XTB

Tras varias semanas informándome sobre este bróker paso a comentar las conclusiones a las que he llegado.

Empiezo por lo último que he averiguado (doble imposición) y que me parece relevante y continuo con el resto.

  • No tramitan el W-8Ben y de hecho aplican por defecto las retenciones que haya en cada país sin posibilidad de tramitar ningún formulario para beneficiarse de unas retenciones más bajas de acuerdo a los tratados de doble imposición. Desconozco si hay alguna forma de solucionar esto aunque sea por mi cuenta. Esto lo veo como una gran inconveniente especialmente en mercado USA.

  • Las acciones son nominativas: “la titularidad de los activos en acciones al contado y en ETFS al contado es siempre del cliente y nunca de XTB, con lo cual XTB no es propietario de dichas acciones.”

  • Si quieres participar en las juntas de accionistas cobran 250€.

  • Las acciones al contado siempre están custodiadas en los países correspondientes a la Bolsa donde cotizan. Entiendo que las españolas al estar depositadas en España si estarían cubiertas por el FOGAIN, pero no lo tengo claro.

  • Aceptan 2 titulares por cuenta si son cónyuges, mayores de 18 años.

  • Comisión de compraventa, custodia, cánones de bolsa, dividendos = CERO

  • Comisión por cambio de divisa 0’5%. Lo que en la práctica implica que la comisión de compraventa de acciones en divisa distinta al € siempre es del 0’5% (equivalente a la del cambio de divisa). Para quien hace compras de poco importe está bien, pero para el que compra en cantidades elevadas no tanto.

  • Ante scrip dividend o ampliaciones de capital siempre liquidan y entregan el dinero.

  • Aunque disponen de varios mercados y muchas acciones, están un poco limitados en este aspecto, pero dicen que valoran las peticiones de los clientes para incluir nuevas acciones.

  • Desde el primer momento he tenido el mismo gestor que se ha encargado de resolver todas mis dudas. Lo cual es de agradecer.

La OCU, según me han dicho, está analizando este bróker. Esperaré a leer sus conclusiones, aunque estaba decidido a abrir cuenta con ellos hasta que descubrí lo de que no aplican los convenios de doble imposición en las retenciones de dividendos. Esto me ha echado para atrás, pues el resto de condiciones me parecen adecuadas y en el caso de acciones españolas no existe este problema por lo que los gastos son CERO, quizá por eso tengan la barrera de traspaso de acciones tan alta para España.

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