que piense cobrar el primer año y un 18% a dos planes a cobrar el segundo y el tercero; así 10+18+18=46) para que pueda ordenar después su cobro en forma de capital. Una vez que esté ya su dinero en los planes de destino, puede ordenar su cobro en forma de capital cobrando uno cada año de esos tres planes durante los tres primeros años. El 54% restante “más moderno” quedará en el plan original ya sin derecho a reducción en el cobro y podrá plantearse su cobro a partir del cuarto año ¿Usted tiene un solo plan con sólo aportaciones anteriores a 2007? Ordene tres traspasos de este para cobrarlo en tres veces en los tres primeros años. ¿Tienes dos planes? Proceda de similar manera separando el grano de la paja.

El ahorro más claro con números
Para ejemplificar nuestra propuesta hemos supuesto el caso de un individuo cuyo salario es de 70.000 euros y que se jubila el 30 de junio de 2023 pasando a cobrar la pensión máxima (42.829 euros). Y que dispone de 220.000 euros acumulados en planes de pensiones de los que 101.500 euros corresponden a aportaciones previas a 2007
• Si nuestro amigo cobra de golpe en el año de su jubilación el dinero de sus planes, aunque cobre en forma de capital los 101.500 con derecho a reducción del 40%, terminará pagando cerca de 76.400 euros en impuesto por dicho cobro (vea tabla). Sólo con que espere un año más, aunque cometa la torpeza de cobrar todo obtendría un buen ahorro de casi 800 euros pues tributaria 75.580 debido a su PP.
• Ahora bien, si distribuye como le hemos propuesto las cuantías con derecho a reducción (101.500 euros) en tres planes para cobrar p.ej. 18.500 euros en el año de la jubilación y 41.500 euros en los dos siguientes para cobrar en forma de capital, y deja para cobrar el resto distribuido en 20 años (5.925 euros al año) de forma que alcance los 23 años de esperanza de vida de su esposa antes de agotarse, terminará pagando 64.766 euros en impuestos por sus planes. Un ahorro de 11.608 euros respecto a la primera opción y 10.814 frente a la segunda.

¿Y dejarlo en herencia?
Si usted cuenta con varios herederos para su plan, dejarlo en herencia es una forma de repartir el montante en paquetes más pequeños y luego, aunque estos deban declararlo como un rendimiento del trabajo, si estos no lo cobran de golpe sino que siguen nuestros consejos, pueden suavizar el palo fiscal. Si tiene solo un heredero lo que consigue es pasarle su problema fiscal a él.

… y relacionado con ese mismo …

Cómo cobrar planes de pensiones

El Fisco ha dado su brazo a torcer a la hora de sacar tajada del cobro de un plan de pensiones. Le explicamos el truco para utilizar a su favor el nuevo criterio.
La planificación del cobro, esencial
Usted no puede recuperar su plan de pensiones cuando le plazca. Deberá esperar bien a que llegue 2025, momento en el cual se podrán recuperar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad; o bien a que acontezca alguna de las contingencias (jubilación, invalidez, fallecimiento…) o de los supuestos excepcionales (paro de larga duración, enferme-dad grave…) que le habilitarán para ello. Eso sí, en ese momento en el que desaparecen las barreras a su cobro, y ante ese cofre que se abre de golpe, no son pocos los que se apresuran, sin valorar las consecuencias, a solicitar su cobro inmediato o a fijarse una renta que realmente no necesitan.
• Cuándo y cómo decida cobrarlo no es baladí, pues todos estos cobros han de pasar por el Fisco como si de un rendimiento del trabajo se tratara. Sufrirá un duro castigo fiscal con el que incluso puede llegar a pagar en ese momento más impuestos de los que se ahorró en su día con las aportaciones. Por ello, además de valorar su situación personal en lo que afecta a los ingresos que necesita completar, es muy conveniente valorar la carga fiscal de su cobro. Según elija una forma u otra de cobro, el palo será severo o más digerible. Algo sobre lo que hay novedades pues el Fisco ha debido dar su brazo a torcer en lo que afecta a cómo debe ver en algunos casos el cobro de varios planes en forma de capital.

Lo primero, no está obligado a nada
El hecho de que surja la posibilidad de cobrar un plan de pensiones no implica que esté obligado a ello, ni siquiera a comunicar cómo desea cobrarlo, exigencia que sí existía hace años bajo amenaza de sanción.
• Si no indica nada, podrá tomar su decisión de cobro más adelante o dejarlo en herencia a quien usted haya designado
• Es más, hay partícipes que una vez jubilados siguen aportando a su plan de pensiones y practicándose deducciones en el IRPF, lo que es perfectamente legal dentro de los límites marcados por la normativa fiscal.

Lo segundo, sepa qué necesita
Cuando usted se jubile y cobre una pensión lo normal es que sus ingresos se reduzcan respecto a los que estaba cobrando en su etapa activa. Por ello conviene conocer qué pensión cobrará para saber si necesita completar sus ingresos y por cuánto. En nuestra web encontrará la calculadora de pensiones, una herramienta que le permite estimar la pensión pública que le corresponderá cuando se jubile.
• Ahora bien, si usted dispone de otros ahorros, p.ej. en fondos de inversión, obligaciones o acciones, tenga en cuenta que echar mano de ellos una vez jubilado vendiéndolos o solicitando su reembolso en lugar de tener que echar mano de su plan de pensiones puede salirle más a cuenta. Y ello es porque cuando vende una acción o reembolsa un fondo sólo tributa por las ganancias que salgan a la luz en lugar de tener que tributar por toda la cantidad cobrada, siendo incluso posible el caso de sacar a la luz pérdidas que le ayuden a reducir su factura fiscal en lugar de incrementarla. Eso por no decir que rendimientos de capital y ganancias van a tributar con una escala de gravamen independiente -la de las rentas del ahorro- que empieza al 19% para montantes de rendimientos y ganancias que no alcanzan en total los 6.000 euros y un 21% para lo que supere esta cantidad pero sin superar los 50.000 euros. Algo que no ocurre cuando cobra de un plan de pensiones, ya que debe tributar por la cantidad cobrada, independientemente de las ganancias o pérdidas que conlleve y generalmente a una escala mucho más punitiva (lea a continuación).

¿Capital, renta, mixta? Elija
Salvo que exista alguna limitación en el reglamento de su plan, usted podrá y deberá elegir cómo cobrarlo. Bien en forma de capital, es decir de una sola vez. Bien una cantidad determinada en forma de renta periódica (mensual, anual…). Bien como una renta vitalicia. Bien a libre disposición o como una combinación de las anteriores. Salvo en el caso de la renta vitalicia -que no recomendamos por lo escueto de las rentas que se generan-, en el resto de casos en los que el dinero no sale de la gestora el dinero seguirá trabajando en el plan para usted.

Cómo tributa un plan de pensiones
Los cobros provenientes de un plan de pensiones cuentan con una fiscalidad muy punitiva pues deben tributar siempre como rendimientos del trabajo en el ejercicio en que se perciben. Incluso en el caso de que quien los cobre no sea quien realizó las aportaciones sino que, debido al fallecimiento de este, quien los cobre sea quien designara para su cobro en la gestora, testamento o los herederos legales. Deberán declarar un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF en lugar de tributar al menos gravoso Impuesto de Sucesiones, como tributa cualquier herencia.
• Y es muy punitivo porque estos ingresos se suman a la base general, de forma que se acumulan a los que pueda cobrar en dicho ejercicio de otros ingresos del trabajo (nómina, pensión…) de actividades profesionales si las hubiera, de rendimientos de capital inmobiliario (alquileres…). Recuerde que en el IRPF se aplica una escala de gravamen ascendente por tramos, es decir paga más cuanto más gane y proporcionalmente mucho más conforme más gane.
• Así por ejemplo si algún año cobra 10.000 euros de un plan de pensiones, los impuestos que finalmente termine pagando por este ingreso dependerán del resto de ingresos netos que hayan ido a parar ese año a la base liquidable. Así, si la base hubiese sido de 45.000 euros, al no pasar al siguiente tramo por sumar otros 10.000 pagaría, por ellos un 37%, es decir 3.700 euros. Pero si por ejemplo su base liquidable hubiese superado los 60.000 euros, tributaria por añadir otros 10.000 al 45%, es decir 4.500 euros. ¡800 euros más por el mismo ingreso!
• Como usted puede deducir, acumular ingresos en un mismo año innecesariamente le llevará a pagar más impuestos innecesariamente.

Antes de decidir, recapacite
Uno de los errores más frecuentes que usted puede cometer una vez llegada su jubilación es apresurarse a solicitar el cobro de un plan de pensiones y hacerlo además todo de golpe. Con ello sumará a los ingresos del año de su jubilación todos los ingresos de su plan.
• Con solo esperar un año más, seguramente reduciría su factura fiscal pues el año de la jubilación la base imponible será más alta ya que contará con el salario de los meses trabajados. Si, a pesar de ello, necesita todo el dinero tras la jubilación, espérese al menos al siguiente ejercicio fiscal para cobrar el plan, ya que en este ejercicio no habrá recibido el salario, sino su pensión, y por lo tanto su base imponible de base será menor.

Novedades en las aportaciones a planes previas a 2007
Hasta el 1 de enero de 2007 cobrar las aportaciones a un plan de pensiones en forma de capital -de golpe- gozaba de un 40% de reducción en el IRPF. Reducción que se eliminó a partir de esa fecha, si bien sigue existiendo un régimen transitorio que permite aplicarla con límites temporales según el año de la jubilación. Pero ¿cómo se aplica?
• Según el criterio de Hacienda y de la Dirección General de Tributos podía aplicarse a lo percibido en un único año. Por ejemplo, si usted recuperaba varios planes de pensiones en forma de capital dentro del mismo año gozaban de esa reducción. En cambio, si los recuperaba en ejercicios diferentes, solo permitía aplicarla a uno de ellos, pues entendía que los demás los cobraba en forma de renta.
• Tal criterio fue modificado en una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 24 de octubre de 2022, en la que fija que puede aplicarse la reducción a todas las cantidades percibidas en forma de capital en un pago único en el ejercicio en que acaezca la contingencia y los dos ejercicios siguientes. La sentencia se dictó en virtud de la reclamación de una jubilada que rescató un plan de pensiones en un pago único, aplicándose la reducción del 40%, y a la que Hacienda envió una paralela exigiéndole una cantidad, dado que el año anterior había rescatado otro plan y se había aplicado también la reducción del 40%.

¿Cómo reduzco la factura fiscal?
El hecho de haber hecho aportaciones antes o después de 2007 es determinante para marcar la estrategia a seguir para cobrar un plan de forma que se reduzca la carga fiscal en su recuperación lo máximo posible.
· Si sus aportaciones las hizo en 2007 o después, no tendrá derecho a reducción alguna y la opción de cobro que más le conviene es optar por la libre disposición de sus fondos en el plan a medida que le vayan haciendo falta. Mejor a partir del año siguiente al de su jubilación, y siempre teniendo en mente la escala de gravamen general, de forma que procure tributar lo menos posible por las cantidades que recupere. Es decir, en cuantías discretas. Tenga en cuenta que la esperanza de vida a los 65 años ronda en España los 19 años en los hombres y 23 en las mujeres
En el caso de que el reglamento de su plan no le permita esta libre disposición, siempre podrá solicitar una renta financiera mínima que luego podrá cambiar si necesita una cantidad mayor, algo a lo que los planes no suelen poner pegas. El dinero que no cobre se mantendrá en el plan y su valor seguirá evolucionando al compás de lo que haga el valor liquidativo del plan de pensiones.
· Si tiene aportaciones de antes de 2007 es cuando debiera pensar en cobrar el dinero que provenga de esas aportaciones en forma de capital. Pero no de cualquier manera. Para aprovechar al máximo la reducción fiscal con la puerta que ha abierto la sentencia del TEAC debería cobrar el dinero que provenga de las aportaciones previas a 2007 en tres planes en forma de capital. El primero, en el año de su jubilación, en el ejercicio fiscal siguiente cobraría el segundo, y a los dos años el tercero. De esta forma a los tres planes se les aplica el 40% de reducción antes de sumarlos a la base imponible del IRPF. Eso sí, por el efecto de contar con mayores ingresos el año de su jubilación puede convenirle que no sean exactamente tres paquetes iguales, puede cargar algo más lo que cobre en el segundo y tercer año. El resto del dinero que provenga de aportaciones hechas a partir de 2007 podría empezar a cobrarlo a partir del cuarto año como hemos explicado anteriormente, es decir con la libre disposición de sus fondos a medida que le vayan haciendo falta. Esta forma de cobrarlo le hará pagar menos impuestos ya que el monto de los planes se divide entre los tres ejercicios fiscales y siguientes, distribuyendo así la carga de la base imponible en muchos años y aprovechando todas las reducciones posibles.

¿Y si no tengo cuatro o más planes?
Si usted es socio veterano recordará que nosotros recomendábamos hace años contar con varios planes de pensiones para hacer más fácil su rescate a efectos fiscales. Si usted tiene más de 4 planes, mejor. Vea cuáles de ellos corresponden a aportaciones hechas exclusivamente antes de 2007 y divídalos en tres grupos. La reducción del 40% la podrá aplicar en todos los planes que cobre en forma de capital en esos tres años.
• No obstante, lo más habitual será que usted no cuente con planes que contengan exclusivamente aportaciones anteriores a 2007, sino que los haya engordado a lo largo de los años con lo aportado antes y después, o que cuente sólo con uno o dos planes de pensiones. No se preocupe. También podrá hacer una estrategia de cobros eficiente reorganizando este dinero gracias a los traspasos. Consulte cómo hacerlo en nuestro análisis Planes de pensiones: trucos para aprovechar todas las reducciones.

8 Me gusta

Esto me lo tengo que imprimir y leer en papel, con subrayador fluorescente.

3 Me gusta

El problema de todo esto es que la fiscalidad puede variar con el tiempo.

Qué a la vista de la Sentencia, que Hacienda modifique la legislación.

Yo sólo tengo un plan con aportaciones anteriores al 2006.

Según lo que acabo de leer, podría dividirlo en tres partes, y sacarlo en forma de capital en el año de la jubilación y los dos años siguientes . Aún así, el palo sería gordo.

Yo lo que tengo pensado es dejarlo a mis herederos. Así no tributo por ellos, porque los PP no entran en la masa hereditaria.

Y otra cosa. Yo creía que después de la jubilación, las aportaciones a los planes de pensiones no desgravan en la Renta. Tengo que echarle un rato de estudio a eso, porque igual, el que tenga pensado dejarlos en Herencia, le compensa seguir aportando a los PP

1 me gusta

Yo tengo un par de clientes que siguen aportando a su plan de pensiones ya jubilados con vistas a tener una desgravacion fiscal año a año y sabiendo que ese dinero sera para sus herederos y que ellos no podran tocarlo…

1 me gusta

El que no se consuela es por que no quiere… Mi mujer tiene tres planes de pensiones… dejo de aportar hace ya 4-5 años… justo cuando cambie los tres a PP de renta variable… solo espero que cuando los rescate la revalorización de los mismos sea tal que corresponda al sablazo de hacienda y recupero al menos lo aportado…quedará como rentabilidad lo desgravado… y poco más… creo.

No entiendes cómo funcionan. Tienes que comparar la rentabilidad teniendo en cuenta el costo-oportunidad de obtener la desgravación de forma inmediata (obtienes rentabilidad de hasta el 45% o más si ganas entre 60y 120 mil en la próxima declaración de renta) al vs invertir el monto sin la desgravación en otro producto.
Suelen ser similares si piensas en fondo indexado vs un plan indexado y rescatas pico a poco complementando la jubilación.
Pero sale especialmente mejor el PP si eres empleado y tu empresa te aporta extra.

Igual no me he explicado bien. o quiza no los entienda. Me refiero a que entre los tres PP se ha hecho una aportación de entorno a 70.000,00 con lo que cada año se desgravaba lo que le correspondiese (Supuesta rentabilidad)… En la actualidad esos fondos están en torno a 100.000,00 €…cuando toque rescatarlos me refiero que con que me quede con los 70.000,00 que aporte me conformaria… no se si no tiene ningún sentido…

Esto no es “supuesto”. si no los hubieras desgravado no los tendrías , por ende ES rentabilidad.

Para mi no tiene sentido lo que dices. Esta cayendo en algun sesgo. En el momento que lo necesites, para obtener la mejore rentabilidad del producto, lo que tienes que hacer es planificar el rescate.
Lo otro seria calcular si conviene rescatar las aportaciones con mas de diez años y moverlo a acciones, fondos o depositos. Pagas impuestos pero te pasas a algo mas liquido y con menos presion fiscal.

Todo es cuestion de la situacion de cada uno.

Mi idea era como resido en el País Vasco rescatarlo todo de golpe con la la exención tributaria del 40 % y el resto al IRPF.
Así a bote pronto…40.000 € estarían libre y de los otros 60.000,00 € tributando al 38% (creo que me corresponderá) serian 22.800,00 € a pagar por lo que ya le estaría ganando 7200,00 € a lo aportado en años…poco porque son durante mas de 15 años cuando toque ademas de la desgravación que comentaba.

No se si sigo en los mundos de Yupi…

Es que ahi es donde esta el truco. Dada la desgravación que suponen, aportar 70.000€ a planes de pensiones puede equivaler a aportar 40-50.000€ a cualquier otra inversión que tengas que pagar con dinero DESPUÉS de impuestos.

Solo exige un poco de abstracción mental.

¿Pero entonces la desgravación del 40% no se puede aplicar si se rescata a partir de 2025 sin estar en los supuestos de incapacidad, jubilación, paro de larga duración, etc?

Por lo que pone en el artículo la reducción del 40% en las aportaciones anteriores al 2007 se puede aplicar en TODOS los supuestos.

Actualización de hace unos días:

Estrategia al cobrar planes de pensiones: adáptela a su caso con traspasos

Si usted tiene varios planes de pensiones a los que aportó en fechas diferentes, le explicamos cómo poner en práctica una estrategia eficiente a la hora de cobrarlos. La clave está en los traspasos. Los detalles.
Cómo adaptar esta estrategia a su situación: con traspasos
En nuestro análisis Cómo cobrar un plan de pensiones: las claves le damos todas las claves para que, a la hora, de recuperarlos, los impuestos no se coman todos los beneficios logrados. Pero ¿sabría adaptar esta estrategia a su caso concreto? Le ayudamos en tal labor.

Lo normal será tener planes de pensiones con aportaciones mezcladas, es decir, con aportaciones anteriores y posteriores a 2007. Y también se dará el caso de tener un solo plan, dos o bien cuatro diferentes. No se preocupe. En estos casos, deberá dar un paso previo reorganizando sus planes antes de plantear la estrategia eficiente de cobros.¿Cómo? Mediante los traspasos. Una operación que permite “mover” parcial o totalmente su dinero entre planes de pensiones y planes de previsión asegurados, sin costes ni repercusión fiscal y manteniendo la antigüedad de las participaciones. Como se aplica el criterio FIFO (first in, first out), las primeras participaciones que adquirió serán las primeras en salir.

Esto nos brinda la oportunidad de determinar cuáles de sus planes tienen aportaciones hechas exclusivamente antes de 2007 y traspasarlas a tres planes distintos haciendo así tres grupos o paquetes. Lo ideal será traspasar a planes de bajo riesgo para evitar altibajos y pérdida de valor, puesto que la intención será cobrarlos en forma de capital aplicando la reducción del 40% en esos tres años.

Cómo proceder en la práctica
Supongamos que solo tiene un plan donde el 40% de las aportaciones fueron hechas antes del 2007 y el 60% restante las posteriores. Debería ordenar tres traspasos de ese 40% a tres nuevos planes diferentes, por ejemplo un 8% al plan que piense cobrar el primer año y un 16% a otros dos planes a cobrar el segundo y tercer año. Una vez que esté ya su dinero en los planes de destino, puede ordenar su cobro en forma de capital cobrando uno cada año de esos tres planes durante los tres primeros años. El 60% restante, ya sin derecho a reducción en el cobro, se mantiene en el mismo plan hasta su cobro a partir del cuarto año.

Si tiene dos o más planes, deberá proceder de la misma manera para reordenar las participaciones antes de cobrar.

El caso de Juan
Juan cobra un salario de 70.000 euros y se jubila el 30 de junio de 2024 pasando a cobrar la pensión máxima (44.450 euros). Dispone de 250.000 euros acumulados en planes de pensiones de los que 100.000 euros corresponden a aportaciones previas a 2007.

· Si Juan cobra de golpe en el año de su jubilación el dinero de sus planes, aunque cobre en forma de capital los 100.000 euros con derecho a reducción del 40%, terminará pagando casi 90.000 euros en impuestos por el plan. Incluso cometiendo el error al cobrarlo todo de golpe, retrasando el cobro sólo un año ahorraría casi 750 euros (vea tabla).

· Ahora bien, si distribuye como le hemos propuesto las cuantías con derecho a reducción (100.000 euros) en tres planes para cobrar p.ej. 20.000 euros en el año de la jubilación y 40.000 euros en los dos siguientes para cobrar en forma de capital, y deja para cobrar el resto distribuido en 20 años (7.500 euros al año) de forma que alcance los 23 años de esperanza de vida antes de agotarse, terminará pagando 70.206 euros en impuestos por sus planes. Un ahorro de 19.678 euros respecto a la primera opción y de 18.931 frente a la segunda.

1 me gusta