Sucesiones, donaciones y transmisiones entre familiares

Creo que lo que te dice rauloffshore está bien tirado, aunque quizá no quiera reconocerte legalmente.

Cuidado con las transferencias grandes: 2000 EUR ya me parece una cuantía peligrosa.

Bastante pagamos ya todos de impuestos para que muchos golfos se den la vida padre. Ten un poco de cuidado y ya está.

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El caso que planteas tiene muchas implicaciones, la mas sencilla la que dice @rauloffshore, :grin:, offshore, offshore …

De querer hacerlo bien. O al menos ser capaz de defenderlo hay que tratar muchas cosas.
Sabemos que los bancos no informan de movimientos en efectivo hasta determinadas cantidades, pero viendo el cariz Gestapo que toma Hac y cogiéndosela con papel de fumar, un traspaso/ingreso recurrente podría hacer saltar la notificación (son 6k€/año).
Como todo esto es un limbo oscuro, como quieren, no sabemos al 100% nunca a que atenernos.

En principio, las donaciones “de necesidades básicas” están exentas del pago y declaración de donaciones (es un pequeño agujero del Código Civil). Y repito, es un agujero que he estudiado pero requeriría una serie de pasos a consultar y redactar por un profesional.
" se excluye como donación la obligación de cónyuges, ascendientes y descendientes de “darse alimentos en toda su extensión” que reconoce también el Código Civil.
La entrega de esos alimentos no se considera una donación, sino que constituye una obligación. Estos alimentos hacen referencia a “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, además de “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

No hay limite de edad, puede ser un complemento, no es lo mismo mandar al hijo a estudiar a Soria que a Harvard…

Ademas de la manera Raul, el resto de herederos, si estimaran que perjudica su caudal hereditario podrian denunciarlo.
Quiza un documento privado (mejor por notario por el tema hereditario) donde reconociera su paternidad y tu renuncia al caudal hereditario a cambio de la pension alimenticia…quiza…
Pero entramos en temas complejos.

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Si, opino lo mismo. Esta en un limite anual y mas si es recurrente que no me lo jugaria.
El saca 500€ de la cuenta y se los gasta en vino y rosas.

Doy por hecho que los 2mil fueron directamente a la cuenta del abogado, es lo más cómodo

Y, una duda similar, si un hijo se da de alta en la luz, Internet o Netflix en su vivienda pero pone como cuenta bancaria de pago la de sus padres, ¿Hacienda podría decir algo?

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En teoria todo lo que se salga de esto:
todo lo que es indispensable para el sustento , habitación, vestido y asistencia médica”, además de “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

es donacion. Pagarle Netflix no entra :joy: :joy: :joy:
Pero bueno siempre puedes decir que es la cuenta “familiar”…

Lo has explicado muy bien.
Lo que comentas sobre el resto de herederos y perjudicar su caudal hereditario sería el caso de “traer a colación” en el momneto de la herencia o reparto
Pero si no la reconoce legalmente, su padre está en el derecho de gastarse todo su capital dinerario como quiera (dandoselo a María por ejemplo) y los posibles herederos no decir ni “mu”
Otra cosa sería donarla un bien tipo un piso… coche… pero el dinero su padre se lo puede gastar todo y no dejar ni un indicio a sus herederos de a quien se lo ha dado o como se lo ha gastado

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Nos metemos en harinas :grin::grin::grin:, pensamos que si pero no (por eso decía vino y Rosas, que hilo fino​:grinning_face_with_smiling_eyes:), al menos para la legítima
La computación es el resultado de sumar lo donado más el caudal relicto, se regula en el art. 818 CC y sirve para calcular la legítima, es decir, a la hora de calcular el valor de lo dejado por el testador a su fallecimiento deben incluirse las cantidades donadas en vida.

Es una de las cosas que causan complicaciones en las herencias conplejas.

Sin embargo su caso, salvo el coche, no entraría:

no serán colacionables los gastos de alimentos, educación ni curación de enfermedades, aunque sean extraordinarios.
Pero claro volvemos al hecho del reconocimiento.
Por que esta dándole dinero, donando, sin ninguna relación oficial de parentesco.

Por eso las herencias mejor dejarlas bien atadas y firmadas. Aunque sea una jodienda pensar en tu muerte y encima dejar arreglado papeles.

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Me encanta el derecho de sucesiones jajaja (y veo que controlas) porque se puede enredar y mucho
Por eso te decía que simplificando:
Si la reconoce … hacer impuesto donaciones (por cierto y para el que no lo sepa, para dar la sorpresa al resto de herederos puede reconocerla como hija en el testamento)
Si no la reconoce… con su dinero el padre puede hacer lo que quiera sin dar cuenta a los herederos forzosos (no hay obligación de dejarles nada) y sin decirles nada se lo da a María (puede decir que se lo ha gastado en primitivas y cerveza)

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Frikis que somos.
Técnicamente si la reconoce el gasto corriente podría considerarse alimentos, no judicial y compensatoria.
Con sus posibilidades de reducción

Por eso comentaba lo de tener muchas implicaciones retorcidas. Se Junta C. Civil, jurisprudencia y la Gestapo… Digo lo Hac :joy:

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Si hablamos de sucesiones tiene la obligación de dejar la “legítima” a los herederos forzosos. Por defecto es una tercera parte de la herencia aunque hay variaciones según la comunidad autónoma.

En vida puede hacer o deshacer como le plazca, faltaría más :upside_down_face:

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La legítima estricta es sagrada pero… de lo que quede después de muerto.
En vida puede gastarse todo y al morir dejar 100 euros en la cuenta corriente y 100 pisos a repartir, pero el dinero en vida se lo puede gastar entero

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Esperando a la primera comunidad autónoma que se atreva a eliminarlo entre parientes de grados II, III y IV.

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Primer grado : padres, hijos.
Segundo grado : abuelos, nietos, hermanos.
Tercer grado : tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos.
Cuarto grado : primos, tatarabuelos, tataranietos, tíos abuelos, sobrinos nietos

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Yo espero al grado V, amigos y foreros :joy:

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Yo también confío en ese, porque en los anteriores como mucho puedo heredar algo de deuda :rofl:

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:rofl: :rofl: :rofl: :rofl:

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https://www.lagacetadesalamanca.es/castilla-y-leon/manueco-elimina-el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-castilla-y-leon-JB7276902

Una buena noticia para los castellanos y leoneses (…puede…, que aún no está aprobada)

Hola.
A ver si me pueden ayudar. Mis padres tienen un piso que me corresponderá heredar. Quiero reformarlo para ponerlo en alquiler. La pregunta es como hacerlo para que sea fiscalmente menos lesivo. Me recomendaron un contrato en precario que permita el alquiler. Pero si lo alquilo después , Lo declararía yo como ingreso del capital del ahorro y no como alquiler?. Que pasaría con los gastos IBI amortización, intereses del préstamo para la reforma, etc…
Otra alternativa sería un subarriendo. Pero sería casi lo mismo fiscalmente si se lo alquilo por 100 y yo lo realquilo por 600 los gastos los deduce el. Y los del arreglo los puedo descontar yo?