Sucesiones, donaciones y transmisiones entre familiares

Pides cosas a tener en cuenta:

  • Situación fiscal de tus padres
  • Precio y fecha de adquisición
  • Si eres hijo único o no
  • Edades de los intervinientes
  • Si el regalo es de la nuda propiedad, de algún tipo de usufructo o del pleno dominio
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Lo que ahora planteas complica la cosa ya que no es una donación tal cual, hay pago de un dinero de esa hipoteca (en la que no se si te subrogarías o simplemente transferirás el importe a la cuenta de tus padres). En mi modesta opinión esto es una compraventa en la que pagas X€ totales (la suma de todas las cuotas de la hipoteca) pero estableciendo en la escritura una forma de pago fraccionada. Si esa cantidad es pequeña habrá que tributar por el valor de la vivienda para la hacienda autonómica.
Pero vaya que la cosa no es tan sencilla y deberías hablar con un gestor o notario.

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perfecto muchas gracias!

tienes hermanos? es bastante importante, puesto que con hermanos se complicarían mucho las cosas

Buenas:
Como han respondido algunos compañeros, no tiene nada que ver comprar con heredar, y también la cosa cambiará según la Comunidad Autónoma en la que se produzca la venta/donación. Una cosa es segura: la operación (sea del tipo que sea), supondrá gastos y pago de impuestos.
En mi caso, la casa en que vivimos fue donación a mi mujer de mis suegros (hace 6 años) ya en Valencia existe una bonificación de 100.000€ en el impuesto de donaciones, con lo cual esa parte nos la ahorramos (la tasación de la casa era inferior, según lo que valoró el notario al que recurrimos), pero entre notaría, plusvalía municipal, pago de mis suegros de plusvalía por IRPF (sí, como oyen, aunque fue una donación, mis suegros tuvieron que pagar plusvalías en el IRPF, que se fueron a casi 6000 €, que obviamente les pagamos mi mujer y yo), la broma se fue a casi 8.000€. Eso sí, lo hubiéramos hecho por compra venta la cosa creo que aún hubiera sido peor.
Otra cosa buena es que la bonificación que aplicamos, una vez pasados cinco años de la donación “prescribe”, y mi mujer si heredará ahora podría volver a aplicarse dicha bonificación.

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Gracias por responder gente,

Y si, tengo 2 hermanos por parte de padre, pero entiendo que en el caso de que fuese una donación de mis padres únicamente a mi, y no ser herencia ni nada de eso (en el testamento mis padres ponen que la casa es para mi (salvo la legítima que puedan pedir mis hermanos)), ellos no pueden pedir legítima ni nada, ya que es una donación

Y luego también he leído lo siguiente por Internet:

En Cataluña las donaciones a descendientes de una vivienda que sea la primera o la vivienda habitual o la donación de dinero destinado para la compra de una vivienda habitual están bonificadas hasta el 95% del valor de la vivienda o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros (este importe puede llegar a los 120.000 euros en el caso de donatarios con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%). En el caso de la donación dineraria, la reducción se podrá aplicar a las realizadas tres meses antes a la compra de la casa.

El donatario debe cumplir los siguientes requisitos:

La donación debe hacerse en escritura pública donde se constate que el destino de la donación es la vivienda habitual. En el caso de dinero donado, la escritura se otorgará en el plazo máximo de un mes desde la recepción del dinero y el beneficiario no puede tener más de 36 años, salvo si tiene alguna discapacidad igual o superior al 65%. Además, la base imponible de la declaración de la renta no puede ser superiores a 36.000 euros.

esto significa que si mi base imponible es superior a 36.000 euros que pasa? que no obtengo dicha bonificación y entonces de cuanta diferencia de dinero estamos hablando?

Iré a un gestor a realizar varias consultas sobre el tema,

Muchas gracias por contestar gente!

ojo con el importe de la vivienda, si el patrimonio de tus padres no es muy grande, posiblemente la casa se coma casi toda la herencia. Esa donación formaría parte de la masa de la herencia, se consideraría que es una parte que ya has recibido en vida, y sin testamento de por medio, lo más seguro es que entre en la parte de tus hermanos. Si además, vas a pagar tu la hipoteca de donde van a vivir, lo mismo te sale más interesante primero adquirir la segunda vivienda, y luego realizar una permuta

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Fíjate que entonces no es una donación, pues hay una contraprestación económica por tu parte. Si lo articulas como tal, estarías pagando impuesto de donación sobre la parte de valor de la casa que no te están donando.
Para mí lo más fiel a la realidad y conveniente es que te donaran la nuda propiedad y conservaran el usufructo. Así, por lo pronto, solo pagas ISD sobre una parte. ¿Y qué hacen tus padres con el usufructo? Pues alquilarte la casa por una renta que establecéis en la cuota de su hipoteca. De este modo, esos pagos tuyos mensuales tienen un sustento. Y tus padres tienen una garantía de cobro adicional a tu buena fe. Haciéndolo como planteas ellos te donan por adelantado y confían en que cumplirás con los pagos. Pero si no lo haces, están indefensos. De esta forma si dejas de pagar pueden rescindir el alquiler. Seguro que no va a ser vuestro caso, pero que nunca está de más ser previsores.
Cuando ellos falten, el usufructo pasará automáticamente a ser tuyo, consiguiendo el objetivo inicial de dejarte la vivienda.

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https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/herederos-Impuesto-Sucesiones-acciones-bolsa_0_1357364644.html

Di que esto, siendo en Españistán, igual dentro de dos días lo tumban, y llega otro y lo vuelve a poner, y… :crazy_face:

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Por qué no te informas de la figura legal conocida como permuta?
No sé la fiscalidad, pero es realmente lo que estais haciendo, estais cambiando una casa por otra

El usufructo se valora también funcion de la edad. Cuanto más mayores los padres menos vale el usufructo y el valor de la nuda propiedad se aproxima mas al valor del todo. Insisto en que mireis la figura de la permuta y sus implicaciones fiscales. es que para los padres, al donar hay un cambio de bienes y para hacienda es como una venta del piso por parte de los padres

La noticia es equívoca. Lo que dice es que las acciones no entran en el ajuar, no que no vayan a pagar impuesto de sucesiones. El ajuar es un concepto en que se engloban diversos bienes a modo de tutum revolutum y que se calcula como el 3% del total del caudal hereditario. Lo que viene a decir la noticia es que las acciones entran en el caudal hereditario y hay que pagar el impuesto por ellas, pero están exenta de entrar en el ajuar y en consecuencia no hay que sumarle el 3% de su valor al caudal hereditario. Vamos que nuestros herederos van a pagar un 3% menos de impuesto por nuestras acciones.

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Otra noticia escrita por un becario y publicada sin contrastar la información.

No sé si el artículo lo ha escrito un becario, el director del periódico, o un mono hasta arriba de whisky, pero es un sinsentido, que enlaza párrafos sin relación alguna, y que, a mi por lo menos, no me dice nada.

Primero dice que el que recibe acciones en bolsa no deberá pagar impuesto de sucesiones. No he leído la sentencia, y no me hace falta para saber que no puede ser cierto.

Después dicen que es fundamental para poder saber lo que es el ajuar domestico, como si fuera lo único que pagara impuestos, aunque, por lo que se lee después, queda claro, como creo que todos los juristas pensabamos antes, que las acciones no se encuentran dentro del ajuar doméstico.

Y para terminar, me encanta que hablen de fin de las contradicciones mientras hablan de diferencias entre los propios magistrados que dictaron la sentencia. Aquí creo que sé lo que quieren decir (que no lo que dicen) pero que tampoco explicaría que no haya que pagar el impuesto de sucesiones.

El caso, que a ver si mi compañero born-to-run ve algo que a mi se me escapa en el artículo, pero si no es así, borrarlo de vuestra memoria y hacer como si nunca hubiera existido, como han hecho los del podcast que comentaba jordirp (en serio, necesito aprender a citar a foreros)

Perdón por subir el artículo. Lo leí en diagonal y tampoco me enteré demasiado.
Me voy un rato al rincón de pensar :grimacing:

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Hola
Aprovechando el COVID me he puesto por fin a actualizar el estado de mi información financiera para facilitarle la vida a mis herederos cuando yo esté criando malvas. (suena la música de mi canción favorita de Brassens)

Estoy intentando documentar lo que he aprendido (de momento no mucho). Lo resumo aquí por si alguien tiene ya información, sobre todo de IBRK.

  • Para los bancos y brokers españoles asumo que se siguen los trámites normales, mientras tengan los datos de cuentas, certificado de defunción, testamento, etc.
  • Para las inversiones P2P - Crowdlending en España: tengo algo en October (muy buena info para los herederos), Inversa y Grow.ly – a estos últimos les he escrito pidiendo información.
  • Para P2P - Crowdlending en el extranjero: He escrito a Mintos pidiendo información.
  • Para brokers extranjeros. En mi caso tengo una parte de mis inversiones en IBRK. Voy a escribirles preguntando qué deben hacer mis herederos. Supongo que ira en la linea de lo que pone en este artículo, pero como se dice, the devil is in the details. :roll_eyes:

Compartiré lo que encuentre.

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Lo pregunté hace un par de años y me confirmaron que en el caso de cuentas individuales (“single account”) tan solo es necesario presentar la escritura de aceptación de herencia.


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¿ Y habría que hacer también cuentas con el fisco estadounidense?

Muchas gracias por la información. Basta entregar la escritura en español o hay que traducirla al inglés (con apostilla?)

Recuerdo haber intercambiado algunos emails con una chica española que trabaja para Interactive Brokers U.K. y me confirmó que hasta el día de hoy el IRS no solicitaba liquidar el US Estate Tax a los clientes extranjeros y que con remitir una simple copia de la escritura de aceptación de herencia (sin traducir) se procedía a realizar el cambio de titularidad o el trapaso de las acciones a la entidad que solicitasen los herederos.

Recuerdo haber leído que si se satisface un impuesto en el extranjero sobre bienes fuera de España luego es posible deducirse esa cantidad de nuestro impuesto de sucesiones pero no me hagáis mucho caso. Mejor consultarlo con una persona que conozca bien estos temas y sus particularidades.

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