Sucesiones, donaciones y transmisiones entre familiares

Viene del hilo de @luisg


¿Donar? Súper interesante.
¿Tiene información publicada al respecto? Gracias de antemano.

El ISD está cedido por el Estado a las comunidades autónomas que se encargan de la recaudación y además pueden aplicar sus propias reducciones y bonificaciones. No queda otra que mirar la normativa de cada CC.AA.

En caso de fallecimiento (sucesión), debe tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria. El criterio que decide la residencia en un determinado territorio depende de dónde haya tenido su residencia más de 2 años y medio en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento (creo que en Navarra y el País Vasco se sigue otro).

En el caso de una donación, depende de lo que donemos:

  • Si se trata de un inmueble, se tributa en la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.
  • Si se trata de bienes distintos a los inmuebles, en la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, es decir aquel que recibe los bienes.
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¿Conoce las casuística de donación en vida de capital mobiliario (cash) pero residencia extranjera de una de las partes?

A esto añado que MUCHO CUIDADO CON LAS DONACIONES DE LO QUE NO SEA DINERO.
Muchas veces se nos pasa que que además hay que tributar en IRPF, con lo cual un inmueble que te costó 40k en el año 2000 ahora lo valora hacienda en 400k, y la diferencia va a ganancia patrimonial del donante… con lo cual por pagar poco en ISD nos crujen de lo lindo en renta.

En un caso así es mejor (al menos fiscalmente) esperar al fallecimiento, o venderlo, pagar a hacienda y de lo que nos quede pues ya donamos o lo que sea.

Si donamos dinero no pasa eso, porque el dinero dinero es, PERO para que esté bonificado hay dos requisitos, que se formalice en escritura pública y además se liquide el impuesto (aunque sea a cero) en el plazo de un mes.

En cualquier caso os recomiendo analizar el caso, si interesa hacerlo puede tener un coste pequeño o ser muy oneroso, con lo que repito que MUCHO CUIDADO.

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Si el donatario (el que recibe) está en España es como estamos comentando.

Si el que recibe es no residente habría que analizarlo con cuidado, ver convenio etc, pero probablemente sea en el país de destino. No es el caso que preguntas, pero hago hincapié en el caso inmuebles, porque te pueden decir que la donación está sujeta en España, y encima te intenten aplicar la norma estatal que es generalmente peor que las autonómicas (menos deducciones y tal) amén de que el país de destino pueda pedir lo suyo también.

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No hay ningún problema. Yo lo hice asi con mis hijos.
Yo tenia residencia en el extranjero, mis hijos en España.
Les done cash a ambos (el dinero estaba en España, pero bien puedes enviarlo anteriormente desde donde tienes tu residencia) y pague el impuesto con la exención del 99% si mal no recuerdo.
Es el caso que dice Raven, los donatarios que fueron mis hijos estaban en España.

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Creo que una de las exenciones que contempla el IRPF es la ganancia patrimonial cuando una persona mayor de 65 años dona su vivienda habitual

¡Ah!
En mi caso, sería la situación contraria. Donante residente en España y “beneficiario” residente en el extranjero. Lo peor será la burocracia y justificación de la donación y el alma en vilo para que todo sea conforme a la ley, imagino.
Muchas gracias @ironman por la respuesta.

La “AEAT” nunca pierde

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/preguntas-frecuentes.html

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Igual te sale más a cuenta sacarte plaza en hacienda que seguir encerrado en la habitación :rofl:.
Con todo lo que sabes y el apoyo familiar, lo tienes chupado :kissing_heart:.

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Viven bien los jodidos pero de vez en cuando les toca interactuar con “ciertos especímenes del populacho”. Yo no tendría el talante necesario para lidiar con esas situaciones. Mucho mejor metido en la cueva cual nerd o de BaristaFIRE, donde va a parar.

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Venga, para ganaros el suelo.

Yo le hago un préstamo a mi hijo ante notario de 1M€ a tipo 0%.

El lo invierte y se va arreglando con hacienda según plusvalías, a lo largo de los años, etc.

Cuando yo fallezca seguro que tiene que pagar por el millón, ya que tiene que devolver y luego heredarlo, pero, mientras tanto:

Yo pago menos en el impuesto del patrimonio?

Se pueden tener más ingresos familiares pagando menos IRPF ya que el dinero está más repartido?

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Si no te devuelve nada en muchos años sospecharán donación encubierta. O si no te devuelve al ritmo que un préstamo de un millón de euros requiere para que sea realista. Pero a lo mejor tienes suerte y nadie en Hacienda entra al detalle.

En los contratos para préstamos familiares hay que estipular tanto el plazo máximo como la forma de devolución (pagos parciales o único).

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Pagas exactamente lo mismo porque tienes un activo (préstamo a cobrar) del mismo importe que el que dejas de tener (dinero en efectivo).

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Eso es fácil, pago único dentro de 150 años. Si los austriacos pudieron emitir bonos a 100 años a tipo negativo, porqué yo no? :rofl:

OK. Del patrimonio no me libro, pero lo de poder dividir las entradas de dinero entre dos o más integrantes de la familia, lo que conllevará a pagar menos IRPF, se os ocurre alguna pega legal?

Ayer justo leía esto:

Ya casi no tengo acciones. Y donar el usufructo de un fondo que da 0€ tampoco creo que valga de mucho. Y si el fondo es de reparto vuelvo a la misma mierda, sería como tener dividendos, por los que tienes que pagar por IRPF por el total de los ingresos.

Que nunca se pierda ningún céntimo para Sanidad y Educación.
¡Qué pesadez de burocracia!
:sweat_smile: