Cómo cobrar un plan de pensiones: las claves
Llegado el momento de rescatar su plan de pensiones, hacerlo de cualquier manera le puede costar mucho dinero innecesario. Le damos las claves para conseguir un buen ahorro.
El rescate no es obligatorio
Vaya por delante que un plan de pensiones solo se puede rescatar bajo ciertas circunstancias comunes -jubilación, fallecimiento, dependencia e invalidez- y extraordinarias -enfermedad grave y desempleo-. Cuando se produce una de estas contingencias usted tiene el derecho a cobrar las cantidades que aportó junto con los intereses generados hasta ese momento, pero no es obligatorio.
En efecto. No existe ningún plazo que le obligue a ello ni forma en que deba cobrarlo. Es usted quien debe comunicar a la gestora del plan cuándo desea comenzar a cobrarlo y si desea que sea de golpe o en distintos pagos. Para ello solo debe acompañar la solicitud de rescate con la documentación acreditativa de la contingencia acontecida que da derecho al cobro. Mientras tanto, el dinero seguirá trabajando para usted pudiendo sufrir altibajos hasta el momento del cobro.
Use los traspasos entre PP
Antes de empezar a cobrar sus planes puede traspasarlos total o parcialmente hacia otro u otros planes, incluidos los PPA (planes de previsión asegurados). Una herramienta muy útil si usted tiene por ejemplo un plan que invierta en acciones y quiere reducir el riesgo hasta su cobro. Vea p.ej. nuestros consejos del mes de julio en nuestro análisis Planes de pensiones sin riesgo el que orientábamos a aquellos que querían reducir el riesgo de su plan a traspasarlo, ya fuese a un buen monetario con el que obtendría algo menos del 3% en los próximos 12 meses, a un plan garantizado que se encuentre en periodo de comercialización o a un PPA como el de HNA que ofrece un 2,6% TAE para el trimestre en curso. En todo caso, consulte en nuestro comparador de planes de pensiones los que mejor se adapten a sus necesidades.
Liquidez si ya tiene 10 años
En unos meses, a partir del 01/01/2025, también podrán rescatarse las participaciones de planes de pensiones que cuenten con diez años de antigüedad; es decir, aquellas aportaciones realizadas antes del 31/12/2015 junto a los rendimientos que hayan generado.
Antes de hacer nada evalúe su situación. Y es que no sólo puede llegar a tributar por ese dinero al tipo marginal más alto que el contribuyente puede pagar en su IRPF, sino que incluso puede suponerle superar ciertos límites de la base imponible que le hagan perder determinadas ayudas, p.ej. becas para hijos. Por tanto, salvo casos de necesidad, nuestro consejo es que no corra a rescatarlo.
La forma de cobrarlo
Cuando finalmente dé el paso y comunique a la gestora su deseo de comenzar a cobrar su plan, también debe especificar la forma de cobrarlo. Y es que los planes de pensiones -salvo que las disposiciones específicas del reglamento del plan designen lo contrario- pueden cobrarse de cuatro formas diferentes.
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En forma de capital, es decir de golpe.
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En forma de renta, es decir una cantidad periódica.
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En forma mixta, cobrando un capital y una renta.
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O incluso de forma totalmente flexible, decidiendo libremente las fechas y las cuantías de los cobros.
Eso sí, esta decisión no debiera considerarse escrita en piedra. Y es que, salvo que elija una renta vitalicia, si sus necesidades posteriores cambian, habitualmente en la gestora no debieran ponerle grandes trabas para modificar la modalidad de cobro elegida. Opción esta, la de la renta vitalicia, que no suele ser interesante por el escaso rendimiento ofrecido que no pocas veces es negativo.
Pero ¿cuánto necesito?
Antes de jubilarse debe averiguar cuánto dinero le hará falta para mantener su actual nivel de vida y en consecuencia trazar una estrategia adecuada para completar sus ingresos. En nuestra web encontrará la calculadora de pensiones, una herramienta que le permite estimar la pensión pública que le corresponderá cuando se jubile.
Una vez tenga claro cuánto dinero necesitará, la estrategia pasa por echar mano primero de los ahorros provenientes de fondos de inversión, acciones, seguros etc. y dejar para el final los planes de pensiones. El motivo es su mejor fiscalidad. Al vender una acción o reembolsar un fondo solo tributa en las rentas del ahorro por las ganancias: entre el 19% hasta 6.000 euros y el 28% a partir de los 300.000 euros, y en caso de obtener pérdidas, al sacarlas a la luz, puede reducir incluso su factura fiscal.
Un sistema punitivo en el rescate
Las prestaciones de los planes de pensiones siempre tributan como rendimientos del trabajo sujetos a retención, incluso cuando, por fallecimiento del participe, son otros quienes reciben la prestación.
Los importes cobrados se suman a la base imponible general, junto a otros posibles rendimientos del trabajo (p.ej. la pensión), del capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas. Esta base imponible tiene una escala impositiva creciente de forma que cuanto más acumule en un mismo año, más debe tributar por el último euro sumado a la misma. (vea tabla).
Imagine que acumula en un plan de pensiones 20.000 euros y lo cobra de golpe (sin aplicar ninguna reducción). Imagine también que su base liquidable es de 40.000 euros. En ese caso tributaría por los 20.000 euros del plan unos 7.400 euros (un 37%). Sin embargo, si su base liquidable fuera de 60.000 euros, al añadir los 20.000 euros del plan saltaría de tramo, a la escala del 45%, tributando por el mismo ingreso unos 9.000 euros, es decir, 1.600 euros más.
Ojo con perder otros derechos
La escabechina puede ser órdago si no tiene cuidado. Y es que la cuantía rescatada del plan de pensiones computa de forma íntegra en el IRPF como rendimientos del trabajo. Así, si lo cobrado del plan supera ese año el límite de la pensión percibida que fija los Presupuestos Generales del Estado - este límite es la suma de la cuantía anual de la pensión no contributiva (7.250 euros en 2024) más el IPREM anual (7.200 euros en 2024)- para poder percibir el complemento a esta prestación, podría perder el derecho a ese plus del complemento a mínimos. Es más, si ya lo hubiera cobrado deberá devolverlo a la Seguridad Social.
Mejor, al año siguiente
Como hemos podido comprobar, dada la progresividad del IRPF, no es conveniente acumular muchos rendimientos en un mismo año y, siempre que se pueda, merece la pena distribuirlos en los años que menores rentas se generen en conjunto, de forma que así no se salte en la escala a tipos más altos. Una forma de hacerlo sería por ejemplo esperar a que bajen sus ingresos antes de solicitar el cobro, lo que suele ocurrir al año siguiente al de la jubilación pues el año de la jubilación la base imponible será más alta ya que contará con el salario de los meses trabajados, especialmente para aquellos que se jubilen en los últimos meses del año.
Si, a pesar de ello, necesita todo el dinero tras la jubilación, espérese al menos al siguiente ejercicio fiscal para cobrar el plan, ya que en este ejercicio no habrá recibido el salario, sino su pensión, y por lo tanto su base imponible será menor.
Por ejemplo, imaginemos que usted declara unos ingresos netos del trabajo de 40.000 euros anuales el año de su jubilación. Pues bien, si por ejemplo acumulase 55.000 euros en un plan de pensiones y decidiera recuperarlo el mismo año de su jubilación y en forma de capital, es decir, de golpe, tendría que pagar impuestos por unos ingresos netos de 90.000 euros, y pagaría al Fisco cerca de 32.000 euros. Mientras que si usted esperase al año siguiente de su jubilación, momento en el que según la tasa de reposición tras jubilarse (vea recuadro), usted pasaría a cobrar una pensión de unos 30.000 euros, pagaría impuestos cercanos a 27.000 euros. Es decir, sólo por esperar un año ahorraría ya 5.000 euros.
La tasa de reposición
En España, la tasa de reemplazo o reposición se calcula como el porcentaje que representa la pensión de jubilación con respecto al último salario que percibió durante tu vida laboral. Para obtener este porcentaje, simplemente divida la pensión de jubilación entre su último salario y luego multiplíquelo por 100. Según el último estudio anual de la OCDE, del 2019, la tasa de reemplazo media en España se situó en el 72,3%.
Aportaciones previas a 2007: no deje pasar la reducción del 40%
Hasta el 31 de diciembre de 2006, cuando se percibían las prestaciones en forma de capital, se aplicaba una reducción del 40% a la cantidad por la que se debía tributar, siempre que hubiesen transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el momento en que se produjo la contingencia.
Dicha posibilidad desapareció en 2007. No obstante, se estableció un régimen transitorio que permite aplicar dicha reducción del 40% a prestaciones percibidas en forma de capital con ciertos límites temporales. Actualmente, y según la resolución de 24 de octubre de 2022 (08719/2021) del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que prevalece sobre el antiguo criterio de Hacienda y la Dirección General de Tributos -entendían que el 40% solo podía aplicarse a lo percibido en un único año-, se puede aplicar en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes.
Por tanto, si usted cuenta con planes con aportaciones anteriores a 2007, podría aplicar la reducción del 40% por lo que cobrase en forma de capital proveniente de esas aportaciones como máximo en tres ejercicios, siempre que distribuyera su cobro entre el año de su jubilación y los dos siguientes. Así, 2024 será el último para aquellos que se jubilaron en 2022 si no quieren perder el derecho a aplicar la reducción del 40% por las aportaciones anteriores a 2007. Por tanto, deberán solicitar el cobro en forma de capital antes de fin de año.
¿Siempre interesa aplicar la reducción?
En el caso de que tenga mucho dinero acumulado en su plan y sus ingresos futuros vayan a ser bajos, aun teniendo derecho a la reducción, le convendrá más cobrarlo en forma de renta. Veámoslo más claro con un ejemplo. Supongamos que se puede aplicar la reducción por cobro en forma de capital a unos 100.000 euros de un plan y cobrará una pensión mínima en los próximos años, así, incluso rescatando el plan en tres años, tendría que tributar por unos 20.000 euros al año y su tipo pasaría del 19% al 28%. En este caso no le compensa aplicarse la reducción, sino cobrarlo en forma de renta sin pasarse del tipo marginal mínimo.
Aportaciones de 2007 en adelante: opte por la libre disposición
Si sus aportaciones las hizo en 2007 o después, no tendrá derecho a reducción alguna y la opción de cobro que más le conviene es optar por la libre disposición de sus fondos en el plan a medida que le vayan haciendo falta. Mejor a partir del año siguiente al de su jubilación, y siempre teniendo en mente la escala de gravamen general, de forma que procure tributar lo menos posible por las cantidades que recupere. Es decir, en cuantías discretas.
En el caso de que el reglamento de su plan no le permita esta libre disposición, siempre podrá solicitar una renta financiera mínima que luego podrá cambiar si necesita una cantidad mayor, algo a lo que los planes no suelen poner pegas. El dinero que no cobre se mantendrá en el plan y su valor seguirá evolucionando al compás de lo que haga el valor liquidativo del plan.
La estrategia a seguir para mitigar el pago al Fisco
Lo primero será separar las aportaciones anteriores a 2007, si las tuviera, de las aportaciones realizadas con posterioridad. Así, para aprovechar al máximo la reducción fiscal debería cobrar el dinero que provenga de las aportaciones previas a 2007 en tres planes en forma de capital. El primero, en el año de su jubilación, en el ejercicio fiscal siguiente cobraría el segundo, y a los dos años el tercero. De esta forma a los tres planes se les aplica el 40% de reducción antes de sumarlos a la base imponible del IRPF. Eso sí, por el efecto de contar con mayores ingresos el año de su jubilación puede convenirle que no sean exactamente tres paquetes iguales, puede cargar algo más lo que cobre en el segundo y tercer año.
El resto del dinero que provenga de aportaciones hechas a partir de 2007 podría empezar a cobrarlo a partir del cuarto año como hemos explicado anteriormente, es decir con la libre disposición de sus fondos a medida que le vayan haciendo falta.
Esta forma de cobrarlo le hará pagar menos impuestos ya que el monto de los planes se divide entre los tres ejercicios fiscales y siguientes, distribuyendo así la carga de la base imponible en muchos años y aprovechando todas las reducciones posibles.
Cómo adaptar esta estrategia a su situación
Lo normal será tener planes de pensiones con aportaciones mezcladas, es decir, con aportaciones anteriores y posteriores a 2007. Y también se dará el caso de tener un solo plan, dos o bien 4 diferentes. No se preocupe. En estos casos, deberá dar un paso previo reorganizando sus planes antes de plantear la estrategia eficiente de cobros.¿Cómo? Mediante los traspasos.