Seguro?
Creo que como mucho te pueden revisar los últimos 4 años, los actos no prescritos.
Seguro?
Creo que como mucho te pueden revisar los últimos 4 años, los actos no prescritos.
Si, es así. Yo también vivo en Cantabria y he hecho una donación hace unos meses. No hace falta notario, lo puedes formalizar con un contrato privado y está bonificado al 100%. Simplemente tienes que presentar el modelo de autoliquidación y el contrato privado en un plazo de 30 días desde que se hace la transferencia.
Un saludo.
Pues minipunto para Cantabria.
Si en Cantabria es gratis, quizás merezca la pena regularizar cada 4-6 años y presentar el formulario de donación…
Buenas. En el canal de telegram de inversiones DGI y demas se ha tratado en estos días. Y el asunto fue que comentaron algo así como que con esas cantidades es como darle la paga. Hacienda en principio se metería con una donación de 10000 pero no si se ha ido entregando a los poquillos en meses. Luego lo que te dicen los compis, malo será y como mucho 4 años o 5 atrás. Merece la pena el riesgo
Te cuento mi modus operandi durante muchos años. A principios de Diciembre hacía una transferencia por el importe total de lo que ya les había donado poco a poco durante el año el curso (por ejemplo 2400€). Ese dinero realmente volvía a mi cuenta, solo era un “truco” para no tener que presentar tropecientas autoliquidaciones, Por cada hijo presentaba durante las vacaciones de Navidad un contrato privado de donación, un modelo de autoliquidación del impuesto sobre donaciones (que salía a cero) y el comprobante de la transferencia bancaria.
Es muy importante comprobar cuales son los límites de las donaciones a los hijos en tu comunidad autónoma para obtener una bonificación del 100%. En el caso de Aragón eran 75.000€ durante un periodo de cinco años.
p.s. la teoría dice que lo más simple y rentable sería transferirles la totalidad de la donación anual el 1 de Enero e invertirlo de golpe.
Me parece recordar que en otro hilo preguntabas sobre la fiabilidad de la información de las plusvalías/minusvalías en fondos cuando se cambia de entidad. Mis hijas, a pesar de su corta edad, ya han pasado por BNP Paribas, Selfbank y MyInvestor.
Te confirmo que la información que se puede consultar a través de Inversis es 100% correcta.
Muchas gracias @Ruindog. Respecto al tema del historial de los fondos y el cómputo del FIFO me deja más tranquilo lo que tú y otros compañeros habéis experimentado. Es un ámbito en el que aún no tengo historial y me tenía mis dudas de que la práctica fuese tan bonita como la teoría. Y me alegro mucho de que así sea.
Respecto a lo de las donaciones, es como comenta MossTD. No es necesario acudir al Notario, pese a que sí que hay que presentar una miríada de papeles. De hecho, los suficientes como para que como mucho me planteé hacer una donación anual por hija.
Tal y como indicas al final, entiendo que lo más sencillo es hacer a primeros de año una donación por cada hija, transfiriendo el dinero que vayamos a destinar a invertir durante ese año. En mi comunidad la donación tiene que declararse dentro de los 30 días siguientes a la transferencia. Ese punto también es importante.
Por lo que respecta a los límites imagino que estaría muy lejos. Iré al tanto de ello cuando me toque cobrar la Lotería de Navidad, que este año pienso ganar el Gordo con el décimo del bar del pueblo. ![]()
La lotería no te va a tocar a tí, le va a tocar a tu hija (mujer, querida, amigo, etc) directamente
. Hazme caso.
para lo de donaciones a los hijos, fondos indexados etc hora 1:01:34 del vídeo.
información de José Trecet.
Escuché el podcast ayer. ![]()
Si juegan tu hija y tu mujer a medias al ganar se paga menos? ![]()
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No. Se paga exactamente igual los impuestos.
La parte del premio que no paga impuestos (40.000€) no es por cada uno de los “dueños” del boleto, es por el boleto.
Si te toca el gordo en un décimo de Navidad (400.000€) y lo repartimos entre los 10 hijos (40.000€ por hijo), cada uno estará exento por valor de 4.000€ y pagará impuestos por los otros 36.000 €.
El “truco” en mi caso es, si yo ya “no necesito” más patrimonio/ingresos para que seguir agrandando el Impuesto del Patrimonio, la herencia y la mayor dificultad de extraer rentas sin impuestos.
Si el boleto le toca a mí pareja y a mí hijo, ellos también podrían llegar a aprovechar la parte de cada declarante exenta el IRPF que ahora no aprovechan al máximo por no disponer de tanto patrimonio.
Además, mí pareja no es mí mujer, y dejarle dinero a una “desconocida” en herencia es muy costoso. De esta manera heredaría en vida una simpática cantidad sin pasar dos veces por las zarpas de los ladrones.
Con el hijo es diferente, ya que al ser el único heredero de nosotros dos, él si se lo lleva todo y no pagaría tantos impuestos por ser herederos de “primera”. ![]()
Otro truco es poner el PP a nombre de ella. Otra manera de dejar en herencia a una desconocida sin pasar por las zarpas de hacienda de una manera tan exagerada.
Resumen:
Hace poco me he enterado de algo que no sabía (ignorante de mí) y que puede haber gente que le pueda sacar provecho y que tampoco era consciente de ello. Lo expongo a continuación para que me digáis si es correcto o no.
El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde tenía su residencia fiscal el fallecido. En cambio, el impuesto de donaciones se paga en la comunidad autónoma donde tiene su residencia fiscal quien recibe la donación. Esto puede hacer que en determinados casos las donaciones puedan ser un método para reducir la carga fiscal de una herencia.
¿Puede una Donación Reducir la Carga Fiscal de una Herencia?
Si se donan bienes inmuebles (como una casa), el impuesto se liquida en la comunidad donde esté situado el inmueble.
Adios Ley de Sucesiones: Hacienda confirma que nombrar a los hijos titulares de las cuentas bancarias no es una donación
No era lo que me esperaba…
Si son ellos titulares y tú solo autorizado na de na…
Hola compis! Parece que van a vigilar más los patrones de las pequeñas transferencias. Los que le estéis construyendo una pequeña cartera a vuestros hijos de esa manera, pensáis cambiar el método? Declarar una donación anual, por ejemplo?
Será correcto al menos transferir pequeños importes en fechas importantes como es “la costumbre”?
No.
Transferencias no programadas y hasta ahora de no más de 1 k€.