Recuperar la retención en origen cuando alcanzas la independencia financiera

Lo q quieres decir es q por encima de esos 19.400 entonces recuperas toda la retención en origen q puedes recuperar vía decla ración de renta?

¿De dónde habéis sacado esta información? Gracias

Para el caso del ejemplo, sí. Ese es el punto en el que los impuestos a pagar en España coinciden exactamente con la cantidad retenida en origen y, por tanto, se pueden deducir enteros.

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No es que haya 2000 exentos especificamente de PP, sino que a día de hoy a los rendimientos del trabajo se les reduce un gasto general de 2000 euros. En ausencia de sueldo, en la práctica esto actuaría como un mínimo de rescate que no tributaría.

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Entiendo que esto es así independientemente de los rendimientos de ahorro que generes, ¿no?

Sí, los 2.000 son siempre. Solo por tener rentas del trabajo.
No hay que confundirlo con lo que hablábamos en otro momento: hay 5.565 adicionales de reducción si los rendimientos del trabajo no llegan a unos 14.000, pero aquí sí hay un límite de 6.500 en rentas del capital

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Me suena que eran 3.750 no 5.5565.

Lo cambiaron en julio del año pasado. En la renta de este año (ejercicio 2018) es una cantidad intermedia. En la próxima ya 5565. Hasta que lo vuelvan a cambiar, claro. Es difícil planificar nada con exactitud.

Hasta el pasado 5 julio , la reducción era como sigue:

  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 11.250 euros la reducción era de 3.700 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros la reducción era el resultado de la siguiente ecuación:

Reducción = 3.700 – [1,15625 (Rendimientos del Trabajo – 11.250)]

Por tanto, si el rendimiento del trabajo neto superaba los 14.450 euros, no había reducción alguna.

Tras la Ley de Presupuestos, y desde el 5 de julio , la reducción pasa a ser la siguiente:

  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 13.115 euros la reducción será de 5.565 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos del trabajo netos comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros la reducción será el resultado de la siguiente ecuación:

Reducción = 5.565 – [1,5 x (Rendimiento del Trabajo – 13.115)]

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Es decir, si se superan los 6.500 de rentas solo se tiene la exencion de los 2.000€.

Es que es mi situacion para planificar el rescate del año que viene del plan de pensiones. Mis dividendos superan los 6.500€.

Por tanto, si el año que viene hago un rescate por 15.000 o 18.000€ tendre tan solo la deduccion de 2.000€.

No habria ninguna deduccion mas?

Esto es para el ejercicio 2018. ¿y para el 2019?

Que yo conozca no. Pero, ya digo, no soy ningún experto, igual se nos escapa algún resquicio…

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Gracias @Juanvi

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Realmente esa es la generalidad, para ejercicio 2019 y posteriores.
Para el ejecicio 2018, como es transitorio (hasta 5 de julio una cosa y a partir de ahí otra), se resuelve con unos cálculos cuánticos que mi cabeza no alcanza a comprender.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/\_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_6__Reduccion_por_obtencion_de_rendimientos_del_trabajo/7_2_6__Reduccion_por_obtencion_de_rendimientos_del_trabajo.html

Siempre tienes libres de impuestos tus primeros 5500 euros aproximadamente que es lo que llaman minimo vital o algo así. Lo que te hayan retenido de esa cantidad de trabajo o rentas del ahorro te lo devuelven en el IRPF

Correcto. Pero, por lo que dice @miguel_angel_sanz, él ese mínimo ya lo cubre con los dividendos. La cuestión es, a misma cantidad de dividendos, cuánto PP puede recuperar sin tributar más.

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Pero haz el calculo de otra manera. Si tienes dividendos por 11.000 y afloras périddas por 4.000 se te queda la suma de la base de capital en

11.000 rendimientos - 5.000 pérdidas = 6.000 base capital

Y si tienes menos de 14.000 en la base del trabajo se te activa la deducción de 5.565 €.

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No sé si me cuadran los cálculos.
Si tienes 11.000 en divis, lo máximo que puedes reducir por pérdidas es el 25%, ¿no? Si es así, se te quedarían en 8250, que pasan los 6500 y no tendrías la reducción de los 5565.

O dicho de de otra forma, por muchas pérdidas que aflores, solo puedes cobrar 8666€ en divis (8666 * 0,75 = 6500) para mantener esa reducción. Supongo que alguien IF estará por encima.

¿Es así? ¿O me estoy perdiendo algo?

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No estoy hablando de compensar el 25% (que también) sino de hacer saltar esta reducción:

7.2.6. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

La reducción por obtención de rendimiento de trabajo únicamente se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto de 2.000 euros como esta reducción. El importe de la reducción ser

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Sí, a esa reducción me refiero yo. Pero fíjate que solo vale si recibes menos de 6500 en divis. Y en el caso que pones de 11000 y aflorar pérdidas, te seguirías pasando porque se quedarían en 8250 por el límite del 25%

La clave es otra: las deducciones.

Si cobras 11.000€ en dividendos y afloras pérdidas por 5.000 € tu renta de capital final del ejercicio son 6.000 €.

Aquí renta de capital no equivale a rendimientos de capital.

Aquí no se refiere a rendimientos de capital (dividendos) sólo, sino a la suma de estos con las ganancias o pérdidas patrimoniales de ventas de acciones.

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