Traspaso de cartera entre brokers

Muy buenas Jcs, una pregunta ¿qué datos hay que cumplimentar en el apartado bróker, número de cuenta con el broker y denominación de la cuenta? ¿(los de citibank, los de renta 4, los de ing,…)?. Te agradecería mucho a ti o a cualquiera que lo sepa si me podeis echar un cable.

Muchas gracias

Los datos del broker saliente!!

Me acabo de dar cuenta que el comentario de JCS es para pasar de ING a IB y mi consulta era referente a pasar de IB a ING y en ese caso desconozco si habría que meter los datos de ING de renta 4 o de citibank.

No se si alguien más ha realizado el proceso de traspaso de IB a ING y lo conoce (ya no admiten realizar el cambio mediante un ticket, ahora debe ser obligatoriamente a través de una petición FOB).

Si el traspaso es hacia ING, tendrás que hacer la petición en ING. Siempre es al broker receptor al que se le solicita.

A ver. Si según las vendes en UK, compras inmediatamente en otro broker, se aplica la regla de los dos meses y la minusvalía queda latente. Guarda los justificantes de compra y venta de IG para poder defender esta operativa ante Hacienda y ya está.

Pd: No soy asesor fiscal.

Si aplica la regla de los dos meses, la minusvalía quedaría latente. ¿O estoy confundido? :thinking:

A Hacienda, le da igual lo cabrón que sea el broker. Si vendes y compras las " mismas" acciones, (los A DR, no lo son) y tienes minusvalias, como no han pasado los “2 meses” (o el año), no puedes beneficiarte de la minusvalía ni ahora ni nunca, mientras no cambien la ley.

No, en el caso con IB es IB quien debe de empezar el proceso, tanto si traspasa a ING como si traspasa a selfbank. Desconozco a que se debe esta peculiaridad pero es así.

Lo que quería decir es que a efectos fiscales es equivalente a un traspaso. Las minusvalías quedan latentes y no “se pierden” a los 4 años.

Si se vendiera con plusvalías hacienda pondría el cazo y eso sí que no se parece a un traspaso.

Si se vende, no es un traspaso. Da igual lo que tú quieras.

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¿Y si compras primero el mismo número de acciones en el broker final y las vendes después en el inicial? Creo que podrías usar las minusvalias y asunto resuelto

He dicho que son fiscalmente equivalentes. No que sean lo mismo.

No.

Tampoco se podrían compensar las pérdidas en ese caso, ya que no se deben volver a adquirir los mismos valores en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta (o el año en algunos casos).

Integración diferida: pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido

Nota: Consultar la ley vigente siempre.

Por supuesto, yo puedo estar totalmente equivocado.

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Qué rápido has sido citándome, mira que he sido rápido añadiendo el vigente en una edición. :joy:

Con temas de impuestos siempre intento releer 20 veces lo escrito, que no quiero inducir a confusión a nadie.

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Creo que eso lo podrías hacer si la acción la compras en otro mercado ,pero siempre de manera independiente al broker donde lo hagas. Por ejemplo, comprar un ADR o telefónica en Frankfurt

Cuenta el ISIN. Y mucho me temo que en Frankfurt y Madrid es el mismo. Otra cosa son los ADR.

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Por supuesto, siempre la vigente.:wink:

Así, sí