Subsidio para mayores de 52 años al llegar a la IF

Una “maldad” que se me ha ocurrido al llegar a la IF.

A ver si alguien que controle del tema lo verifica y si es posible que nos podamos beneficiar si es factible.
Ha llegado a mis oidos que una conocida con más de 52 años y en paro solicitó la ayuda a mayores de 52 años y se la han dado.
Os pongo un enlace con las condiciones a cumplir:

En resumen, estar en paro, haber cotizado x años y no tener rentas superiores a una cantidad que es el 75% del SMI.
Pues se me ha ocurrido, sobre todo para los que teneis Fondos que no repartan dividendos que si se consigue esa ayuda, vendiendo una parte del fondo que anualmente las plusvalías no superen ese 75% del SMI más los cerca de 500 euros de ayuda se puede llegar antes a la IF. Y esto hasta llegar a la jubilación
Y como la mayoría tenemos acciones que nos dan dividendos que son rentas y deberíamos pasar de ese 75% del SMI cuando estemos en la IF, si nos planificamos (compensando plusvalias con minusvalias) y vendemos las acciones y lo vamos colocando en fondos para que al llegar a esos 52 años “no tener rentas” y pedir la ayuda… nos beneficiariamos del sistema
Además según el nuevo Gobierno el SMI va a subir a 1200
Me imagino que si esto es real y factible los que más os podeis beneficiar sois los que teneis mucho en fondos y menos en acciones
¿veis algun error o fisura en esta “maldad” que se me ha ocurrido?
Si se pudiera hacer… ¿lo hariais?
Gracias por vuestras aportaciones, que seguro que las habrá y miuy buenas como siempre

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Yo veo una pega, más bien un detalle subjetivo.
No he echado la cuenta, pero 75%SMI + ayuda, quizá sea poco para algunos.

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Entre el subsidio y lo que puedes cobrar me sale ahora mismo 1.100 al mes. A mi la verdad que se me queda algo lejos de lo que necesito, y además está condicionado a no rechazar ofertas de empleo, cursos, actividades de formación y/o orientación laboral… pero tal vez a alguien le encaje.

Si van subiendo el SMI, tal vez, pero bueno, como aún me quedan muchos años para los 52, a saber las normas que habrá entonces.

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Creo que esas no son las cuentas. Las cuentas reales creo yo, serían por ejemplo suponiendo una revalorización del 100% (muy optimista) del fondo del que vas a vender alguna participación:
Vendo 1500 euros al mes de los que dispongo pero solo son rentas 750 que son la revalorización.
Dispongo para vivir de 1500 que he vendido más la ayuda, y eso son cerca de 2000 al mes
y si combinas las revalorizaciones de los fondos para vender el menos revalorizado podrías vender más importe
No sé si ahora lo he explicado mejor

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Esos 750 son tus beneficios, pero tus rentas son 1.500 euros.

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¿son rentas? Seguro, ¿verdad?
Vaya!! Pues entonces el plan se viene abajo

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Si la renta por dividendos es baja puede entrar, pero si los dividendos son la base de tus rentas no nos sirve.

Otra cosa es estar en separación de bienes o similar y que los dividendos los cobre la pareja para tener acceso a esa ayuda.

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Igual le sirve a alguien que sean una pareja y cada uno opte a la ayuda y a alguna renta y entre los dos juntan 2000 euretes

¿Qué se consideran rentas?

Rentas del trabajo/pensiones

  • El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otros ingresos similares. El importe del propio subsidio queda excluido del cómputo de rentas.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de prensiones y prestaciones, exceptuando la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. En este apartado se encuentran comprendas las prestaciones procedentes del rescate de los planes de pensiones.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social si la cuota es abonada a cargo del trabajador. En caso de que la cuota corra a cargo del anterior empleador, no se considerará renta a computar.

Rentas del capital mobiliario e inmobiliario

  • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias y otras inversiones financieras y rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.

Rentas procedentes de actividades profesionales y agrarias

  • Rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia.
  • El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.

Otras rentas computables

  • Plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles exceptuando la vivienda habitual.

  • Premios de lotería o similares.

  • El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones.

Es decir, también te computa un 3% del patrimonio (excepto planes de pensiones) como renta para el límite. Con lo cual, prácticamente imposible.

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Me habeis convencido. Para casos muy puntuales puede valer, pero para lo que aspiramos la mayoría de este mundillo no nos vale

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Maldad ninguna, hay que aprovechar al máximo las herramientas y ayudas que nos proporciona el sistema.

Yo la solicite el año pasado sabiendo que no me la iban a conceder por superar el límite de rentas.

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Aquí la clave está en lo que comenta @quicksand, que aunque pasases parte de la cartera a un fondo de inversión, también te lo tienen en cuenta al calcular la renta. Por lo tanto no se puede, salvo que realmente se tuviese poco dinero y en ese caso no es una maldad, es una necesidad real.

Dejando a parte otros temas como divorcios con todo a nombre de la mujer y cosas así porque, claro, en ese caso se asumen otro tipo de riesgos

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Si, son rentas a tener en cuenta para el limite. Y no solo eso, tambien se incluyen las rentas imputables por viviendas.

Creo recordar, no estoy seguro, que esto lo plantee en mi hilo, yo expuse la posibilidad de esta ayuda y como minorar las rentas recibidas para poder acogerme a la ayuda.

La unica opcion que encontramos en el debate fue que diera en usufructo a mi hija la parte de mi cartera de la cual se excedian el limite de rentas.

De todas formas eso conlleva tambien unos gastos y lo que no recuerdo es si mi mujer y yo podriamos usar las rentas donadas a nuestra hija para nuestra vida diaria. Esto, por sentido comun, me parece que no seria posible.

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Además de que todo lo que no sea tener las cosas a tu nombre son problemas en potencia

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Esto lo pensé hace un tiempo y la idea tenía muy buena pinta, con lo que parece que se cae es por el tema de que contabilicen las rentas del patrimonio:

El rendimiento mensual presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, que vendrá dado por la aplicación a dicho patrimonio del 100% del tipo de interés legal del dinero vigente. Se excluyen de esta categoría los planes de pensiones.

Ahora es del 3%, pero nunca ha sido tan bajo. Con un patrimonio de más de 300k euros ya nos pasaríamos para un SMI de 900 euros mensuales.

En cualquier caso, y sabiendo como de chapuceras son las cosas en este país, no me extrañaría que se les pudiera pasar mirar el patrimonio y “colase”.

Pero sin tener que contar con esa suerte, creo que es interesante cumplir con los requisitos para estar en situación de pedirlo. Tener cotizados los 15 años etc, porque se pueden dar varias situaciones:

  1. Imagino que la vivienda habitual no cuenta para esas rentas de patrimonio, que pasa si por un lado tenemos una buena parte en esa inversión, por otro sacamos “algo” de cash para complementar durante unos años el subsidio. Con quedarnos con una buena casa (Sin pagar alquiler ni hipoteca) un dinero en metálico y menos de 300k euros invertidos ya cumpliríamos con los requisitos. Y no tiene por que ser a los 52, puede ser a los 60.

  2. Parece que los planes de pensiones no cuenta, que pasa si metemos la parte que exceda de los 300k en planes de pensiones buenos, por ejemplo el de indexa. Aunque no nos desgravemos podemos meter ahí un buen dinero y eso ya no cuenta para el 3%.

  3. Puede que pasen cosas y desgraciadamente nuestro patrimonio esté por debajo de esos baremos sin tener que aplicar ninguna medida adicional.

En cuanto a que te pidan hacer trabajos cursos y demás, lo dudo bastante, o al menos te molestarán bastante poco. Estando en el paro tampoco te llaman, es todo una farsa…

Reabro el debate :stuck_out_tongue:

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No recordaba que los planes de pensiones no contaban. La renta presunta de la vivienda habitual tambien esta exenta para ese calculo.

El meter el capital que sobrepasa del limite establecido en planes de pensiones no es mala idea. Los planes de pensiones, aunque no son tan agiles y no hay tanta diversificacion como en fondos, y son bastante mas caros, no es mala idea si como se ha comentado otras veces se hace una gestion activa de ellos y nos sentamos a esperar resultados en 10 o 20 años y hacer la aportacion anual el 30 de diciembre.

Yo desde luego vi que no me compensaba realizar todos esos cambios en mi cartera y patrimonio, que no son gratis, tienen sus impuestos, para conseguir una renta de poco mas de 400€.

Mi opcion es intentar lo que llaman la primera edad de jubilacion, a los 63 años aunque buscando por internet aparece una posible jubilacion a los 61 años.

El estar en paro por despido complica segun me dijeron en la SS la jubilacion anticipada

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Creo que hay límite de aportación a los planes de pensiones y si entiendo bien lo que indica el siguiente link se aplica una multa del 50% de lo excedido.

Estoy de acuerdo Miguel Ángel, si te han ido las cosas bien y tienes un patrimonio grande no es operativo montar todo eso por intentar acceder a ese subsidio.

Otra cosa es que las cosas vayan raspadas, ahí si que podría tener sentido forzar un pelín la situación para cumplir con los requisitos, y estas dos vías, vivienda habitual y planes podrían ayudar a terminar de cuadrarlo.

Para jubilarse a esas edades habrá que tener un cierto número de años cotizado y bastante alto, verdad?

Debate sobre jubilación anticipada movido a este hilo dedicado

Gracias jjdiuk, no estoy muy puesto en PP porque no tengo ninguno y nunca entró en mis planes, pero pensé que podías meter lo que quisieses pero desgrabar solo hasta 8k, estaba equivocado y esto lo complica todavía un poquito más las cosas.

Saludos.

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Asi es, cumplir con el limite de rentas que imponian, para las rentas que yo recibia era un follon.

El limite era el 75% del SMI, 675€ mensuales, y contando no solo las rentas por dividendos, tambien fondos de inversion y viviendas quedando excluida la habitual.

No me valia la pena