Es más o menos lo que entendí pero yo me pongo con temas fiscales y salgo huyendo.
Aquí ya tengo, tenemos buenos fiscalistas
Es más o menos lo que entendí pero yo me pongo con temas fiscales y salgo huyendo.
Aquí ya tengo, tenemos buenos fiscalistas
Pues una pasada, el piso de mis padres tiene 40 años y lo compraron por 5M de pesetas. Ahora ni se lo que vale pero si lo que puede valer.
Creo que hay unas tablas ya establecidas de valoración de bienes inmuebles. Es posible?
En nuestro caso la valoración de mercado del piso se puede ir a más del doble de tu caso, no quiero hacer cuentas.
Esos datos de compras y ventas los tienen, yo los conseguí de Bankia con más antiguedad
Normalmente se solicita a la Hacienda Autonómica la valoración fiscal del inmueble que no tiene porque coincidir con el “valor de mercado”. Se puede pedir por Internet y tiene una vigencia de 3 meses
Esto es cosa del notario o lo tenemos que hacer nosotros
Los de la Notaría acostumbran a gestionarlo. Puedes establecer cualquier otro valor pero te arriesgas a que Hacienda haga alguna comprobación.
No, no deja, yo asumo el riesgo que pueda controlar, en bolsa? mucho. Con Hacienda? ni de broma
Si tienes en mente venderlo conviene que el valor que le asignes en el ISD sea lo más próximo posible al valor de mercado. Así reduces la ganancia patrimonial por la que te tocará tributar en la Renta cuando lo vendas. EL ISD suele ser más “cariñoso” que el IRPF.
Gracias @ruindog, ya lo tenía en cuenta aunque no sabemos todavía que hacer.
Debate sobre alquilar un inmueble movido a este punto del hilo de invertir en inmuebles.
¿Esto es así en todas las comunidades?
La última vez que lo miré, en Murcia sí que había una web de la Agencia Tributaria (o la diputación, no recuerdo) que te daba una valoración oficial del inmueble, pero en Cataluña no encontré nada parecido. Eso sí, las reglas de valoración eran bastante claras. El valor del inmueble a efectos fiscales es el mayor valor de los siguientes:
Es decir, se acaba mirando el mayor valor de entre los dos primeros y luego lo incrementas si quieres para beneficiarte a efectos fiscales. Es decir, lo que comentabas tú de poner un valor lo más aproximado posible al valor de venta posible para pagar pocos impuestos en la venta, porque se paga más en el ITP que en un ISD. Diría más, si pones un valor mayor al valor al que venderás (o crees que venderás) tendrás minusvalías para reducir la factura fiscal en los siguientes cuatro años
Ya que estamos con el tema herencias sabeis si cuando se va a firmar al notario la aceptacion de herencia se ha de llevar un documento o por lo menos sabiendo como vamos a repartir?
Me ha parecido leer algo asi
Me explico.
Como no sabemos como vamos a hacerlo las dos opciones que veo es, independientemente de lo que hagamos despues., conservar o vender, repartir todo al 50% con lo cual compartiremos la propiedad en todo o bien segun valoracion hacer un reparto en bienes separados.
No tengo idea de las valoraciones pero seria algo asi como uno se queda con el piso de Barcelona y otro con el de la playa, con menor valoracion, mas la cartera de acciones.
Muchos habían pensado algo parecido, con la vuelta de tuerca de dejar prescribir sucesiones para que no se pueda utilizar el valor…
Obviamente esto se puede hacer dentro de unos límites. Un piso que tenga de valor aproximado 160K no creo que tengas problemas por poner 200KK o 120K, siempre que superes el valor calculado en base al valor catastral y el valor de la última transmisión.
En mi barrio por ejemplo, hay muchos pisos iguales, con la misma distribución, mismo número de habitaciones, etc… y los precios varían en función de si está más o menos cerca del metro, de la altura o de si está mejor o peor situado dentro del mismo barrio.Pero los pisos son exactamente iguales. Y los precios se mueven en la horquilla que decía: de 120K a 200K.
No creo que la AEAT se meta si hablamos de estos importes. Ahora, si pones 350K igual si que alguien lo ve raro
Lo de dejar que pasen los 4 años y prescriba me parece cómo jugar a la ruleta rusa con un revólver de 6 balas, meter 5 balas y esperar que siempre te salga bien…
Más que nada porque el plazo de prescripción de 4 años se interrumpe en el momento que la Administración notifica a la persona que se está realizando algún tipo de comprobación o inspección.
Además si no presentas la liquidación dentro del plazo voluntario (seis meses desde el fallecimiento) el taxímetro de los recargos se pone en marcha.
Tengo relativamente reciente una herencia donde se solicitó al Gobierno de Aragón la valoración de un inmueble urbano. Ese valor fue el que se incorporó a la escritura de aceptación de herencia.
Sin embargo veo que hay distintos métodos de valoración de inmuebles (coeficientes multiplicadores del valor catastral, precio medio de mercado y valor de referencia) y no termino de entender cual de ellos se utiliza para la valoración antes referida.
Voy a consultarlo con mi gestor que el pájaro cobra mucho y trabaja poco. Mañana te digo algo más
Lo lógico es que el reparto se haga en función de lo que está estipulado en el testamento. Cuando salgáis de la Notaria es el momento de empezar con el “trapicheo”
Buenas noches @miguel_angel_sanz , en mi caso cuando mi padre falleció y fuimos al notario, teniamos alguna idea de como queriamos hacer la repartición, pero en mi caso, y debido a que yo no tengo rentas del trabajo etc, el propio notario nos dijo que yo rescatara en forma de renta unos planes de pensiones, pusiera el valor de la casa a un precio suficientemente bajo en caso de que no fuera a venderla…
Junto con el asesor, suelen aconsejarte cosas. Eso si para aprovechar al máximo las ventajas de ser 2 personas, debes llevarte bien con tu hermano, ya que hay pequeñas trampas que puedes hacer pero debes fiarte de él claro…
Todo lo que he puesto es en caso de que no se haya especificado en el testamento algo claro…
Si hay cosas especificadas poco se puede hacer… como bien apunta Ruindog