Segregar cuenta con titularidad compartida en cuentas con titularidad única

Buenos días, tengo una duda que aunque he llamado a la Agencia Tributaria no me fío. El caso que si estando casado en gananciales tienes un broker con cuentas individuales para cada uno, pero luego abres otra cuenta conjunta en otro broker y tratas de llevarte las acciones de las cuentas donde solo figura de titular uno, al broker de titularidad conjunta…¿fiscalmente tiene alguna connotación o es un mero traspaso?. Personalmente opino, que si estas en gananciales y el dinero es con gananciales la titularidad de las cuentas debería ser indiferente. Luego viene la segunda derivada, que es que la entidad te admita ese movimiento…gracias. Un saludo.

Tecnicamente el regimen de gananciales dependeria mas de la “procedencia” del dinero que de la titularidad. Me explico.

Si son ahorros prematrimoniales por ejemplo, o bienes comprados antes del matrimonio podria alegarse perfectamente que aun habiendo 2 titulares se repartiese el bº en parte proporcional al capital y hacer declaracion individual.

Como siempre en lo fiscal, hay un articulo y luego montones de interpretaciones. Lo importante es tener argumentos, saber defenderlos y ser consecuente con lo decidido (que no sea para evadir impuestos).

Nosotros tenemos una cuenta de gastos familiar y luego cada uno su Patrimonio separado.
Hay documento notarial de separacion de bienes? No, pero en todo, de facto, tenemos separacion de bienes por acuerdo privado.
Y todos los movimientos de dinero y bienes son consecuentes a ello.

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Entiendo que solo puedes hacer traspasos a cuentas de un titular al mismo titular, si no, es una donacion.

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Yo en IB sí pude hacer traspaso de cuenta conjunta a individual. No deja por defecto, pero abrí un ticket y me lo hicieron manualmente. Por lo que entendí, era igual para el proceso inverso.
En Degiro me dijeron que no se podía (tiene que ser titularidad idéntica), pero me dieron la posibilidad de añadir un segundo titular en la cuenta rellenando un formulario (no llegué a hacerlo)

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Ummm buen matiz, habría que considerarlo :unamused:

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¿Como puede ser una donacion?, si estas casado en gananciales y el dinero es comun y anteriormente no se han aportado otros capitales externos. Es como si uno trabaja el otro no ¿entonces que pasa tambien es una donación parte del sueldo cada mes?. Voy a poner un ejemplo, uno se compra una vivienda, en el registro figura a su nombre, posteriormente mientras sigue pagandola se echa novia y se casan, en gananciales. Se sigue pagando la casa. Pasan 5 años desde la boda, ahora por ley la casa es de ambos, puesto que estan en gananciales aunque solo la compro uno de ellos y estaba solo a su nombre. Hubo donacion? No. La casa es privativa de solo uno de ellos? Tampoco, llegara el juez y dira que es de ambos. Pues lo mismo deberia suceder con las cuentas si fueron abiertas posteriormente a estar casados en ganaciales. La titularidad es totalmente inutil y el juez diria que el dinero hay que repartirlo. A ver porque hacienda va a decir lo contrario, serian ganas de tocar las narices. El matrimonio en gananciales no hay donacion. Por lo menos asi lo veo. Un saludo

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Si se esta en separación de bienes y la titularidad de las cuentas es indistinta (de los dos), para hacerlas individuales no queda otra que vender y volver a comprar o donar, ¿no?

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Claro es que lo que había entendido era con partes privativas cómo sería “mi caso”.
Ando liado estos días a ver si le doy una pensada.

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Pero al decir hacerlas individuales, ¿quieres decir que pasen todas a uno de los dos o repartirlas a partes iguales? Porque si es repartirlas ninguno tiene variación patrimonial, luego no hay donación. Creo yo, que tampoco soy ningún experto en estos temas.

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En todas nuestras cuentas estamos como titulares mi mujer y yo, pero también tenemos separación de bienes.

Al estar las cuentas y el broker a nombre de los dos, ¿podemos abrir dos cuentas a nombre de cada uno y repartir la actual cartera entre ellas y asi ser dueños cada uno de cada mitad ?

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Como yo lo entiendo, legal y fiscalmente nada os lo impide. No hay variación patrimonial, no hay donación, no hay nada. Por defecto, la cotitularidad se interpreta como posesión al 50%. Si se mantiene ese reparto, simplemente estáis guardando por separado lo que antes guardabais junto.
Otra cosa es que el broker lo haga. Como decía, a mí IB me hizo manualmente eso mismo (de conjunta a individual)

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Separacion de bienes por escrito y cuenta conjunta de acciones.
Abrís cuenta cada uno y traspasais la mitad (o bien hacéis un documento con el reparto). O vendéis y repartís.
Nada, yo entiendo que no hay variación patrimonial así que no hay donación.

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Jajaja nos solapamos y es la misma idea
Ok a todo, lo ideal que el broker separe cuentas y ya está :+1:

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Hola @Divideando, la verdad es que no lo se. Solo tengo la experiencia de haber hecho un traspaso de un fondo de ING, donde la titular era mi hija y como tutora estaba mi mujer, a un fondo de Bankinter, donde la titular era mi hija y el tutor era yo, y no se pudo traspasar al mismo fondo, de hecho tenia 2 apuntes de Fundsmith por culpa de la tutoria diferente.

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En nuestro caso, en Cataluña, lo habitual es estar en separacion de bienes, asi estamos nosotros, y no podemos hacernos traspasos de uno a otro. Mi piso y mi apartamento estan solo a mi nombre, y el piso de mi mujer esta al suyo, nos conocimos despues de cada uno comprara lo suyo, y por no pagar donaciones ni ningun impuesto lo dejamos asi. Ademas, como en el testamento de ambos es el habitual tambien, del uno para el otro, pues tampoco nos influye demasiado.

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Una última cosa: hemos hecho la declaracion por separado casi todos los años menos este ultimo que la hemos hecho conjunta. ¿Puede afectar de alguna manera a esta operación?

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De todas maneras estar en separación de bienes y poner las acciones en una cuenta conjunta es una forma de complicarse fiscalmente y de dar oportunidad a la Agencia Tributaria a que interprete cualquier movimiento u operación de manera errónea.

Supongo que hay buenos motivos, pero fiscalmente es una forma de complicarse.

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Yo diría que no influye en nada. Eso es un mecanismo de tributar, no cambia el que la posesión sea en todo momento del 50%

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Si,es que eso es lo que tenía. No tiene mucho sentido fiscal.

Es un jaleo si, por qué una cosa es el régimen patrimonial del matrimonio y otra la posibilidad de hacer una declaración conjunta.

Lo que hay que tener es un criterio y no variarlo por que salga mejor o peor.

Complejo como todo lo Fiscal.

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Todo esto es de cara al futuro, cuando seamos IF los dos.

En estos momentos, la que trabaja es ella y la idea era proteger el patrimonio separando el negocio de lo demás.

Los autonomos estabamos pillados si tu patrimonio no estaba protegido y venian mal dadas por motivos varios, eso fue de lo primero que aprendi.

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