Planes de pensiones

Yo creo que en caso de bajada importante de ingresos te puede compensar. Si no igual es mejor traspasar a otro plan más rentable.
Quiza si tienes algo anterior al 2007 que se beneficia de la reducción de impuestos igual si te compensaría.
Es cuestión de hacer números.
Es lo que estoy haciendo ahora.

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Muchas gracias

Si vendes y aún estás trabajando o cobrando una pensión, etc., la partida empezará con un -xx,x% de rentabilidad. En las “x” debes poner a que tipo estás pagando los ingresos por trabajo en el IRPF.

Cuanto más dinero estés ingresando por trabajo más alto será ese %. En teoría, cuando aportaste ese % de ahorro suele ser menor y tú sueldo va subiendo con el tiempo.

Una vez calculado esto, debes ver que rendimiento te está dando el PP y compararlo con lo que crees que le sacarás tú si eres el que asigna el capital.

Si tu situación es distinta (no trabajas y no tienes pensión o paro) es posible que si te salga rentable rescatar.

Si tú PP tiene una rentabilidad mediocre, quizás te salga más a cuenta cambiar de PP mejor que rescatarlo.

Pensar que los políticos cuando metieron esa modificación lo hacían para beneficiarnos, fue pecar de ingenuos.

Los que no estén al loro con estos detalles van a pagar una morterada en Impuestos de cuidado.

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Muchas gracias.
Yo afortunadamente lo cambié del Banco Santander a Finizens. Llevo un 17% de rentabilidad. No lo veo mal.
Un saludo

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el sector teme un efecto llamada

… y Hacienda se frota las manos.

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Tendrían que tratarnos como adultos… dice Rivera, porque él ya puede decirlo… Qué cosas. También dijo en su dia aquello de vacunarse primero los políticos con lo del covid. Y aquí metemos a ayuntamientos, diputaciones, asesores… en época de escasez y penuria.

“Después de nuestros mayores, enfermos crónicos, sanitarios y resto de servidores públicos, deberían vacunarse nuestros gobernantes y legisladores. Darían ejemplo ante la población y tendríamos a los dirigentes del país inmunes para estar disponibles 24h y 365 días en la pandemia”, ha escrito Rivera en su cuenta de Twitter.

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Que sabéis de esto? En que se traduce?

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Un poco más de información por si te aclara algo

Natalia de Santiago advierte sobre los 3 grandes problemas de los planes de pensiones: “Se comen el ahorro que has tenido”

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Yo creo que generaliza y demoniza el producto de una manera un tanto injustificada

Considerando las particularidades del producto y teniendo muy claro la necesidad de un adecuado asesoramiento fiscal en el momento del rescate, yo creo que es un excelente instrumento de ahorro a largo plazo e incluso de planificación sucesoria

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El problema es cuando la gente no está informada y saca toda la pasta de golpe.
Cultura financiera escasa o nula.

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Ahora también entra a jugar la opción de, una vez han pasado los 10 años, irte un año de excedencia, de enero a diciembre, y aprovechas para ir sacando a coste nulo prácticamente

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Solo cuenta lo malo.

Algunas partes buenas (las que yo uso):

  • poder dejar de beneficiario a una persona que en forma de herencia sería “costoso”.
  • recuperar poco a poco en una situación de IF anticipada (sin pensión, ni otras rentas del trabajo).

Yo no lo usaba y también hablaba mal de ellos hasta que conocí y lo pude usar de estas dos maneras.

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Como tributa el plan si no tienes rentas del trabajo?
Puede ser que en ese caso estés por debajo del mínimo y no pagues nada?
Si no lo rescatas y dejas en herencia, como pagan por ello?

Lo que rescates del plan, se suma a tus rentas del trabajo. Como intuyes, al menos a día de hoy, si no tienes otras rentas por trabajo y no superas el mínimo, no pagas nada por esos rescates.

Creo que los herederos no pagan nada por lo recibido en forma de plan de pensiones. Por lo que sería una forma de herencia exenta de impuestos. De nuevo, a fecha actual… es algo que a futuro puede cambiar a peor.

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Este último punto no es correcto.

En los planes de pensiones no aplica la denominada coloquialmente como “plusvalía del muerto” (Qué es la plusvalía del muerto y cómo funciona - En Naranja - ING) que sí aplica en fondos de inversión.

Los herederos tributan por el plan de pensiones exactamente igual que el fallecido, es decir, como rentas del trabajo en el IRPF. Dicho lo cual, si los herederos son hijos menores que no trabajan, y el rescate se planifica con el adecuado asesoramiento fiscal, puede ocasionar un efecto nulo en tributación por no alcanzar el mínimo exento. Hay que valorar en este caso las repercusiones fiscales de una eventual prestación por orfandad que pudieran tener derecho a percibir los herederos.

Si los herederos son ya mayores de edad y perciben rentas del trabajo, la situación es exactamente la misma que con el fallecido. Es decir, hay que valorar el importe del rescate a efectos de IRPF ya que tributarían como rentas del trabajo

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bueno… a lo que me refería es a que, según tengo entendido, recibir 10k en forma de plan de pensiones, no incrementa la base imponible del impuesto de sucesiones. Otra cosa es que ese producto de inversión tenga su propia fiscalidad, y si lo quieres hacer liquido te afectará de una forma u otra en el IRPF según tu situación personal. Lo que heredas es el activo financiero no el valor equivalente en una cuenta corriente.

Es decir, si heredas 10k en un fondo de inversion, tendrás que pagar el impuesto de sucesiones correspondiente a esa cantidad. Después, lo que hagas con ese activo tributará en tu IRPF teniendo en cuenta que tu “precio de compra” es el del día que heredaste. Si heredas esos mismos 10k en un plan de pensiones, no pagas nada por ello en el impuesto de sucesiones, pero evidentemente si lo quieres liquidar, te aplicará la tributación de ese producto concreto.

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