Recuperar la retención en origen cuando alcanzas la independencia financiera

:slightly_smiling_face::slightly_smiling_face:
Eso es. Recuerda que los 13000 son netos. Es decir, se resta la SS (nos decías que te cotizaban algo en el rescate), pero no los 2000 de gasto general

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Importante, gracias @Juanvi

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Ya se que todo pasa por releer el hilo concienzudamente con papel y boli al lado, pero ahora mismo mi principal pregunta es el por qué de esa cifra de 13000. Unos msjs atrás he leído banda entre 13000 y 16825 en este punto me pierdo …

Un saludo.

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Buenas

La reducción se calcula así:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Es decir, por debajo del tramo se reducen los 5.565 limpios. A lo largo del tramo van decreciendo y por encima del tramo no hay reducción.

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Muchas gracias @Juanvi. Lo haces muy fácil y didáctico, así da gusto.

Un saludo.

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Gracias por el cumplido, compañero :wink:
Tienes razón en que son temas desesperantes, pero con un poco de paciencia se acaba entendiendo todo. Y las ventajas de hacerlo son grandes
Saludos

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Yo como ya cuento con gestoría para que me haga la declaración de la renta, les dejo a ellos el pollo de reclamar las retenciones por dividendos.
Ahora mismo solo estoy en USA y UK, pero a ver si comienzo en Suiza y otros países europeos.

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A esto afectan tres factores:

  • Trabajo (nomina)
  • Dividendos
  • Pérdidas

Yo seguramente he perdido que podia haber metido en otros años más sueldo de nómina. (si no me va al impuesto Sociedades)

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Cuidado. Entiendo por lo que dice que Ud, a su voluntad, puede decidir el sueldo que gana o que lo gane una mercantil suya. Existe una cosa que se llama operaciones vinculadas (socio-sociedad) que la inspección mira con lupa para ver si las relaciones habidas se ajustan o no al valor de mercado entre partes independientes. En definitiva que no se residencien en la mercantil los beneficios para evitar, conjuntamente, una menor tributación en el socio o un diferimiento en el pago de impuestos.

Hay muchas dudas sobre si un autonomo debe facturar a su sociedad SL o si debe tener una nómina. Hay distintas interpretaciones. Por ejemplo, en los estatutos de mi SL esta escrito que el cargo de administrador de la SL no es remunerado.

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No pretendía crear inquietud sino, sólo, decir lo que he dicho y que se resume en que el tema de las operaciones vinculadas es escabroso y, en muchas ocasiones, depara resultados no deseados.

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Gracias @timi.
Quizá lo que no he expresado bien es que estoy viendo si puedo ponerme un importe de sueldo un poco más alto.

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Vamos por partes:
Entiendo que Ud compra y vende acciones y cobra los dividendos a través de una mercantil que además, tiene empleaos. Por ello los resultados de la misma no son profesionales sino empresariales.
Si Ud es accionista o partícipe mayoritario o relevante (mínimo 25%) sus relaciones con la mercantil han de ser a valor de mercado. Esto es lo que le puede discutir las inspección.
Hemos de tener en cuenta que la finalidad de las operaciones vinculadas es impedir, considerando el conjunto de las operaciones, que no se produzca una menor tributación ni un diferimiento en el pago de impuestos.

PD.
No sé si su mercantil tiene otros negocios distintos de la compraventa de acciones, pero lo expuesto sería plenamente aplicable a lo dicho.
Cosa distinta es que su mercantil, más del 75% de sus ingresos provinieran de operaciones profesionales, entendiendo por tales, también, las de comisionista (no compraventa).

Espero le sea de utilidad.

No. Las acciones están a mi nombre personal como único titular y tributo cada año por los dividendos que recibo y por los beneficios de compraventa si las hay en el IRPF.

Por otro lado soy autonomo societario y tributo lo que corresponde. Aquí no hay ninguna acción ni compraventa. Solo las facturas emitidas a los clientes.

Dicha mercantil solo tiene un negocio profesional, distinto a mi ahorro personal en acciones, y el 100% de los ingresos de esa mercantil son profesionales.

Por consiguiente, la mercantil no ha vendido ni comprado nunca ni una sola acción y los dividendos están a mi nombre y van a mi IRPF al 100%.

Nací en domingo por eso mi cerebro va siempre a medio gas.
Dado que los ingresos de la mercantil son profesionales se ha de ver si cuenta con medios personales distintos a Ud y materiales “adecuados” (dice la ley). Si así fuera, Ud debería imputarse como mínimo el 75% de la base liquidable de la sociedad.

Si la mercantil carece de los medios antedichos pues como si fuera una sociedad de transparencia fiscal, es decir, el 100% a su renta al considerarse a la mercantil como fiscalmente inexistente.

Le felicito. Explica Vd con una claridad que echamos en falta en muchos asesores de empresas.

Si se refiere a empleados, sí los hay.
También hay medios materiales como furgonetas, coches, útiles de trabajo etc…

Hasta ahora he cumplido lo del 75%.

Durante muchos años mi segunda ocupación (la primera consta en mi reciente presentación) ha sido profesor de fiscalidad en dos importantes escuelas de negocios. Como profesor mi objetivo era el saber transmitir conocimientos, caso contrario pues hubiera fracasado con independencia de saber mucho o poco.
Dicho lo cual, gracias por sus amables palabras

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Se nota que sabe y lo explica muy bien. Justo lo contrario que los textos de la AEAT, que parecen escritos para ocultar ventajas y desventajas.

Uno de los problemas de las pyme creo que es precisamente que los buenos asesores son caros y un error fiscal te puede hundir.

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Tiene Ud razón, las leyes tributarias como otras muchas leyes son hechas, no por técnicos, sino por políticos o allegados a éstos.Sabe Ud, por ejemplo que el Sr. Montoro tuvo oculto a un contribuyente un informe de la comisiono europea que instaba al gobierno español a modificar el modelo 720 y ese informe no lo dio hasta que la Audiencia Nacional le amenazó con desacato a los tribunales?.

Es lo que hay y no quiero explayarme más.

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Desarrollo mejor aquí estos cálculos para contestar al caso expuesto por @Acro en su hilo.
Resumiendo, preguntaba cuánto tiene que ingresar como rendimientos del trabajo para no perder retención en origen.

Como decía, lo práctico es hacerlo con el Open Renta Web. Pero como la versión actual tiene la reducción por rendimientos del trabajo antigua, creo que puede ser interesante hacerlo a mano y ver los conceptos.

Recordemos que el asunto es que con rendimientos del trabajo inexistentes o bajos, parte del mínimo personal se traslada a la base del ahorro y hace bajar el tipo efectivo de dicha base. Puesto que hacienda permite deducir como mucho la cuota líquida (es decir, lo que toca tributar) el problema lo empezamos a tener cuando ese tipo del ahorro baja del 15% (lo habitual en los tratados de doble imposición susceptible de devolución)

Suponemos:

  • Rendimientos del trabajo=T (bruto restadas solo las cotizaciones a la SS, es decir, incluyendo retenciones practicadas). El objetivo, como digo, es determinar cuándo T empieza a ser problemático.
  • Dividendos brutos cobrados=D. Obviamos otras cosas como G/P patrimoniales.
  • Mínimo personal=5.550. Sin hijos ni ascendientes a cargo.
  • Ningún ingreso o reducción más.

De entrada sabemos que tiene que ser T<14.450 y D<6500. ¿Por qué? Porque si no se cumple esto, desaparece la reducción por rendimientos del trabajo, el mínimo personal se consume entero con los rendimientos de trabajo y sabemos que se recupera toda la retención. Así pues, el escenario es siempre con esta reducción. De modo que a los rendimiento del trabajo tenemos que deducirles/reducirles una cantidad fija que es la suma de gastos generales (2.000), reducción de RT (5.565) y mínimo personal (5.550) = 13.115.

Como decía, tenemos que calcular el resto del mínimo personal, RM, esto es, la cantidad de mínimo personal que no consumen las rentas del trabajo y que se trasladan al ahorro.
De lo anterior:

  • RM=0 si T>13.115
  • RM=13.115-T si T<13.115

De ahí ya podemos acotar un poco más T. Vemos que por encima de 13.115 no pasa nada de mínimo personal al ahorro, luego el tipo va a ser el 19% y no será problemático.

Calculemos los dos umbrales que nos interesan:

a) ¿Por debajo de qué T no se recupera nada de retención en origen? Lógicamente cuando los dividendos cobrados ni siquiera cubran el resto del mínimo. En este punto los ingresos son menores de lo que se considera mínimo para vivir y la tributación a la hacienda española es 0. Siendo así, lo que se haya pagado fuera está totalmente perdido. Recordemos que Hacienda nunca va a poner dinero . Como mucho va a cobrar algo de menos.
Concretando,

T=13.115-D .

En el caso de Acro, con D=3.600, T=9.515

b) ¿Por debajo de que T se empieza a perder retención? O formulando positivamente, ¿cuánto hay que ganar como mínimo en rendimientos del trabajo para no perder retención? El umbral lo marca el punto en que el tipo del ahorro es del 15%.

TA=0,15=(D-RM)*0,19/D

Fórmula que parece muy críptica, pero que en el fondo es sencilla: Los dividendos ganados se reducen por lo que queda de mínimo. De esta cantidad se paga el 19% (por las condiciones anteriores, D<6.000 siempre). El tipo efectivo es lo pagado entre los dividendos totales.
Dado que RM=13.115-T y despejando:

D*0,15/0,19=(D-13.115+T)

T=13.115-0,2105*D

En el caso de Acro, con D=3600, T=12.359

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