¿Qué se consideran rentas?
Rentas del trabajo/pensiones
- El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
- El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
- Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social si la cuota es abonada a cargo del trabajador. En caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador, no se considerará renta a computar.
Rentas del capital mobiliario e inmobiliario
- Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
- Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.
Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias
- Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
- El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
Otras rentas computables
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Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.
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Premios de lotería o similares.
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El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones.
Es decir, también te computa un 3% del patrimonio (excepto planes de pensiones) como renta para el límite. Con lo cual, prácticamente imposible.