Recuperación del exceso de tributación en dividendos de Francia

Buenas tardes, No me he podido resistir, a la vista de vuestros comentarios, en valorar si podía entrar en algún valor de Francia, que alguno hay con dividendos muy interesantes. Sin embargo la fiscalidad (o al menos como la he entendido) me dice que es mucho más complicado de lo que o parece o, en caso contrario, algo debo entender mal. Ahí va mi duda, a ver si alguien me la puede contestar o confirmar. Los dividendos que puedan pagar una sociedad que cotice en la bosa francesa, por el convenio de doble imposición "debería estar sometida en origen a una retención a cuenta del 15 %. Luego, en realidad Francia te aplica un 25 %. Luego, en la declaración de IRPF en España (suponiendo siempre que soy residente en España, debemos incluir esos rendimientos y descontar solo el 15 % de lo que nos ha retenido en Francia que es lo que dice el convenio. Tributas en España por el % que te corresponda. Nos queda bailando un 10 % (a diferencia entre el 25 % que te retiene en Francia y el 15 % que como máximo puedes descontar a cuenta en el IRPF español, por el convenio que tienen suscrito ambos estados). Ese diferencia, podría solicitar al Estado francés que me lo devuelva, para eso debe presentarse dos documentos que según informa en OCU Inversión, el gobierno francés nunca te devuelve o es sumamente difícil. Además los importes a veces no compensan tanta burocracia. Por si fuera poco, a lo largo de la la tramitación debe intervenir el intermediario custodio de los valores, con lo que ahí va otra comisión. Claro, si pierdo un 10 % de fiscalidad por el camino, porque es dificil o imposible conseguir la devolución, y además otra comisión de por medio, el dividendo real es sumamente menor del que facialmente parece que te van a pagar. ¿Es así o estoy equivocado en algo?. Me interesría mucho que me echarais una mano porque en la labor de diversificación, si pudiera entrar en algún valor frances , Engie, AXA,… me iría muy bien pero esas dificultades de no recuperar o hacerlo muy tarde de verdad que me asustan…Al final, entre el 25 % de Francia y el tipo del IRPF español, te “raspan” más del 50 % del dividendo… puff!!.. Gracias a quien me pueda ayudar al menos para aclarar la situación… qué lio es esto .

Eso será si la declaración te sale a pagar. Hay personas que tras computar todo eso aun les sale a devolver… y entonces recuperan el 19% de la retención española.

Eso está claro, que aquí cada uno paga lo que tiene que pagar por IRPF, pero el 10 % de diferencia (el que se queda Francia de más y dificilmente recuperas) lo pierdes ¿no?

Buenas, si cobras 100 euros de dividendos de Francia. Te retienen 25 (de los que 15 pones como doble imposición en la renta y te cuentan como retención) Después en España, te retienen el 19. Es decir 14,25 (75 * 0,19)
es decir, cobras 60,75 euros de dividendo más 15 de la doble imposición.
en total te queda “limpio” 75,75 euros, y has perdido por el camino 10. No es la panacea, pero tampoco es un 50%.
Espero haberte ayudado.
Un saludo

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Gracias angel, por la aclaración. De todos modos y bien pensado, vaya robo si es cierto eso de que los 10 de diferencia se pierden por el camino y en la práctica es difícil o imposible recuperarlos del Estado francés… Es decir, haciendo números redondos, tenemos que contar que tributariamente esos dividendos están gravados con lo que paguemos ya de IRPF, más el 10 % que no nos devolverán.

Una cosa es la retención y otra la tributación real. La tributación por tramos sería así.

De 0,01€ a 5.999,99€ al 19%
Entre 6000 a 49.999,99€ al 21%
Desde 50.000 € al 23%

Por otro lado. Antes se ha hablado de “retencion” al 19%, y realmente esos porcentajes del 19%, 21% y 23%…no tienen nada que ver con la retención. Son los “Tipos Impositivos” de la base imponible del ahorro. La retención es otro tema, va por otro lado. Incluso se esta tecnicamente confundiendo la retencion en origen al dividendo con esos porcentajes de tipos impositivos. Pero a veces prefiero simplemente que se me entienda a usar un lenguaje tecnico muy purista. Y como aunque están hablando de “retencion” del 19% en realidad entiendo lo que quieren decir preferí no entrar en demasiados detalles por no irnos mucho del tema principal. Pero los 19%, 21% y 23% no son retenciones. No los mezcleis.

Muchísimas gracias por vuestras aportaciones y aclaraciones, para mi han sido de una gran utilidad. Como resumen de todo lo que tan amablemente habéis expuesto y la lectura de las paginas que se han sugrido, yo me quedo con la sensación de que ir a buscar dividendos y/o diversificar con valores extranjeros no compensa tanto como parece. Siempre que no sean cantidades que justifiquen acudir a algún asesoramiento externo -o estés dispuesto a perderte en trámites burocráticos fiscales de incierto resultado- que te permitan recuperar parte de las retenciones, la conclusión es que las Haciendas extranjeras claramente “te roban”. Vamos que salvo que esté equivocado, no lo veo atractivo: Con los dividendos de Francia tenemos que contar con un 90 % del dividendo (leí que incluso se ha subido la retención a un 30, con lo que debería descontar un 15 % como “irrecuperable”). En Alemania el % sería mayor. En Gran Bretaña no habría “descuento”, pero el cambio de la Libra es ya de por sí jugar a la ruleta. En EEUU parece que es más fácil justificar la no residencia para evitar la retención, pero no sin papeleo y luego tienes la misma incertidumbre con el cambio de la divisa. Si el dividendo ya es de por sí un concepto que genera incertidumbre, si le añadimos el cambio de divisa ya es una lotería. Y finalmente no olvidemos las mayores comisiones y sangrados de los intermediarios. Quizás esté equivocado o no tenga un punto de vista correcto, pero es la sensación con la que me quedo si estamos hablando de cantidades no muy significativas que justifiquen el asesoramiento externo (que tampoco es gratis, como es lógico). Saludos cordiales y gracias por el tiempo que habéis dedicado a mi consulta.

Buenos dias quit,

Diversificar en valores extrangeros no compensa tanto como parece … O si … Depende de tu cartera. Yo no estaria tranquilo diversificando en 25 valores Españoles, con un RDP media del 4,5% mas que con una cartera de 25 valores digamos 10 Ibex 15 de fuera con una RPD 3,5% (y seguro que con dividendos crecientes, mas dificil de conseguir historicamente en España). Esta claro que los peajes fiscales son un inconveniente pero USA, GB donde el efecto cambiario a largo plazo se diluye bastante, y tener algun lider mundial de Francia, Alemania, Suiza, para mi no es nada descabellado, es mas que conveniente y le dara estabilidad al conjunto de la cartera.
Entiendeme que es solo mi humilde opinion

Slds

Este es un tema que me empieza a interesar, recientemente he ido comprando varias empresas Francesas, como Engie, Veolia, Axa.

¿Sabéis si ING gestiona el exceso de retención de los dividendos Franceses?

Ahora que en ING la cartera internacional va a estar depositada en Renta 4, no debería haber ningún problema con esta gestión ya que como comentas, Renta 4 gestiona este tramite.

Si alguien ha usado alguna empresa que se dedique a la recuperación de la retención en origen de los dividendos, que haya contratado online, me gustaría saber opiniones.

Me fió más de la opinión de un usuario de este foro, que de la información que pueda encontrar por Google.

Saludos.

Buenas a todos.

Para el que le pueda interesar, la OCU en un artículo del día 7 de Abril titulado “Fiscalidad de los dividendos: peor para las extranjeras”, informa que el gobierno frances ha dispuesto un formulario similar al W8BEN estadounidense para que el fisco francés solo nos retenga el 15% y explica cómo conseguirlo de la siguiente forma:

“Cómo lograr que le retengan menos en los dividendos franceses
Tomemos como ejemplo el del grupo energético y de servicios públicos francés Engie, que pagará el próximo 18 de mayo un dividendo por cuantía de 0,50 euros brutos por acción. De no hacer nada, el Fisco galo le retendrá un 30%, es decir 0,15 euros. A continuación, de los 0,35 euros restantes, su intermediario le hará una nueva retención a cuenta del IRPF para el Fisco español del 19%, es decir otros 0,066 euros. Al final, y si su intermediario no le cobra comisión adicional alguna, sólo llegarán a su bolsillo 0,2835 euros por acción. Si usted se identificara como no residente podría reducir la retención en origen del 30% al 15%, con lo que llegaría a sus bolsillos una cantidad final mayor (0,3442 euros). Solo tendrá que entregar antes del pago el formulario “5000-SD”, que podrá encontrar en www.impots.gouv.fr (ponga en el buscador 5000 y seleccione formulario en español 5000-ES-SD: Certificado de residencia). Luego deberá ir a Hacienda para que se lo sellen y entregárselo a su intermediario. A posteriori, en ambos casos tendrá derecho en el IRPF a la deducción del 15% por la doble imposición.”

A ver si el resto de países de la Unión Europea se ponen también las pilas.

Saludos.

Realmente interesante, gracias por compartir la información. ¿Estamos diciendo que basta entregar este formulario, debidamente cumplimentado y sellado, a nuestro broker para que únicamente se nos retenga el 15% en el origen de los dividendos franceses?

Voy a consultarlo con Interactive Brokers. Me sorprendería mucho que el proceso fuese tan sencillo

Es muy interesante a información que se ha aportado. Pero si esto es así ahora ¿supone que en la declaración podríamos tener en cuenta el 15 % retenido en Francia en base al convenio de doble imposición y luego también el 19 % en España y no “perderíamos” ningún diferencial?

Exacto, si lo he entendido bien el formulario 5000-ES-SD francés es el equivalente al W-8BEN estadounidense. El objetivo sería que las autoridades francesas supieran cuando un inversor es no residente y hay que aplicarle el convenio de doble imposición con su país de residencia fiscal.

Si las autoridades francesas utilizan bien esta información deberían retener el 15% y, en el caso normal (con otras retenciones sobre las que aplicar la devolución), debería traducirse en que en la declaración de renta de ese ejercicio devuelven el 15% retenido en origen.

Yo por lo menos lo interpreto así. De hecho estos días iré a hacer el trámite a la Agencia Tributaria y publicaré una actualización del artículo sobre retenciones en origen para reflejar este hecho, que creo muy importante de cara a invertir en Francia.

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¿Sabéis si esta gestión la hace el broker de ING?

No sé quien hace el tramite y quien no, lo que tengo claro es que si su contestación es negativa mi respuesta será: "OK, acabo de comenzar a buscarme otro broker. "

Hola a todos,

la noticia la vi ayer publicada en OCU inversiones, o sea que el lunes llamaré para informarme mejor.

Tambien haré la consulta en Activo a ver si saben algo. Por ahora no tengo más información.

Saldos.

Primero, muchas gracias a amchbi95 por esta información. Me interesa mucho ya que llevo una empresa francesa actualmente, y no descarto tener más en el futuro.

Por favor, Ruindog infórmanos con lo que te diga IB. O si prefieres que preguntemos varias personas, lo consulto yo también y contrastamos la respuesta.

Un saludo y gracias a todos.

Muchas gracias a amchbi95 y a la OCU por este aporte que nos hace más rentable invertir en acciones francesas. Ahora toca rellenar el impreso, esperar a que el Sr. Cazadividendos nos cuente que tal le ha ido y en mi caso hablar con Degiro para que realicen la gestión correctamente.

Insertaría el archivo en cuestión pero no soy capaz

Acabo de crear un ticket con la consulta. En cuanto tenga novedades os cuento.

La he echado un vistazo por encima al formulario 5000-ES-SD y al folleto explicativo. Entiendo que en el caso de un inversor particular con residencia fiscal en España habría que optar por el “Proceso Simplificado de Dividendos”, cumplimentar únicamente la información de los cuadros I, II y III y llevarlo a Hacienda para que pongan el sello en el cuadro IV

“Se aclara que la aplicación del proceso simplificado en materia de dividendos no requiere que se cumplimente el cuadro V del formulario n° 5000. Sólo se necesita la información relativa al beneficiario (cuadros I, II, III y VII) y la certificación de la administración extranjera o de la entidad financiera norteamericana (cuadro IV o VI). El cuadro VII es para sociedades o fondos de inversión”

No quisiera ser cenizo o gato escaldado, pero hay un par de puntos que me suscitan dudas en la práctica. Parece entender que el modelo 5000 se debe presentar antes de que se pague el dividendo. No pone plazo pero dice que deben haberlo recibido “antes”. ¿que anticipación nos da garantía?. Ninguna. Además parece entenderse que se debe presentar un modelo por clase de valor. Cuando se presenta el modelo en tu banco o broker ¿qué garantía tenemos de que lo hagan en plazo?. Si no lo hacen, entramos en la reclamación y ahí es donde me huele que nos podemos perder en trámites interminables o no contestados cuando dice…:

8 – Devolución de la retención a cuenta: Cuando el acreedor no haya presentado los formularios necesarios dentro de los plazos, la entidad pagadora deberá pagar la renta previa deducción de las retenciones a cuenta previstas por la legislación interna. Y así se otorgarán las ventajas convencionales: - en forma de devolución por la entidad pagadora (sólo en caso de intereses y dividendos). En este caso, usted está autorizado a recuperar el importe pagado de esta forma imputando una cuantía equivalente a los ingresos que usted mismo deba efectuar a la oficina de recaudación de impuestos de los no residentes (Recette des non-résidents, sito en 10, rue du Centre, TSA 50014, 93160 Noisy le Grand – Francia) en concepto de retención en origen sobre dividendos o sobre intereses. Los impresos convencionales con arreglo a los cuales usted haya pagado un rendimiento, previa deducción directa de la retención en origen según el tipo previsto en el convenio, o haya devuelto una retención en origen, deberán presentarse como justificantes en su declaración n° 2777 o 2494 de ingreso en el Tesoro francés del impuesto retenido. - o en forma de devolución por la administración. En materia de dividendos e intereses cuando la imputación por parte de la entidad pagadora sea imposible, y en materia de regalías, el montante de desgravación aceptado por la administración lo abonará directamente esta al beneficiario efectivo de los rendimientos o a su representante legal. Se recuerda que, en materia de intereses y dividendos, las solicitudes de devolución deberán presentarse en la oficina de recaudación de impuestos de los no residentes (Recette des non-résidents, sito en 10, rue du Centre, TSA 50014, 93160 Noisy le Grand – Francia) y, en materia de regalías, en el servicio de impuestos de particulares no residentes (Service des impôts des particuliers non-résidents, sito en 10, rue du Centre, TSA 10010, 93160 Noisy le Grand – Francia) y ello independientemente del servicio de impuestos de las empresas donde se haya ingresado inicialmente la retención en origen.

No sé, posiblemente me digais que es problema de nuestro broker o banco depositario, pero si ahí entra ademas el custodio de los valores yo no sé qué plazo nos dejará tranquilos o si es posible pasarles la responsabilidad en estos términos una vez les entreguemos el modelo… Simplemente es una reflexión en voz alta.