No, no hay nada establecido, es el tipico testamento del uno para el otro y posteriormente a los hijos al 50%.
Pero ese 50%, que es lo que preguntaba, imagino que se puede hacer de las dos formas, o todo al 50 o el reparto que ponia en el post anterior, siempre ajustando las valoraciones para que sean iguales.
Ahora parece que empezamos a llevarnos, el tema es que el, de fiscalidad todavia menos que yo.
En cuanto a los “trapicheos” voy a tener que pasar al mensaje privado
Entonces todo es al 50% pero claro uno puede jugar con el valor de inmueble por ejemplo, luego uno si no tiene rentas del trabajo pues con cosas que vayan por rentas del trabajo e ir viendo que sale mas favorable.
Yo os recomendaría un gestor si algún conocido sabe de alguno bueno, y dejarse asesorar por el notario también… siempre comprobándolo todo
Los coeficientes multiplicadores y el valor de referencia parece que los han quitado quedando como ganador indiscutible el precio medio de mercado. Este se basa en las inscripciones realizadas en el registro de las escrituras de otros bienes cercanos y similares.
La valoración según la metodología del precio de mercado se puede consultar en este enlace de forma inmediata (basta con poner la dirección, superficie y año de construcción del inmueble) y es el que se recomienda utilizar a efectos de la liquidación del ITP y del ISD.
En Cataluña no he encontrado nada parecido. Si que hay explicaciones de calculos, multiplicadores, diferentes valoraciones, pero entras en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña y el simulador de calculo de valoracion de bienes inmuebles no lo he encontrado, no esta disponible.
Respecto a lo de dejar en Herencia un Plan de Pensiones a familiares, habría alguna salvedad si el titular, ha cobrado ya un plan de pensiones previamente? Es decir, que una vez cobrado el suyo, va a comenzar aportaciones mensuales, al objeto de desgravarse el IRPF y no tener que pagar el penalti en el momento de la donación?
En Murcia creo que funcionaba así. Había una web de la Administración que te daba el valor de mercado.
En Cataluña la última vez que busqué no había una web para valorar el inmueble, como lo hay en Aragon o en Murcia, o como hay para valorar los coches en función de marca, modelo y matrícula.
Aquí es que somos expertos en complicar las cosas… Tú pon lo que quieras, que si eso ya te diremos nosotros después que está mal. Con lo fácil que sería poner dirección, m2, número de habitaciones, altura y valor catastral y que un algoritmo lo calculase. O en su defecto que pudieses pedir una valoración oficial a la Administración.
Alguien puede dar alguna idea de cómo tributan y cómo se declaran pequeñas donaciones regulares a cuentas de hijos (p.ej. 100€ al mes). En mi caso se trata de la comunidad de Madrid, donde sé que hay una bonificación.
Me pregunto si hay un limite inferior y puede considerarse que están por debajo del radar y no tener que pasar por la notaría, etc…
Gracias!
Lo más sencillo para evitar problemas es que realices una donación anual por un importe de 1.200€.
No sé como funciona en Madrid pero en otras comunidades no es necesario pasar por la Notaría. Basta con presentar el contrato de donación privado, el modelo correspondiente, el comprobante de la transferencia bancaria y abonar el impuesto si procede.
Para mí el problema no es tanto el importe de las transferencias periódicas que se realicen sino el hecho de que el querubín pueda plantarse en la mayoría de edad con un patrimonio bastante respetable sin haber dado un palo al agua … y que levante sospechas.
Yo he cogido la “sana” costumbre de formalizar la donación cada Diciembre. Es un trámite gratuito en mi comunidad y no me lleva más de 30 minutos al año.
Una duda a ver si alguien puede ayudarme en este tema,
Mis padres viven en una casa que prácticamente ya tienen pagada ( terminan de pagarla en Diciembre de este año ), y quieren irse a vivir a otra casa en otro pueblo.
La cuestión es que ellos quieren que yo me quede la casa actual, y por mi encantado
El tema es más o menos hacerme una idea sobre que cargos/comisiones/pago al estado y demás hay que hacer, quiero decir, si la casa esta tasada en (me lo invento) 250.000€ , entiendo que ellos no me la pueden vender por el precio que quieran (ya que me la quieren regalar) ,puesto que el estado meterá mano (como hace en las herencias por ejemplo) pero no se bien bien que cosas hay que tener en cuento a nivel económico, que deduzco que serán muchas.
Muchas gracias por la ayuda de antemano gente, es un placer leeros!
Esto no es tan sencillo y luego trae disgustos inesperados varios años después. Lo primero que tienes que hacer es saber que quieres hacer, porque hablas tanto de “vender” como de “quedar”.
Impositivamente vender en un hecho impositivo del impuesto de transmisiones patrimoniales; y quedar (entiendo donar) es un hecho impositivo de impuesto de sucesiones y donaciones. Ambos impuestos son cedidos a las CCAA por lo que te tendrás que informar en tu comunidad. Lo que está claro es que yo iría mirando en cuanto valora tu CCAA esa vivienda (algunas CCAA tienen valoraciones via web de viviendas metiendo varios datos).
Si, entiendo que no es lo mismo una donación que una venta
Para entender un poco más el contexto, sin tampoco querer hacer muy complicado el tema, la idea principal seria que yo les pague a mis padres la hipoteca de la casa donde quieren ir, y a cambio yo voy a vivir a la casa actual de ellos.
Evidentemente suena maravilloso y muy sencillo así, y soy consciente de que no es así, por eso estoy intentando encontrar información antes de acudir a un gestor, para saber realmente económicamente cuanto me va a costar que la casa de mis padres pase a ser mía, ya que aparte les estaré pagando la hipoteca donde vivan ellos.