Sucesiones, donaciones y transmisiones entre familiares

También es cierto que fue hace tiempo, y posiblemente los bancos no tenían las mismas obligaciones de informar que ahora, etc. Pero bueno, era por comentar una vía a estudiar…

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Por eso decía yo lo de estar uno mismo de titular y el resto de autorizados, aunque creo que lo mejor es ir dandoselo en efectivo o facilitar a cada posible heredero una tarjeta prepago asociada a esa cuenta y tu mismo se la cargas con la cantidad que quieras

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Algo a lo que estaré atento los próximos meses, ya que mi caso es sencillo. Soy hijo único y el principal bien de mi madre es su vivienda habitual. Donarme la nuda propiedad puede ser una buena forma de esquivar a los armonizadores…

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Extraído del programa electoral de Podemos:

Una correcta valoración del ISD requiere tener en cuenta los siguientes elementos:

  • El sistema fiscal en su conjunto ha perdido justicia y progresividad debido a las reformas fiscales regresivas, como la subida del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y las modificaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), por la existencia de fraude fiscal y por distintos tipos de mecanismos de elusión fiscal. Una posible desaparición del ISD lo empeoraría aún más, porque reduciría la igualdad de oportunidades y beneficiaría a las rentas y los patrimonios más elevados.
  • La tributación del ISD no supone una doble tributación, ya que el hecho imponible se basa en la transferencia de un patrimonio. Por ello, afirmar que la tributación por la manifestación de riqueza que se obtiene a través de la herencia se ha hecho en vida por parte de los testadores es falso. En cualquier caso, el mismo argumento sería aplicable a muchos otros impuestos: por ejemplo, las rentas con las que se pagan los impuestos indirectos (como el IVA) también están gravadas mediante impuestos directos (como el IRPF).
  • Tampoco es un «impuesto a la muerte», ya que el sujeto pasivo son los herederos. Lo que se grava es «recibir un nuevo patrimonio».
  • Una posible desaparición del ISD reduciría la igualdad de oportunidades y beneficiaría a las rentas y los patrimonios más elevados. Según Thomas Piketty, «cerca de una sexta parte de cada generación goza de una herencia superior a lo que la mitad de la población gana con todo el trabajo de su vida».
  • Además, el patrimonio debe gravarse de forma adecuada, para no caer en un agravio comparativo respecto al resto de bases imponibles. Es difícilmente justificable que el acto de heredar un patrimonio no tenga imposición, cuando las rentas del trabajo se encuentran mucho más gravadas.
  • La mayoría de los problemas que se producen actualmente en el ISD derivan de la «competencia a la baja» en la que han incurrido algunas comunidades autónomas, que reducen drásticamente el tipo impositivo. Estas bonificaciones y deducciones solo han conseguido que las comunidades autónomas recauden menos en conjunto, deteriorando así sus ingresos. Como se puede observar en el gráfico 1, el peso de la recaudación del ISD sobre los ingresos autonómicos por impuestos directos no ha cesado de caer desde el año 2001. En el gráfico 2, no obstante, vemos que actualmente la recaudación global por este impuesto se sitúa en torno a los 2.500 millones de euros, una cifra importante.

Pero qué sinvergüenzas que son, a ver si hay suerte y no hay gobierno. Ese impuesto es un escupitajo en la cara de la gente que ha ahorrado toda su vida.

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Lo más terrible es el punto 2. Justifican una doble (o triple) imposición porque ya se producen otras muchas en nuestra fiscalidad. Si no quieres caldo, toma dos tazas.

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¿Conocíais esta fórmula? ¿Alguien que pueda dar más detalle?

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Debate sobre el impuesto de sucesiones originado en este punto del hilo de Herramientas de seguimiento de carteras.

Y en el caso de que alguien herede una cartera de acciones y por cualquier cosa no tuviera precios de compra…si decide vender la cartera que pasaría?

Si heredas la cartera el precio de compra es el precio de cotización el día del fallecimiento.

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Y ese valor lo van a conocer bien. Si no estoy equivocado se paga un impuestito por el total del valor heredado.
La banca siempre gana, perdón, el estado siempre gana.

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Y con eso habria que ver si la cartera obtiene plusvalias o no hasta la fecha de fallecimiento, por que si las obtiene tendras que cotizar por ellas

Yo estoy en esta situacion, En tramites para heredar junto con mi hermano la cartera de valores de mis padres.

El tema fiscal no lo controlo totalmente pero me he encontrado con esto

https://www.finect.com/blogs/fiscalidad-e-impuestos/articulos/plusvalia-muerto

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Impuesto de sucesiones le llaman. Que poco me gustan los nombres compuestos que empiezan por “Impuesto de …” Con lo bonito que es Roberto Carlos
:rofl::rofl::rofl:

Como comenta Roberto Carlos pagarás el Impuesto de Sucesiones pero nunca por las posibles plusvalías generadas hasta la fecha del fallecimiento (plusvalía del muerto). Y exactamente lo mismo para fondos.

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Para recordar esto siempre es bueno hacer el símil con una casa. Se paga Sucesiones sobre el valor actual. ¿Os imagináis pagar plusvalía sobre el precio al que la compraron los padres 40 años atrás?

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Si bien en el caso de los inmuebles aparte del ISD también hay que abonar la plusvalía municipal

La plusvalía (IIVTNU) es un tributo municipal directo, cuya base imponible se calcula a partir del incremento que experimentan los terrenos urbanos , puesto de manifiesto cada vez que una propiedad es transmitida. Esto sea que la transmisión ocurra por compraventa, donaciones o herencia (mortis causa).

Para el cálculo de la plusvalía mortis causa , se tiene en cuenta:

  1. La fecha de transmisión , que corresponde a la fecha de fallecimiento del transmitente.
  2. El valor catastral del suelo .
  3. La fecha en que el causante, (el fallecido) adquirió el inmueble.

En base al lapso de tiempo transcurrido desde que el causante adquirió el inmueble hasta la fecha de su fallecimiento y las ordenanzas fiscales vigentes, el Ayuntamiento señalará el importe a pagar . El plazo para liquidar la plusvalía y el ISD es el mismo: 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

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Sí, correcto. Para que nadie se líe, me refería a la ganancia patrimonial en el irpf (como las acciones), que normalmente será mucho más que la plusvalía municipal (el valor de mercado sube mucho más que el valor catastral del suelo).
Mi madre compró la casa por 2 millones de pesetas y ahora vale unos 180.000€. La GP al 23% sería de 38.000€ :nauseated_face:

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No des ideas, por favor. :wink:

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Pues puede ser complejo jeje. Mi oficina del SAN me pilla a 50km, pues ya no vivo allí, espero que no me hagan ir, además con los horarios de banco que me obligarían a quitarme horas de vacaciones para poder ir (la banca online les va a barrer…). He activado esto que pone en la intranet que le llaman ‘gestor digital’, a ver si me llaman y me puede ayudar.

Miedo me da, llevo comprando SAN desde 2008, además hacía compras y ventas en plan ‘compro 200 acciones, si sube vendo 180 acciones y tengo 20 gratis, cuando baje recompro…’. A esto sumarle los scripts y ampliaciones. En fin, locuras de juventud :rofl:

La duda es, si ahora vendo todo y en la declaración pongo el que yo creo que es mi precio medio, pueden pasar dos cosas:

  • Que se pongan a pedirle esos datos al San, a ver si los consiguen, para verificar.
  • Que si ven que les sale a ingresar den el ok y a otra cosa.

Si lo revisan y lo ven diferente, como mucho me pueden hacer pagar la diferencia, no? O incluso devolverme si me he equivocado para mal :stuck_out_tongue_winking_eye:

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Y a la cotización de ese día le debes sumar la parte proporcional de los gastos de notaría e impuestos para saber el precio tuyo final de la acción ese día. Y ese será tu precio de compra de la acción.
Ejemplo llevado al extremo:
Heredas una acción de TEF de 6.25 euros de precio del día del fallecimiento. te gastas 80 euros en notario e impuestos y tu precio de laacción de TEF es 86.25 euros. si la vendes tendrás bastantes minusvalias.
Pero lo normal es heredar más de una y los gastos se diluyen.
Es un ejemplo didactico jaja

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Recuerdo haber leído que los coeficientes de abatimiento también se aplican a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones y fondos. ¿Alguien tiene experiencia con el tema y sabe bajo que condiciones se puede echar mano de ellos para rebajar la factura fiscal?

Supongo que solo serán de utilidad para “matildes” compradas en tiempos inmemoriales

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