Si dices que lo vais a pasar a myInvestor, estos tienen un servicio gratuito para consultas legales, no lo he usado nunca pero para esta situación puede venir bien
Entiendo tus argumentos y entiendo que esto es un foro donde todos podemos dar nuestra opinión, pero @iguerrero tiene una duda y nos ha pedido un consejo, y francamente no creo que ni tu ni yo, ( al menos yo ) podamos dar un consejo delante de Hacienda, ni conocemos la jurisprudencia ni toda la casuística, cuando el riesgo puede ser una importante cifra de dinero.
Ya sabemos que Hacienda primero dispara y luego pregunta, y meterse en pleitos puede ser mas costoso todavía.
Lo que si me queda clarinete es que la bombilla se me ha encendido con razón🥲
El caso es que para mí, que me pidan explicaciones ya es un problema en sí mismo, aunque me acepten las aclaraciones de buenas y de primeras (cosa que yo no daría por algo hecho, sabiendo cómo se las gasta esta gente).
No sé qué edad tienen tus padres ni cómo se defienden con estos temas, pero pienso en los míos y a ellos no los arriesgaría a meterlos en ese estrés, dependiendo de hijos que les echen una mano (si pueden) y/o asesores (que cobran).
Si lo que se va a hacer con ese dinero es meterlo en un monetario, entiendo que el dinero que se le va a sacar no va a ser mucho. Así que yo me decantaría más por la opción que se ha señalado de ir vaciando poco a poco la cuenta hasta dejarla a cero y cancelarla, y por supuesto dejar de hacer ingresos. Es decir, dejar de considerarla una cuenta de ahorro para considerarla una cuenta de solo gastos del día a día, así se iría vaciando con importes pequeños, en diferentes fechas y muy espaciados en el tiempo (supermercado, ocio, ect). A Hacienda le pita: importes grandes, importes pequeños pero concentrados, importes en mismas fechas.
A medida que esa cuenta vaya bajando de saldo es de suponer que va a ir aumentando el saldo de otra y ese saldo es el que pondría en un monetario. Obviamente esto sería mucho más lento y se perderían “intereses” del monetario.
Bueno, solo una opinión de lo que yo creo que haría en esa situación. No es consejo de inversión
Como te han dicho, se saca de esa para los gastos del día a día. Adicionalmente, se extraen cantidades que puedan pasar inadvertidas. Esas se ingresan, con distinto importe, en una de tus padres y así se agiliza un poco la devolución de lo aportado a la cuenta. Aunque tengas papeles, todo son líos. Y las personas mayores se ponen muy nerviosas con todo eso.
Pues sí que es una situación problemática.
En principio legalmente el dinero es de tu hermana.
No se habrán detectado donaciones al ser pequeñas transferencias, sino, hubieran saltado alarmas.
Una transferencia mayor de 10000€ , aunque sea al mismo titular, se pone en conocimiento de Hacienda. Hasta 3000€, puede colar. Pero si se hacen varias transferencias inferiores a 3000€ pero numerosas en poco tiempo, también pueden saltar alarmas.
Una solución podría ser adelantar la Herencia.
Si sois dos hermanos, y dependiendo de la situación económica de tus padres, una de las soluciones podría ser dejarle la mitad del dinero en la cuenta de tu hermana, y transferir la otra mitad para tí.
Pero no transfiriéndote todo el dinero de golpe, sino vaciando poco a poco la cuenta con pequeñas transferencias y reintegros del cajero automático e ingresarlo en tu cuenta.
La otra solución es transferir todo el dinero a la cuenta de tus padres, pero poco a poco y de la misma forma que si fuera para ti
Esto no es un consejo ni recomendación.
Pero a veces los padres hacemos cosas en favor de los hijos que fiscalmente dejan mucho que desear y luego vienen los problemas.
Entiendo también tu postura, pero si puedes acreditar que ese dinero lo pusiste y ahora te lo llevas no es una donación.
40k parece mucho dinero, pero serían 20k por cada padre y en ciertos volúmenes no canta tanto. Otra posibilidad más conservadora puede ser ir quitándola en dos años distintos y partes la posibilidad de que salte alarma.
Reitero que no es consejo de fiscalidad, pero se podría pelear que no es donación ni renta ni nada gravable, porque es un dinero que les debo a mis padres y se lo devuelvo.
Otra posibilidad es donación a los padres que entre escritura e impuesto (si es una comunidad bonificada al +90%) te cuesta sobre 500 euros y te quedas tranquilo.
Aprovecho para matizar que mis padres tienen 61 y 62 años😛
Muchas gracias a todos por las aportaciones. Creo que al final va ganando la opción d eir limpiando la cuenta poco a poco.
Aprovechando el debate. Qué pasaría si tengo una cuenta a medias con mi pareja (cotitularidad), sin estar casados, y por ejemplo yo hago una transferencia de 50k y ella otra de 10k
Esto lo controla Hacienda de alguna manera? Se supone que al ser a medias los dos debemos meter las mismas cantidades? Cambiaría la situación estando casados?
Saludos.
Buenas tardes comunidad: Con respecto a herencias y legados me estoy preguntando que ventajas habría de ser residente fiscal en el extranjero. Quiero pensar que no se complicarán demasiado y si tienes domicilio en tu país de origen tratarán de vincularte a ese domicilio para pagar impuestos en España.
Y por otro lado, pagado el ISD, ¿habrá que pagar más en el IRPF?
Gracias por adelantado.
He releído lo de Wallace (al final pondré la peli a mis hijos ahora que están sin cole), pero no he encontrado lo de generar minusvalías con la sucesión.
Si queréis lo explico. En cualquier caso cuidado no os paséis de “esquila huevos” con hacienda.
El saber no ocupa lugar .
Adelante por favor.
Jeje pues eso, que no hay plusvalía del muerto. Entonces en ciertos bienes puedes asignar tú el valor que quieras como valor de herencia. Digo ciertos bienes porque las cuentas o las acciones cotizadas son a valor de mercado, y no puedes hacer nada, pero en vehículos y especialmente en el caso de inmuebles puedes jugar un poco con eso. HAGO HINCAPIÉ: no pasarse de frenada con esto.
El tema es que el común de los mortales va a pagar poco o nada en ISD, por lo que interesa poner el valor de los inmuebles a valor de mercado tirando por lo alto.
Por ejemplo si el valor de mercado es 200k, pues le ponemos 220k. Si lo vendo al día siguiente de aceptar la herencia por 200k me dirán que soy un cachondo y me lo podrían echar para atrás, pero si pasa equis tiempo y lo vendo por 200k genero una pérdida compensable con otras ganancias.
Igualmente se podría dar el caso de que el mercado suba y lo venda por 240k por ejemplo, en ese caso tributaré menos que si le pongo en herencia 200k pelados.
En cualquier caso se supone que debe ser a valor de mercado, así que no os paséis, pero por supuesto no hagáis el error (de vez en cuando se ve) de poner lo mismo que le costó a tu padre, que a su vez puso lo que le costó al abuelo etc… hace poco vinieron de rebote a preguntarme que podían hacer unas personas que iban a vender un terreno por (no recuerdo exactamente las cantidades, pero os podéis hacer una idea) 200k y en las sucesivas herencias habían ido poniendo el valor de lo que le costó al bisabuelo en 1900 (es un decir)… no recuerdo la cantidad pero era rollo 10.000 pesetas, que en su día sería una pasta y ahora son 60 €. No había nada que hacer y el rejón que les pegaban era morrocotudo, cuando si lo hubieran puesto a valor de mercado en la herencia no hubieran pagado nada o incluso podrían haber generado pérdidas que compensar con otras ganancias etc.
Esto según tengo entendido no se puede hacer desde el 2022. Ahora en la aceptación de la herencia es obligatorio declarar como mínimo el valor de referencia aprobado para el inmueble.
Edito: Vale entiendo que lo dices por el error de poner un importe muy bajo. El tema es que en escritura puedes poner “lo que quieras”, pero luego liquidas por el mínimo además de que locales y terrenos no tienen por lo general valor de referencia asignado.
De verdad que en algunas notarías algunos oficiales son bastante creativos y luego el cliente tiene el problema. A una amiga le dije por activa y por pasiva que pusieran 150k el piso porque un mes después lo iban a vender por ese importe. Total que no fui a la firma porque me pilló de viaje de boda y el oficial le plantó porque sí el de referencia (unos 60k), así que 18k perdidos en renta por la cabezonería del oficial el día de la firma. No hubo forma de rectificar nada y ya se han resignado pero tiene narices en algo que es evitable y que les dije 500 veces mientras preparábamos todo.
Hombre, yo cuando estuve haciendo estos trámites, el abogado que me lo hizo me dió consejo similar a lo que cuentas, y por mi parte AMÉN, ya podia decir el de la notaría misa…que como me mandó el borrador yo lo comprobé todo todito.
Estoy totalmente de acuerdo contigo, el que tiene luego el problema es el contribuyente… Y a priori parece que ganas pero al final pierdes dinero y muchas visitas a la farmacia por los dolores de cabeza que te dan los papeleos.
Un reciente podcast muy interesante sobre el asunto de las herencias:
K168. Iñaki Barredo. Dejarlo por escrito.
Un saludo.
Yo lo he escuchado. Me ha resultado interesante.
Una duda sobre los testamentos. Son una foto fija de tu patrimonio en ese momento y tus hijos y mujer de ese momento, no? Es decir, si lo haces con 40 años y un patrimonio de X, qué pasa si en el momento de la muerte hay 2x? El testamento puede ser porcentual?
Otro tema que vi de rebote y pretendo que lo eviteis: cuidado cuando fallece uno de los cónyuges y al otro se le da parte en "pago de sus gananciales"la ley dice que lo que es en pago de gananciales NO ACTUALIZA EL VALOR PARA EL CONYUGE SOBREVIVIENTE.
Lo pongo en mayúsculas porque vi un caso en el que iban a vender unas acciones no cotizadas con unas plusvalías super grandes y los hijos no pagaron en renta pero la madre si porque el valor de adquisición se lo reteotrajeron a lo que le costó 20 años antes y rejonazo de ganancia patrimonial.
Se podía haber solucionado si lo hubieran heredado los hijos que si actualizan el valor, y ella dinero de cuentas etc (en este caso había distintos bienes para cuadrarlo).