Recuperar la retención en origen cuando alcanzas la independencia financiera

Si, te explicas muy bien, y si, es muy arido :smiley::smiley::smiley:

Es combinar por un lado el rescate del plan de pensiones por debajo de los 13000€ y seguir la formula que ponias

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Es cuestion de llevar un control de las minusvalias pendientes de otros años y en el año actual y calcular de forma sistematica esa formula y llevarla al dia.

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:slightly_smiling_face::slightly_smiling_face:
Eso es. Recuerda que los 13000 son netos. Es decir, se resta la SS (nos decías que te cotizaban algo en el rescate), pero no los 2000 de gasto general

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Importante, gracias @Juanvi

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Ya se que todo pasa por releer el hilo concienzudamente con papel y boli al lado, pero ahora mismo mi principal pregunta es el por qué de esa cifra de 13000. Unos msjs atrás he leído banda entre 13000 y 16825 en este punto me pierdo …

Un saludo.

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Buenas

La reducción se calcula así:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Es decir, por debajo del tramo se reducen los 5.565 limpios. A lo largo del tramo van decreciendo y por encima del tramo no hay reducción.

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Muchas gracias @Juanvi. Lo haces muy fácil y didáctico, así da gusto.

Un saludo.

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Gracias por el cumplido, compañero :wink:
Tienes razón en que son temas desesperantes, pero con un poco de paciencia se acaba entendiendo todo. Y las ventajas de hacerlo son grandes
Saludos

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Yo como ya cuento con gestoría para que me haga la declaración de la renta, les dejo a ellos el pollo de reclamar las retenciones por dividendos.
Ahora mismo solo estoy en USA y UK, pero a ver si comienzo en Suiza y otros países europeos.

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A esto afectan tres factores:

  • Trabajo (nomina)
  • Dividendos
  • Pérdidas

Yo seguramente he perdido que podia haber metido en otros años más sueldo de nómina. (si no me va al impuesto Sociedades)

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Cuidado. Entiendo por lo que dice que Ud, a su voluntad, puede decidir el sueldo que gana o que lo gane una mercantil suya. Existe una cosa que se llama operaciones vinculadas (socio-sociedad) que la inspección mira con lupa para ver si las relaciones habidas se ajustan o no al valor de mercado entre partes independientes. En definitiva que no se residencien en la mercantil los beneficios para evitar, conjuntamente, una menor tributación en el socio o un diferimiento en el pago de impuestos.

Hay muchas dudas sobre si un autonomo debe facturar a su sociedad SL o si debe tener una nómina. Hay distintas interpretaciones. Por ejemplo, en los estatutos de mi SL esta escrito que el cargo de administrador de la SL no es remunerado.

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No pretendía crear inquietud sino, sólo, decir lo que he dicho y que se resume en que el tema de las operaciones vinculadas es escabroso y, en muchas ocasiones, depara resultados no deseados.

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Gracias @timi.
Quizá lo que no he expresado bien es que estoy viendo si puedo ponerme un importe de sueldo un poco más alto.

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Vamos por partes:
Entiendo que Ud compra y vende acciones y cobra los dividendos a través de una mercantil que además, tiene empleaos. Por ello los resultados de la misma no son profesionales sino empresariales.
Si Ud es accionista o partícipe mayoritario o relevante (mínimo 25%) sus relaciones con la mercantil han de ser a valor de mercado. Esto es lo que le puede discutir las inspección.
Hemos de tener en cuenta que la finalidad de las operaciones vinculadas es impedir, considerando el conjunto de las operaciones, que no se produzca una menor tributación ni un diferimiento en el pago de impuestos.

PD.
No sé si su mercantil tiene otros negocios distintos de la compraventa de acciones, pero lo expuesto sería plenamente aplicable a lo dicho.
Cosa distinta es que su mercantil, más del 75% de sus ingresos provinieran de operaciones profesionales, entendiendo por tales, también, las de comisionista (no compraventa).

Espero le sea de utilidad.

No. Las acciones están a mi nombre personal como único titular y tributo cada año por los dividendos que recibo y por los beneficios de compraventa si las hay en el IRPF.

Por otro lado soy autonomo societario y tributo lo que corresponde. Aquí no hay ninguna acción ni compraventa. Solo las facturas emitidas a los clientes.

Dicha mercantil solo tiene un negocio profesional, distinto a mi ahorro personal en acciones, y el 100% de los ingresos de esa mercantil son profesionales.

Por consiguiente, la mercantil no ha vendido ni comprado nunca ni una sola acción y los dividendos están a mi nombre y van a mi IRPF al 100%.

Nací en domingo por eso mi cerebro va siempre a medio gas.
Dado que los ingresos de la mercantil son profesionales se ha de ver si cuenta con medios personales distintos a Ud y materiales “adecuados” (dice la ley). Si así fuera, Ud debería imputarse como mínimo el 75% de la base liquidable de la sociedad.

Si la mercantil carece de los medios antedichos pues como si fuera una sociedad de transparencia fiscal, es decir, el 100% a su renta al considerarse a la mercantil como fiscalmente inexistente.

Le felicito. Explica Vd con una claridad que echamos en falta en muchos asesores de empresas.

Si se refiere a empleados, sí los hay.
También hay medios materiales como furgonetas, coches, útiles de trabajo etc…

Hasta ahora he cumplido lo del 75%.

Durante muchos años mi segunda ocupación (la primera consta en mi reciente presentación) ha sido profesor de fiscalidad en dos importantes escuelas de negocios. Como profesor mi objetivo era el saber transmitir conocimientos, caso contrario pues hubiera fracasado con independencia de saber mucho o poco.
Dicho lo cual, gracias por sus amables palabras

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Se nota que sabe y lo explica muy bien. Justo lo contrario que los textos de la AEAT, que parecen escritos para ocultar ventajas y desventajas.

Uno de los problemas de las pyme creo que es precisamente que los buenos asesores son caros y un error fiscal te puede hundir.

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