Proyecto de Miguel Ángel

Lo q tenemos q entender en la comunidad es q no hay una sola estrategia para la IF, si no una adecuada para cada persona y sus circunstancias.

A ti te sirvió la tuya, seguir á la OCU, dividendos q no buscabas y ahora paso a fondos.

Yo la entiendo y la comparto. Y como te decía, cuando vaya sobrado de rentas tomaré la misma decisión q tu, no pagar más impuestos de lo necesario.

A mi me ha servido una mezcla de estrategias, acciones B&H, fondos de reparto y la estrategia no se si value de compras y ventas de valores q me ha permitido incrementar mi patrimonio de forma importante para llegar donde estoy.

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Y para bajar al mínimo el tema de los dividendos y conseguir la prestación:

a) Donar las acciones a tu mujer o su usufructo
b) Vender aquellas en las que no tengas mucha plusvalía y rebajar los ingresos hasta esos 8.100 de tope.

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Pues he hecho un calculo aproximado de lo q tendria q vender, de esas ventas cuantos dividendos perderia para quedarme por debajo de ese límite, y además sería una ayuda q se acabaría en unos años, cuando llegue a la primera edad de jubilación.

Si a esto le sumamos, el coste de la donación, q se calcula como si en el momento de la donación se hiciera una venta, y la diferencia con el precio de compra serían las ganancias patrimoniales q tendría q tributar a Hacienda en el IRPF.

Aparte mi mujer tendría q tributar el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

No me saldría nada rentable para conseguir una renta pequeña y limitada en el tiempo, hasta los 63 años.

Y el usufructo??? Aquí hablo de oidas todo hay que decirlo.

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Pues estaba mirando por Internet información de q es, q supone a nivel fiscal para mi mujer y para mi y el coste fiscal q tiene.

Posiblemente un usufructo temporal a mi mujer podría resultar atractivo, el valor del patrimonio en usufructo es un 2% por el número de años en usufructo.

En mi caso, hasta los 63 años serían 5 años a un 2% total 10%.
Es decir, una donación de 10.000€ en acciones a mi mujer tendría un valor para ella de 1.00€,q sería la cantidad q tributaria en impuesto de patrimonio. Más luego lo q tendría q cotizar por el cobro de dividendos de las acciones q le donó.

Tendré q mirarlo y hacer los cálculos tranquilamente, pero solo por todos estos cálculos, lío de notario q no es obligatorio pero si recomendable más otros temas varios de procedimiento no se si psicologicamente me compensaria todo este follon para una renta tan ridícula.

Falta el impuesto de donaciones, ¿no?

Es decir:

  • Notario (recomendable).
  • Donaciones (en Cataluña creo que no está exento).
  • Lo que implique esa transmisión en renta y patrimonio (reducción para ti e incremento para tu mujer).

Si lo miras ya lo explicaras en detalle, que es algo muy interesantea.

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mmm hablas de donar en usufructo temporal a tu mujer, con lo que, como ya comentas tú, ella tendría que tributar por el cobro de los dividendos de las acciones que le donas. Pero, me suena haberte leído que disfrutáis de una preciosa peke, si no estoy en un error y es así, ¿la posibilidad de realizar esa donación en usufructo temporal a tu hija en vez de a tu mujer no es viable? De ese modo, si es viable esta opción si la donación que le haces no supera en cobro de dividendos el mínimo establecido no tendría obligación de declarar y podría recuperar todas las retenciones … creo haberle leído algo de esto a @Ruindog en su día. Si la cantidad de la que te tienes que “deshacer” hiciese que los rendimientos percibidos por la peke superasen el mínimo con lo que entraría en obligación de declarar se podría estudiar dividir esa donación en usufructo en dos partes, entre tu mujer y la peke. Supongo que, siempre con la salvedad de confirmar primero que es viable, sería cuestión de echar números de nuevo.

Un saludo.

P.D.: He sido capaz de responder citando el msj … gracias @ifrobertocarlos :grinning:.

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Pues si, falta el impuesto de Sucesiones y donaciones, pensaba q lo habia puesto.

Cuando haga cálculos los expondre aqui

Pues la verdad es q no había caído en ese detalle, darle el usufructo a nuestra hija, si, habías leído bien, cuyo patrimonio es todavía pequeño y su implicacion fiscal sería nula o positiva siempre y cundo se cumplan los criterios fiscales.

Tendría q hacer una buena sentada, hacer los cálculos q comentas, haciendo el usufructo a mi mujer o a mi hija.

De todas formas, por un lado tendría q valorar el coste monetario de todo esto, notario, asesor fiscal, impuestos, etc, pero también el coste psicológico y de esfuerzo, y q beneficio obtendría con todo este esfuerzo.

Pd. A mi también me ha costado esto de citar textos.

Es verdad, lo habías comentado en el mensaje de antes :+1:

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Es verdad, lo habías comentado en el mensaje de antes :+1:

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Rentabilidad Mayo 1,06%

YoC Cartera 5,74%

Nº posiciones 53

% Fondos sobre total cartera 12,33%

Crecimiento dividendos Ene-Abr 2019 vs Ene-Abr 2018 38,79%

Esta ultima cifra es la mas importante ya q los dividendos son los q me van a permitir vivir.

Alguien, no se quien, en no se cual subforo expuso algo q tenia toda la razon.

Por q nos centramos en rentabilidad de la cartera si vamos a vivir de los dividendos.

Sobre este tema la verdad es q le he dado muchas vueltas, no tanto lo q supone a nivel de coste economico, como sobretodo a nivel psicologico. Creo q seria darle un vuelco a la cartera bastante importante para quedarme en el limite de rentas de 8.100€, ademas esta la variable de q si el usufructo se lo hago a mi hija en teoria no podria hacer uso, legalmente de todos esos dividendos para vivir.

Todo para obtener una ayuda de unos 450€ q cada año tendria q solicitar y ver q no sobrepaso el limite, y ademas tener en cuenta los incrementos de dividendos.

Creo q no me compensa. Y q con no demasiado tiempo creo q puedo conseguir via dividendos esa cantidad.

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Bueno, he estado hoy hablando con el director de la oficina del banco, me he hecho amiguete de el por la cantidad de gestiones, aportacion de documentacion solicitada por la SS y el resultado me ha sorprendido.

Me han aprobado el rescate en forma de capital de todo lo aportado antes de 2007, q en un 40% del total esta exento. Hasta aqui perfecto.

Pero la SS me ha rechazado el rescate del resto del plan en forma de rentas ya q segun me dice el director, la SS no quiere q se use el plan para cobrar una renta!!!

Segun ellos deberia estar demostrando cada mes mi antiguedad de paro y q sigo apuntado al paro.

No se si tiene sentido o no, pero la solucion q me han dado es hacer rescates anuales de la cantdad q vaya a necesitar.

Esto trastoca un poco mis planes pero asi lo hare.

Como veis, complicado el tema.

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¿que diferencia hay entre cobrar el mes de enero 12x que cobrar cada mes del año x?
Algo se me escapa del razonamiento de la SS

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Pues no lo se @fran, es lo mismo.

Tambien le he dicho al director q yo cada mes le podia conseguir ambos documentos, pero no ha sabido darme ninguna explicacion, solo lo q comentaba de usar el plan para obtener rentas, pero es un sin sentido, el plan se hace para eso.

A no ser q no quieran dar las mismas facilidades a los q lo rescatamos por ser parados de larga duracion.

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Estoy flipando. ¿El rescate de un Plan de pensiones lo tiene que aprobar la SS? ¿No es un contrato privado entre un cliente y una entidad financiera? Siempre y cuando se haga de acuerdo a la normativa vigente, no entiendo el papel de la SS.

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Estaremos de acuerdo en que si los dividendos de la cartera crecen a doble dígito y el valor de la cartera no crece, o incluso baja, que mola más (se puede comprar con mejor RPD), la cartera, a la larga quebrará?

En un término medio, estará el equilibrio?

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Entre esas dos opciones no hay diferencia salvo que tendrías que tramitar un rescate cada año. Al cobrar lo mismo al año tributarias lo mismo.

Entiendo que la idea es burocratizar el tema para que hagas un único rescate por el total y tributes mucho más.

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Yo entro dentro de los supuestos especiales de rescate, el de paro de larga duración, imagino q esto lo tienen q verificar para q no se le cuele gente q no está en esta situación.