Broker Naranja de ING Direct

:rofl: :rofl: :rofl: :rofl: :rofl:

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Joder!!! Toda la razón!! Así lo tenía apuntado en mi hoja de excel. Lo peor de todo es que ING en su informe fiscal lo trata como un DRIP y me lo incluye como dividendo en efectivo sin retención en destino :rage::rage:. Si verdaderamente es un Scrip como los españoles, me deberian dar accciones y nl declararlas hasta su venta :rage::rage::rage::rage:

La historia no está en el tipo de orden o en si se ha hecho por paquetes, sino en el precio de estos. Si se hacen al mismo precio se cobra una sola comisión, si se hacen a distinto precio se cobrará una comisión por cada paquete que se haya ejecutado a distinto precio.

Lo que prevalece para determinar si se cobra una o varias comisiones es el precio a que se hayan ejecutado los diferentes paquetes. Mismo precio una comisión, distinto precio tantas comisiones como precios distintos se hayan dado en las ejecuciones.

Un saludo.

P.D.: Y siempre dentro de la misma jornada, porque si una orden se ejecuta parcialmente y queda una parte viva para otra jornada, aunque se ejecute al mismo precio que el primer lote serán dos comisiones distintas al ser en días distintos.

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Pues menos mal que solo eran 171 acciones :see_no_evil:

Si, como máximo, solo pueden cobrarte 171 comisiones.

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Muy buenas a todos;

En primer lugar, disculpad por esta duda de novato. Tengo acciones de empresas americanas en el bróker de ING. Mi duda es si la devolución del exceso de retención aplicada entre origen y destino, se realiza automáticamente por Hacienda en la declaración de la renta. O si por el contrario tengo que indicar yo manualmente ese exceso de retención en algún apartado de la propia declaración?

Mil gracias!

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Al cobrar dividendos en mercados extranjeros, lo habitual es que haya tributado por ellos en el país de donde están depositadas las acciones a través de una retención en origen, normalmente del 15% fijada por los convenios internacionales y es el caso de las acciones USA. L normativa fiscal tiene prevista la aplicación de una deducción por doble imposición internacional para restar los impuestos pagados en el extranjero. Para aplicarla deberás realizarlo tu mismo e ir al apartado “ Cuota resultante de la autoliquidación” y rellenar la casilla de Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero ”. El número de la citada casilla dependerá del IRPF correspondiente al año fiscal . En el año 2020 se procede así, después de desplegar las casilla debes:

  • En la casilla “Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro”, el dividendo recibido.
  • En la casilla “Impuesto satisfecho en el extranjero”, debe indicar el 15% que establecen los convenios de doble imposición. En algunos países la retención es superior a ese 15%. En estos casos podrá recuperar el exceso de retención, cuando sea posible, según los mecanismos establecidos con cada país.
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Mil gracias por tu explicación, @yoilo :hugs:

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Una pregunta. Opero mucho con el broker de ING por lo que hago mucho gasto en comisiones. ¿Sabéis si es posible negociar alguna mejora? O esto es lo que hay, y la posibilidad no se contempla. Gracias.

Yo creo que no hay posibilidad de negociar

Por aquí te van a decir que te cambies a ib/degiro

Aunque yo de momento no lo hago porque en la declaración de la renta no veo claro el tema de la doble imposición internacional, la parte de divisas, de hecho en el foro hay mucha gente que hacienda le ha parado la declararacion

Perdonar si hay algo mal escrito estoy desde el movil

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El problema de la doble imposición no lo hace bien ING. Ellos informan del importe neto de origen que es sobre el cual se practica la retención en España. Así que tendrás que poner el dividendo bruto y la retenciones de origen en las casillas correspondientes.

Y respondiendo al compañero, no creo que ING negocie comisiones. Incluso alguna vez se hizo un grupo de gente con la intención de conseguir mejores tarifas y no hubo éxito.

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Mírate la sección de brokers españoles. Tanto selfbank como clicktrade tienen comisiones algo más bajas.
Hay que estudiarlo porque tambien cuentan las comisiones de cambio de moneda y dependiendo de la catidad a comprar puede ser más barato un broker que por la comisión c/v parecería a priori mas caro.
Ahora bien, las comisiones no tienen nada que ver con IB o Degiro.

Bueno, pues otro que se ha trasladado a 1848 para comprar unas 3M. Las que compré el viernes ahora veo en el extracto la fecha :man_facepalming: No comments.
Me parece bien que incluyan ahora el cambio de divisa en las comisiones pero la fecha…
Además, no coincide el total de la compra si lo miras en la Cuenta Naranja o en los últimos movimientos de la Cuenta Broker, hay una diferencia de unos 2€. En fin…

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No os da la sensación que han subido las comisiones, pongo dos extractos por importes parecidos con un mes de diferencia. El de enero de este año es el que pone 1845 y por cierto también sale mal el número de títulos ¿49,5?

¿Donde obtienes ese extracto?

un día o dos después de la compra, entra en últimos movimientos del broker y te puedes bajar el pdf

Estimado señor @vash:

En respuesta a su consulta(1), recibida en la CNMV con fecha 23 de diciembre de 2020, le informamos de lo siguiente:

- En primer lugar, le indicamos que para la valoración de casos particulares es necesario presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV, de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos al efecto –adjuntamos enlace-.
http://www.cnmv.es/Portal/inversor/Como-Reclamar.aspx

En este sentido, precisamos que entre los requisitos de admisión a trámite de reclamaciones en la CNMV se encuentran haber reclamado por esos mismos hechos previamente ante el Servicio de Atención al Cliente y/o Defensor del Cliente de la entidad y recibido su respuesta o, en su defecto, transcurrido 1 mes desde su presentación; que la reclamación ante el SAC o Defensor del Cliente de la entidad se haya presentado antes de que transcurriesen 5 años desde la producción de los hechos; que no haya transcurrido más de un año entre su presentación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o Defensor del Cliente de la entidad reclamada y su presentación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV; y que los hechos reclamados no hayan sido o estén siendo objeto de litigio, arbitraje o análisis en ninguna otra instancia administrativa o judicial.

Por tanto, esta respuesta se ciñe a trasladarle una información de carácter general (no ceñida a su caso particular) sobre el asunto que plantea.

- Las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes(2).

En particular, en lo que concierne a la recepción por parte de los clientes de las entidades de los dividendos correspondientes a las acciones que tengan depositados en estas, entendemos que las entidades deben adoptar medidas razonables para garantizar que los fondos del cliente recibidos por la liquidación de ese dividendo se asignen a la cuenta del cliente correspondiente de forma rápida y correcta.

Además, sin perjuicio de lo anterior, también habría que tener en consideración lo que, en su caso, se disponga en el contrato de custodia y administración de instrumentos financieros formalizado por las entidades con sus clientes, sobre la puesta a disposición de los fondos de los clientes.

No obstante, precisamos que no se ha establecido normativamente un plazo máximo para poner a disposición de los clientes los fondos procedentes de dividendos, sino que la valoración relativa a si la entidad ha actuado con la diligencia exigible o no, habría que realizarla en el ámbito de cada caso particular.

- Por otra parte, en lo que concierne al tipo de cambio a aplicar a las operaciones en moneda extranjera, si bien las entidades tienen libertad para fijar el tipo de cambio a aplicar a esas operaciones, deben informar a sus clientes con antelación del tipo de cambio y los costes que resulten aplicables o, en su defecto, sobre la forma en que éste se determinaría y, en el caso de que el tipo de cambio empleado no fuera el de mercado, del diferencial que sobre éste aplicarían.

Por tanto, el tipo de cambio a aplicar a los dividendos recibidos en divisas o, en su caso, la forma de determinación del mismo, debe ser la que la entidad haya informado previamente a su cliente.

- En lo que concierne a la fecha valor de los abonos que reciben los clientes de las entidades por las ventas de acciones u otros valores bursátiles y/o por la recepción de dividendos, le indicamos que ello no se encuentra regulado por la normativa del mercado de valores y que la competencia para valorar esa cuestión no le corresponde a la CNMV sino al Banco de España, por lo que para resolver las dudas que, en su caso, tenga sobre ese particular tendrá que dirigirse al citado organismo.

- Por último, le indicamos en lo que concierne a los hechos que refiere que se ubican en el ámbito de competencias de la CNMV, que si estuviese disconforme con la actuación de su intermediario financiero, podría, si lo considerase conveniente, presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV para que se valore su actuación en su caso particular, de conformidad con el procedimiento y requisitos referidos al principio de este escrito.

Ello, por supuesto, sin perjuicio de su facultad para, si así lo decide, acudir a la vía judicial para resolver la controversia.

Atentamente,

Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña

Director

(1) Las respuestas facilitadas a las consultas planteadas tendrán carácter informativo sin que puedan derivarse efectos jurídicos vinculantes de la contestación. La presentación de una consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento para el ejercicio de los derechos ni suspenderá la tramitación de los procedimientos.

(2) Ver artículo 208 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

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Es muchísimo. Nunca pasaron de 20 euros, que ya está bien.
Y lo de la fecha supongo que te saldrá bien en el extracto de movimientos o en el mensual aunque ahí de ciento en viento parece que siguen saliendo esas fechas del siglo XIX
En la página de ING las tarifas siguen igual que el año pasado parece

Te han cobrado más comisión de la que pone en su libro de tarifas (20$), llámales y diles que te han cobrado mal las comisiones.

¿Se habrán confundido y te han cobrado la Tasa Tobin en el mercado USA?

Creo que no han subido las comisiones, ahora se ven más claro que antes ya que las comisiones por el cambio de divisa antes no salían, ponían el tipo de cambio que les daba la gana y ya. @Marcos_Torcal_Garcia lo explicó muy bien unos posts más arriba.
Es verdad que para los que desglosamos las compras en compra sin comisiones más comisiones y total compra, la cosa ha subido respecto a esos 16-17€ de antes a unos 28-30€. Pero lo que importa para calcular precios medios de compra es el total.

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