Vivir de rentas y/o de retirar el 4% del capital anualmente

Hola!,
llevo tiempo leyendo el blog y ojeando el foro pero es mi primera vez participando.
Estoy cerca de conseguir la masa crítica para dar el paso a la independencia financiera (espero en los próximos 2 años dar el paso), y planificando un poco tengo una serie de dudas que no veo respondidas en ningún sitio (o soy un paquete buscando :smile:).

En mi caso, llevo años invirtiendo la mitad de mi sueldo aprox. en fondos indexados. Soy joven (37 años) y no me había planteado hacer crecer la bola de nieve del interés compuesto en nada menos volatil que renta variable.
Ahora sin embargo se han juntado una serie de circunstancias que hacen que esté, años antes de lo que esperaba, cerca ya del objetivo que tenía planteado y me entran las dudas:

  1. Mi cartera de fondos hasta el momento viene a ser vanguard s&p500 y bolsa europea, ¿tiene sentido mantenerla una vez que deje mi trabajo y empiece a vivir de ordeñarla, o debería cambiar de fondos para hacer algo más moderado?
    Por ejemplo, he seguido bastante a Antonio Rico y no se si una cartera única con Baelo, o una cartera diversificada tipo 60% RV-40% bono alemán para bajar la volatilidad serían más recomendable.
    Por un lado me llama reducir el riesgo cuando “solo” necesite una rentabilidad del ~4%+IPC, pero por otro no quiero limitar las ganancias. En cualquiera de los dos casos me reservaría un colchón de liquidez para tirar hasta un par de años si no pudiera tocar los fondos por una época bajista.

  2. ¿Qué estrategia es más recomendable para “ordeñar” esas plusvalías? Se que aquí la mayoría tiráis de dividendos de acciones y en ese caso la respuesta se resuelve sola, pero al ir con fondos, no sabría si liquidar una vez al año la cantidad que necesito para vivir (unos 22.000€ después de impuestos según mi plan), o si debería liquidar mes a mes como si fuera una nómina.
    ¿Liquidar mes a mes reduciría el riesgo de liquidar en el precio más bajo del año/promediaría de alguna manera ese riesgo (de forma similar al DCA pero al revés )? Además, al liquidar cantidades más bajas pagaría el escalon del 19% del IRP en lugar del del 21%.
    ¿Falla algo que no veo en este razonamiento? ¿hay una tercera vía?

Gracias por adelantado y un saludo!

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