Recuperar la retención en origen cuando alcanzas la independencia financiera

Hace poco me quedé ojiplática tras leer (aunque bien pensado, era bastante obvio), que en una situación de IF, es decir, cuando Hacienda no te retiene nada porque no hay rentas del trabajo, tampoco te devuelve nada. Por lo tanto, si tenemos un peso importante de empresas extranjeras en cartera, ¿perderemos definitivamente ese dinero?¿Sabéis si hay forma de reclamar por ejemplo a EEUU ese 15%? Es que en ese caso nos acabarán reteniendo a todos el 30 en acciones USA, y en los Reits USA mucho más, una barbaridad.
¿Se puede plantear compensar ese exceso de retención con la ausencia de retención con acciones por ejemplo, británicas o australianas? es que me suena que eso no puede hacerse, lo de compensar unas con otras, que no es legal.
Dándose el caso de que tengamos una pensión, ¿tal vez nos puedan devolver de ahí, de alguna retención con la pensión? qué lío tengo.
La verdad es que para cuando alcance la IF tal vez las ranas ya críen pelo y todo eso, pero no me lo había planteado y quisiera si es posible ir haciéndolo con cabeza desde ya.

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La solución es lo que hemos hablado en otras ocasiones: tener otros ingresos para los que te apliquen retencion. Seguro que habrás visto algún debate en el que yo defendía los planes de pensiones o la inversión inmobiliaria. En general son inversiones menos rentables, pero tienen connotaciones fiscales interesantes en IF y la de recuperación de la retención en origen en es una de ellas.

De todas maneras, yo no creo que sea un factor determinante. En tu caso por ejemplo que, si no recuerdo mal, hablabas de reducir jornada en una primera fase, así que no te afectará. Además también es importante que en una situación de IF pura como la que planteas, sin otros ingresos, optimizas los ingresos del ahorro porque la retención del 19% que te aplican ahora no se aplicará a un rango grande de los ingresos que cobras (los mínimos personal y familiar). Hay unos 6000 € que no tributan y de esa parte te tienen que devolver el 19% que te habrán cobrado. Una por la otra, ¿no? Pierdes el 15% de USA pero ganas el 19% de España, por lo menos para ese importe.

Un abrazo,
Czd

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Hola Quicksand,

Cuando dices que tributarían al 15% en vez de al 19% te refieres a si están en el tramo exento por los mínimos personales y familiares, ¿no? ¿O es por alguna otra cosa?

Gracias,
Czd

Me refería justo a eso. Pero también ocurrirá que en otro momento los hijos serán mayores y los mínimos familiares podrán ser menores, etc, por eso digo que hay muchas variables.

Hola Cazadividendos,

Lo del plan de pensiones, supongo que te refieres, que las aportaciones al plan ahora no tributan, pero en el momento de rescatarlo tendrá que tributar como rentas de trabajo, de ahí te retendrán IRPF y ese es el que se puede recuperar la doble tributación verdad??

Si al final será rentable tener un plan de pensiones para compensar unas cosas con otras… siempre y cuando no cambie mucho el tema como dice Quicksand.

saludos y gracias.

Hola, B Cartera,

Sí, me refiero a eso. Te pongo cómo creo que va:

  • Al hacer aportaciones al plan lo que haces es reducir tu base imponible y, por lo tanto, te tienen que devolver parte de la retención que te han aplicado.
  • Al cobrarlos, es lo contrario, suman a tu base imponible y te tienen que aplicar una retención, y de esa retención entiendo que se puede "restar" la retención en origen.

Creo que va así pero Quicksand nos lo podrá confirmar.

En mi opinión (y vuelvo a recalcar que mis conocimientos de fiscalidad son muy de andar por casa), tener ingresos de diferentes orígenes (trabajo, alquileres, pensión, planes de pensiones, dividendos, venta de fondos, etc…) facilita la planificación fiscal. Si te quedas sin trabajo puedes aprovechar para rescatar planes sin tributar, si tienes otros ingresos a los que se haya aplicado retención puedes recuperar la retención en origen, los ingresos del trabajo hasta un cierto importe (creo que 12.000 €) no tributan, etc… Jugártelo todo a una carta (sean dividendos, inmuebles o cualquier otro activo) te deja en una situación complicada si cambian las reglas del juego y te da poco margen para planificar fiscalmente el cobro de las rentas.

Un abrazo,
Czd

Hola CZD,

Cuando comentas la parte que cito, ¿te refieres a ir haciendo rescates parciales por un importe menor al mínimo que estaría exento de tributación o te refieres a otra forma de rescate?

Un saludo.

Hola, Ciguatanejo,

Me refiero exactamente a eso. Si cobras importes parecidos en el momento de la aportación y del rescate, los planes de pensiones lo único que ofrecen es un diferimiento de la tributación. Por lo tanto, hay que aprovechar los momentos en los que tengas pocos ingresos para rescatar los planes: cuando te quedas en paro, si te tomas una excedencia o si inicias un nuevo proyecto y durante un tiempo tienes pocos ingresos, por ejemplo.

En mi opinión todo lo que sea tributar menos de lo que has desgravado o menos de lo que tributarás cuando te jubiles es buen negocio, así que no hay por qué ajustarlo para no superar el mínimo exento de tributación. Si lo que pasa del mínimo tributa por ejemplo al 12% estarás tributando mucho menos que si lo rescatas posteriormente coincidiendo con el cobro de la pensión, y además podrás disponer del dinero para hacer lo que quieras con él.

Un abrazo,
Czd

Muchas gracias por la aclaración CZD.

De vuelta ese abrazo.

Recupero este hilo antiguo para explicar mi caso:

Tengo planes de pensiones. Llegado el momento de la IF, que obtendré vía dividendos, no tendré ingresos del trabajo.

Creo que hay 2.000 € exentos de tributación al rescatar planes de pensiones.

En consecuencia mi idea inicial era rescatar los planes de pensiones a razón de 2.000 € anuales, para no tributar nada.
Pero haciendo eso no podría rescatar la retención en origen de los dividendos de mis empresas extranjeras, porque no me habrían aplicado retenciones de las que poder devolver ese importe.
Es decir, no pagaría por el rescate del plan, sólo rescataría 2.000 € y perdería el 15% de retención en origen de mis dividendos.

¿Qué ocurre si rescato 5.000 €?
Pues que como sólo están exentos los primeros 2.000 €, tributaré por los 3.000 restantes.
Pero precisamente por tributar podré recuperar parte de la retención en origen.
Es decir, rescataría más importe (5.000 €) y si lo ajusto bien podría recuperar la retención en origen hasta el importe de los impuestos que pague por el rescate de los 3.000 € no exentos.

No lo he mirado en profundidad e igual hay algún fallo en el razonamiento.

¿Qué os parece?

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No tengo ni idea de fiscalidad pero yo he rescatado hace poco una parte de mi plan de pensiones y, para el año q viene, esta forma es una de mis opciones.

A ver si hay alguien q tiene las cifras claras.

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Hola @cuke:

No soy ningún experto fiscal, pero creo que tu planteamiento es correcto.
Vas a perder retención en origen siempre que tu tipo medio efectivo sea menor del 15%. En este post lo explicaba y también calculaba que, para alguien sin hijos, el problema desaparece si tiene rentas por dividendos superiores a 19400€

Si los dividendos no llegan a esa cifra, la opción claro está es subir el tipo medio con otras rentas, como rescatando PP por encima de los 2.000 extentos.

Como depende de los mínimos familiares y otras deducciones de cada uno, yo creo que la mejor opción es usar el simulador de renta web para encontrar la cantidad de rescate con el que el tipo medio es el 15% (en es punto se comprobará que se deduce entera la cantidad metida como doble imposición)

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW17/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2017

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Lo q quieres decir es q por encima de esos 19.400 entonces recuperas toda la retención en origen q puedes recuperar vía decla ración de renta?

¿De dónde habéis sacado esta información? Gracias

Para el caso del ejemplo, sí. Ese es el punto en el que los impuestos a pagar en España coinciden exactamente con la cantidad retenida en origen y, por tanto, se pueden deducir enteros.

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No es que haya 2000 exentos especificamente de PP, sino que a día de hoy a los rendimientos del trabajo se les reduce un gasto general de 2000 euros. En ausencia de sueldo, en la práctica esto actuaría como un mínimo de rescate que no tributaría.

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Entiendo que esto es así independientemente de los rendimientos de ahorro que generes, ¿no?

Sí, los 2.000 son siempre. Solo por tener rentas del trabajo.
No hay que confundirlo con lo que hablábamos en otro momento: hay 5.565 adicionales de reducción si los rendimientos del trabajo no llegan a unos 14.000, pero aquí sí hay un límite de 6.500 en rentas del capital

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Me suena que eran 3.750 no 5.5565.

Lo cambiaron en julio del año pasado. En la renta de este año (ejercicio 2018) es una cantidad intermedia. En la próxima ya 5565. Hasta que lo vuelvan a cambiar, claro. Es difícil planificar nada con exactitud.

Hasta el pasado 5 julio , la reducción era como sigue:

  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 11.250 euros la reducción era de 3.700 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros la reducción era el resultado de la siguiente ecuación:

Reducción = 3.700 – [1,15625 (Rendimientos del Trabajo – 11.250)]

Por tanto, si el rendimiento del trabajo neto superaba los 14.450 euros, no había reducción alguna.

Tras la Ley de Presupuestos, y desde el 5 de julio , la reducción pasa a ser la siguiente:

  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 13.115 euros la reducción será de 5.565 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros la reducción será el resultado de la siguiente ecuación:

Reducción = 5.565 – [1,5 x (Rendimiento del Trabajo – 13.115)]

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