Planes de pensiones

el sector teme un efecto llamada

… y Hacienda se frota las manos.

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Tendrían que tratarnos como adultos… dice Rivera, porque él ya puede decirlo… Qué cosas. También dijo en su dia aquello de vacunarse primero los políticos con lo del covid. Y aquí metemos a ayuntamientos, diputaciones, asesores… en época de escasez y penuria.

“Después de nuestros mayores, enfermos crónicos, sanitarios y resto de servidores públicos, deberían vacunarse nuestros gobernantes y legisladores. Darían ejemplo ante la población y tendríamos a los dirigentes del país inmunes para estar disponibles 24h y 365 días en la pandemia”, ha escrito Rivera en su cuenta de Twitter.

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Que sabéis de esto? En que se traduce?

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Un poco más de información por si te aclara algo

Natalia de Santiago advierte sobre los 3 grandes problemas de los planes de pensiones: “Se comen el ahorro que has tenido”

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Yo creo que generaliza y demoniza el producto de una manera un tanto injustificada

Considerando las particularidades del producto y teniendo muy claro la necesidad de un adecuado asesoramiento fiscal en el momento del rescate, yo creo que es un excelente instrumento de ahorro a largo plazo e incluso de planificación sucesoria

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El problema es cuando la gente no está informada y saca toda la pasta de golpe.
Cultura financiera escasa o nula.

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Ahora también entra a jugar la opción de, una vez han pasado los 10 años, irte un año de excedencia, de enero a diciembre, y aprovechas para ir sacando a coste nulo prácticamente

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Solo cuenta lo malo.

Algunas partes buenas (las que yo uso):

  • poder dejar de beneficiario a una persona que en forma de herencia sería “costoso”.
  • recuperar poco a poco en una situación de IF anticipada (sin pensión, ni otras rentas del trabajo).

Yo no lo usaba y también hablaba mal de ellos hasta que conocí y lo pude usar de estas dos maneras.

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Como tributa el plan si no tienes rentas del trabajo?
Puede ser que en ese caso estés por debajo del mínimo y no pagues nada?
Si no lo rescatas y dejas en herencia, como pagan por ello?

Lo que rescates del plan, se suma a tus rentas del trabajo. Como intuyes, al menos a día de hoy, si no tienes otras rentas por trabajo y no superas el mínimo, no pagas nada por esos rescates.

Creo que los herederos no pagan nada por lo recibido en forma de plan de pensiones. Por lo que sería una forma de herencia exenta de impuestos. De nuevo, a fecha actual… es algo que a futuro puede cambiar a peor.

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Este último punto no es correcto.

En los planes de pensiones no aplica la denominada coloquialmente como “plusvalía del muerto” (Qué es la plusvalía del muerto y cómo funciona - En Naranja - ING) que sí aplica en fondos de inversión.

Los herederos tributan por el plan de pensiones exactamente igual que el fallecido, es decir, como rentas del trabajo en el IRPF. Dicho lo cual, si los herederos son hijos menores que no trabajan, y el rescate se planifica con el adecuado asesoramiento fiscal, puede ocasionar un efecto nulo en tributación por no alcanzar el mínimo exento. Hay que valorar en este caso las repercusiones fiscales de una eventual prestación por orfandad que pudieran tener derecho a percibir los herederos.

Si los herederos son ya mayores de edad y perciben rentas del trabajo, la situación es exactamente la misma que con el fallecido. Es decir, hay que valorar el importe del rescate a efectos de IRPF ya que tributarían como rentas del trabajo

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bueno… a lo que me refería es a que, según tengo entendido, recibir 10k en forma de plan de pensiones, no incrementa la base imponible del impuesto de sucesiones. Otra cosa es que ese producto de inversión tenga su propia fiscalidad, y si lo quieres hacer liquido te afectará de una forma u otra en el IRPF según tu situación personal. Lo que heredas es el activo financiero no el valor equivalente en una cuenta corriente.

Es decir, si heredas 10k en un fondo de inversion, tendrás que pagar el impuesto de sucesiones correspondiente a esa cantidad. Después, lo que hagas con ese activo tributará en tu IRPF teniendo en cuenta que tu “precio de compra” es el del día que heredaste. Si heredas esos mismos 10k en un plan de pensiones, no pagas nada por ello en el impuesto de sucesiones, pero evidentemente si lo quieres liquidar, te aplicará la tributación de ese producto concreto.

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En el caso del rescate de un PP por parte de menores de 18 años y en ausencia de otras rentas, es importante no pasarse de los 8.000€ anuales para que los padres puedan seguir aplicándose el mínimo por descendientes.

Se pierde el mínimo por descendientes, entre otras causas, si:
– El hijo tiene rentas superiores a 8000€ (aunque no haga declaración).
– El hijo hace declaración de renta, independiente de los progenitores, con rentas superiores a 1800€.

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Y si montáis una renta vitalicia con el PP? Creo que están exentas

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La rentas que irás percibiendo periódicamente también tributarán como rendimientos de trabajo

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En mi opinión el plan de pensiones es un churro en la mayoría de las ocasiones si es propio, no fomentado por la empresa.
En ese otro caso y si la empresa aporta puede ser interesante.
En el primer caso, depende mucho de las circunstancias de cada uno y al final el diferimiento fiscal lo acabas pagando de una forma o de otra y quedas a expensas de que con cambios de legislación vayas a peor. Y encima son más caros e ilíquidos que un fondo de inversión análogo.

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