Sucesiones, donaciones y transmisiones entre familiares

Os iba a remitir a los Convenios pero veo que no esta tan avanzado. Imagino que en parte por la casuística y que en muchos países no existe.

https://www.oscar-cano.com/aplicacion-internacional-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/

Aunque como siempre en la burrocracia europea hay mil disposiciones.

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A ver si alguien me saca de dudas.

Si uno prepara la autoliquidación de un impuesto de sucesiones (modelo 6xx) y se presenta con la carta de pago en una de las entidades financieras colaboradoras para esa comunidad autónoma (ej: Santander, BBVA, Caixabank…) … ¿cómo se las apaña para que el cobro se cargue en una cuenta corriente que no pertenece a ninguna de esas entidades?

Diría que si vas a alguna entidad colaboradora es porque tienes cuenta allí, de no ser así siempre puedes hacer el pago telemático con tarjeta.

El pago telemático tiene que ser con tarjeta (importe inferior a 3000€) o con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.

No se cumplen ninguno de estos dos requisitos en el caso de mi familar.

Después de consultarlo con la Administración Tributaria la única alternativa que ofrecen es el pago presencial en efectivo (“ir con el fajo de billetes al banco”). Habrá que contratar escolta.

Cuidado que la banca siempre ofrece “facilidades”
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/pago-impuestos-deudas-tasas-ayuda-tecnica/pago-autoliquidaciones-mediante-transferencia-bancaria.html

Gracias. No me suena haber visto esa opción cuando preparaba la autoliquidación del modelo 652 pero lo consultaré.

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Nada. Es un tributo cedido a la comunidad autónoma y allí no contemplan esta opción. Fue bonito mientras duró :sob:

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Ostras pues diría que va contra la ley de Recaudación tributaria. Maño era el perrito y su sucesión familiar?

No sé, me parece extraño que no puedas hacer transferencia a Tributos con la referencia y luego presentarlo. Incluso debería ser todo online.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1146185222525&type=pdf
Dan hasta teléfono para gestionar. Es para Ajd pero parece extensivo.
976 715 209

Pd. esto solo hago en propio interés. El del dar pol :jp: a la burocracia creciente.

Ese es el teléfono al que llevo llamando media mañana :rofl:. Son duros de pelar, ni pestañean.

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:joy::joy::joy::joy::joy:
No dudo de tu profesionalidad.

Ni del tesón de ambos.

¿alguno de recaudación tributaria de la CCAA?
Entras en vez de perrillo en plan pitbull .

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El titular del artículo debería ser: “El Principado de Asturias y la Comunidad de Murcia son las regiones de Europa donde más se gravan las sucesiones para familiares con parentesco de cuarto grado y un patrimonio previo preexistente por encima de los 4 millones de euros”

Larga vida al periodismo riguroso y de calidad.

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¿Eso existe?
Cualquier cosa técnica es tratada por los periodistas de forma burda, sin asesorarse y el resultado suele rozar la tontería. Y todo porque ellos lo valen.
Españoles, el periodismo ha muerto.

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Y detrás vienen los cuñaos que se quedan solo con el titular y lo repiten cual loritos en la comida de Navidad. :rofl:

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Gracias al “nocuñado” del foro sabemos la “verdad”

No entres en modo “picajoso” porque el comentario no iba por ti. De hecho unos de mis propósitos para el 2024 en el foro es no perder el tiempo en intercambios dialécticos o lanzamiento de darditos que no llevan a ningún lado. A estas alturas ya nos conocemos todos y sabemos de que pie cojeamos.

Volviendo al tema del hilo esta mañana he intentado encontrar el estudio al que hace referencia el artículo y no he sido capaz. No entiendo ese gráfico por muchas vueltas que le doy ya que en España también se contemplan muchas situaciones donde los herederos están exentos del pago del IS.
Si alguien lo localiza por favor que lo comparta.

Encontrado.

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Ahora que he sacado un ratito para revisar el documento me reafirmo en el sinsentido que es intentar sacar conclusiones sobre el ISD de cada país o hacer una comparativa con los de su entorno más cercano solo en función del gráfico de arriba.

Para España se han limitado a calcular los porcentajes (mínimo/máximo) en función de la escala estatal sin tener en cuenta las reducciones que se aplican en cada comunidad autónoma. Se da el caso de que para una misma base liquidable y grado de parentesco en unas regiones pueden crujirte y en otras puedes irte de rositas.

En Irlanda da la sensación mirando el gráfico de que todo irlandés de bien debe pagar el 33% desde el primer euro heredado cuando la realidad es que las esposas están exentas al 100% y los hijos no pagan nada sobre los primeros 335.000€.

Y supongo que si revisase país a país sacaría conclusiones más o menos parecidas.

Así que solo me queda felicitar una vez más al “periodista” de El Economista por su objetividad, rigor y capacidad de síntesis.

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