Comprales el piso
Haceis un contrato de pago privado (legalizado ante notario y hacienda) con interes 0% y 5 años de carencia de cualquier pago
Se lo pagas poco a poco
Lo alqulas
Si Dios da salud a tus padres heredarás el dinero pagado a ellos por el piso en vez de el piso
Es la manera más facil que veo
Piso muy antiguo, los clavan en plusvalía y por incremento de patrimonio
Si tus padres son mayores de 65 años, informate porque parte o toda la plusvalia puede estar exenta de tributos
Si son más jovenes, a esperar
Si no, que te lo alquilen ellos con la posibilidad de subarriendos
No es su vivienda habitual así que aún siendo muy mayores no están exentos, así que me temo que la solución es o un alquiler familiar o una cesión en precario. Pero no se quien se deduce los gastos. Por ejemplo los gastos financieros y la amortización de la reforma los deduciría yo si soy el que la hace?
Putas y cocaína tributan cero, mientras que ayudar a tus hijos te sale por un ojo de la cara.
No les deis ideas
De acuerdo con el estudio de EY, el tipo general máximo que alcanza el Impuesto de Sucesiones y Donaciones llega al 34% en aquellas operaciones superiores a 800.000 euros. Sin embargo, la aplicación de ciertos coeficientes adicionales hace que la liquidación final que debe asumir el contribuyente pueda ser aún más elevada.
Así, si se consideran aspectos como el patrimonio neto del adquirente antes del momento de la transferencia o la relación entre el fallecido y el beneficiario, encontramos que las comunidades autónomas con peor tratamiento impositivo de las herencias llegan a registrar una tasa máxima efectiva del 81,6%, resultado de tomar como referencia el tipo del 34% y multiplicarlo por la tasa personal de 2,4 que llega a permitir la normativa en vigor.
De acuerdo con el Índice de Competitividad Fiscal de la Tax Foundation, divulgado en España por el Instituto de Estudios Económicos, el diseño normativo de la imposición patrimonial en España supone una carga un 41% superior a la observada en el conjunto de la UE-27. Considerando los Impuestos de Sucesiones y de Patrimonio, solo Italia está peor que España (supera en un 51% el promedio comunitario).
Llevo un tiempo dándole vueltas a un asunto:
Si donó a mi hijo(tiene 3 años) el piso que tengo alquilado con hipoteca y la hipoteca la mantengo a mi nombre con las mismas condiciones ( osea pagandola yo, nose
si conlleva algún sobrecoste el cambio) segun tengo entendido en bizkaia los 8k primeros están exentos para menores vía rentas hasta los 25 años y me puedo seguir metiendo al niño en mi declaración.
Es que me toca renovar el alquiler el prox año y me lo estaba pensando…es una manera de cobrar limpios los 12 meses del alquiler.
Me tocaría pagar los impuestos por la donación del piso, notaria y el registro propiedad…creo que aquí es el 1.5%…
En caso de querer venderlo debería de hacer un poder? o al tener la patria potestad me valdría con el libro de familia valdría…?
MODO OPTIMIZAR ON
Ten en cuenta que para Hacienda el que tú dones el piso para ellos es una venta y al año siguiente tendrías que pagar por la “plusvalia” ficticia porque no has cobrado nada
Otra cosa es que en esa “venta” para Hacienda tengas minusvalías
Gracias por la información @rauloffshore . Veré como puedo gestionar eso.
Solo te compensaría si en la transmisión tienes pérdidas
Ahora bien, la donación se tiene que aceptar y tu hijo de 3 años no tiene capacidad jurídica para aceptarla. Me imagino que la tendrías que aceptar tú en su nombre
El niño tampoco tiene capacidad para alquilar el piso
Si esa era mi idea, al ser yo su tutor legal hacer yo el trámite. Lo veis factible y rentable?
Porque dices que el niño no puede alquilar el piso? Si en el contrato de alquiler que ya tengo con el inquilino al renovarlo cambio en nombre del propietario (pongo a el) y me pongo que soy el que firma como tutor legal del menor.
Su número de cuenta donde tiene que hacer el ingreso etc.Sería legal el contrato digo yo.
Lo de las minusvalias eso me preocupa más ya que yo lo compre muy barato y creo que ahora han subido y tendré algo de plusvalías…eso quien me lo tiene que decir hacienda según lo valoren ellos?
Si es renovar el contrato es mas facil, pero además eres su tutor y firmas por él
Las plusvalias tributan como los beneficios de las acciones
Hazte las cuentas con un supuesto de precio de transmision
Cada disposición que hagas del importe cobrado por el alquiler, tendrías que declararlo como donación recibida de tu hijo. Igualmente, en caso de venta del inmueble si el importe saliera de su esfera patrimonial. Quizá se podrían defender aquellos gastos cargados en la cuenta si son exclusivos del niño, por ejemplo, las cuotas de un colegio privado.
Para “confiscar” la riqueza (me niego ya a poner palabros bonitos), primero hay que crearla.
Interesante articulo que explica el ciclo clásico del crecimiento y como cuando se ha roto solo ha traído pobreza severa…
https://www.ricardosalinas.com/blog/es/0201de76-0d0e-437c-910e-42aba4ab26b9
Pregunta: Si el padre vive en Chipre, el hijo en España y el padre se muere, ¿dónde tiene que pagar el hijo el impuesto de sucesiones? ¿En Chipre o en España?
El hijo tiene que pagar impuestos en España por esa herencia y es muy posible que el estado donde residía el causante te pida también su parte, luego supongo que podrás aplicarte deducciones por doble imposición internacional
Vamos que todos querrán su parte del pastel.
Lamentablemente en los 2.