Mírate la sección de brokers españoles. Tanto selfbank como clicktrade tienen comisiones algo más bajas.
Hay que estudiarlo porque tambien cuentan las comisiones de cambio de moneda y dependiendo de la catidad a comprar puede ser más barato un broker que por la comisión c/v parecería a priori mas caro.
Ahora bien, las comisiones no tienen nada que ver con IB o Degiro.
Bueno, pues otro que se ha trasladado a 1848 para comprar unas 3M. Las que compré el viernes ahora veo en el extracto la fecha No comments.
Me parece bien que incluyan ahora el cambio de divisa en las comisiones pero la fecha…
Además, no coincide el total de la compra si lo miras en la Cuenta Naranja o en los últimos movimientos de la Cuenta Broker, hay una diferencia de unos 2€. En fin…
No os da la sensación que han subido las comisiones, pongo dos extractos por importes parecidos con un mes de diferencia. El de enero de este año es el que pone 1845 y por cierto también sale mal el número de títulos ¿49,5?
¿Donde obtienes ese extracto?
un día o dos después de la compra, entra en últimos movimientos del broker y te puedes bajar el pdf
Estimado señor @anbax:
En respuesta a su consulta(1), recibida en la CNMV con fecha 23 de diciembre de 2020, le informamos de lo siguiente:
- En primer lugar, le indicamos que para la valoración de casos particulares es necesario presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV, de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos al efecto –adjuntamos enlace-.
http://www.cnmv.es/Portal/inversor/Como-Reclamar.aspx
En este sentido, precisamos que entre los requisitos de admisión a trámite de reclamaciones en la CNMV se encuentran haber reclamado por esos mismos hechos previamente ante el Servicio de Atención al Cliente y/o Defensor del Cliente de la entidad y recibido su respuesta o, en su defecto, transcurrido 1 mes desde su presentación; que la reclamación ante el SAC o Defensor del Cliente de la entidad se haya presentado antes de que transcurriesen 5 años desde la producción de los hechos; que no haya transcurrido más de un año entre su presentación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o Defensor del Cliente de la entidad reclamada y su presentación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV; y que los hechos reclamados no hayan sido o estén siendo objeto de litigio, arbitraje o análisis en ninguna otra instancia administrativa o judicial.
Por tanto, esta respuesta se ciñe a trasladarle una información de carácter general (no ceñida a su caso particular) sobre el asunto que plantea.
- Las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes(2).
En particular, en lo que concierne a la recepción por parte de los clientes de las entidades de los dividendos correspondientes a las acciones que tengan depositados en estas, entendemos que las entidades deben adoptar medidas razonables para garantizar que los fondos del cliente recibidos por la liquidación de ese dividendo se asignen a la cuenta del cliente correspondiente de forma rápida y correcta.
Además, sin perjuicio de lo anterior, también habría que tener en consideración lo que, en su caso, se disponga en el contrato de custodia y administración de instrumentos financieros formalizado por las entidades con sus clientes, sobre la puesta a disposición de los fondos de los clientes.
No obstante, precisamos que no se ha establecido normativamente un plazo máximo para poner a disposición de los clientes los fondos procedentes de dividendos, sino que la valoración relativa a si la entidad ha actuado con la diligencia exigible o no, habría que realizarla en el ámbito de cada caso particular.
- Por otra parte, en lo que concierne al tipo de cambio a aplicar a las operaciones en moneda extranjera, si bien las entidades tienen libertad para fijar el tipo de cambio a aplicar a esas operaciones, deben informar a sus clientes con antelación del tipo de cambio y los costes que resulten aplicables o, en su defecto, sobre la forma en que éste se determinaría y, en el caso de que el tipo de cambio empleado no fuera el de mercado, del diferencial que sobre éste aplicarían.
Por tanto, el tipo de cambio a aplicar a los dividendos recibidos en divisas o, en su caso, la forma de determinación del mismo, debe ser la que la entidad haya informado previamente a su cliente.
- En lo que concierne a la fecha valor de los abonos que reciben los clientes de las entidades por las ventas de acciones u otros valores bursátiles y/o por la recepción de dividendos, le indicamos que ello no se encuentra regulado por la normativa del mercado de valores y que la competencia para valorar esa cuestión no le corresponde a la CNMV sino al Banco de España, por lo que para resolver las dudas que, en su caso, tenga sobre ese particular tendrá que dirigirse al citado organismo.
- Por último, le indicamos en lo que concierne a los hechos que refiere que se ubican en el ámbito de competencias de la CNMV, que si estuviese disconforme con la actuación de su intermediario financiero, podría, si lo considerase conveniente, presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV para que se valore su actuación en su caso particular, de conformidad con el procedimiento y requisitos referidos al principio de este escrito.
Ello, por supuesto, sin perjuicio de su facultad para, si así lo decide, acudir a la vía judicial para resolver la controversia.
Atentamente,
Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña
Director
(1) Las respuestas facilitadas a las consultas planteadas tendrán carácter informativo sin que puedan derivarse efectos jurídicos vinculantes de la contestación. La presentación de una consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento para el ejercicio de los derechos ni suspenderá la tramitación de los procedimientos.
(2) Ver artículo 208 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Es muchísimo. Nunca pasaron de 20 euros, que ya está bien.
Y lo de la fecha supongo que te saldrá bien en el extracto de movimientos o en el mensual aunque ahí de ciento en viento parece que siguen saliendo esas fechas del siglo XIX
En la página de ING las tarifas siguen igual que el año pasado parece
Te han cobrado más comisión de la que pone en su libro de tarifas (20$), llámales y diles que te han cobrado mal las comisiones.
¿Se habrán confundido y te han cobrado la Tasa Tobin en el mercado USA?
Creo que no han subido las comisiones, ahora se ven más claro que antes ya que las comisiones por el cambio de divisa antes no salían, ponían el tipo de cambio que les daba la gana y ya. @Marcos_Torcal_Garcia lo explicó muy bien unos posts más arriba.
Es verdad que para los que desglosamos las compras en compra sin comisiones más comisiones y total compra, la cosa ha subido respecto a esos 16-17€ de antes a unos 28-30€. Pero lo que importa para calcular precios medios de compra es el total.
La semana pasada llamé a ING sobre el tema de las fechas y me dijeron que ya estaban enterados del error y que lo iban a corregir, pero que no podían darme una fecha. Pregunté si nos avisarían cuando la fecha estuviera correcta y me dijeron que tomaban nota, pero que no sabía con certeza si lo harían. También reclamé por el error que cometen todos los años en el informe fiscal.
Creo que es importante reclamar para que nos tomen en serio, si somos muchos, lo harán. Si somos cuatro gatos, pasarán de nosotros.
Comunicado de hace unos minutos:
Estimado Roberto Carlos:
Hace unos meses comunicamos que, como consecuencia del entorno de tipos de interés bajos que atravesamos desde hace unos años, el próximo 1 de abril de 2021 introduciremos algunos cambios en nuestra Cuenta NARANJA (así como en otras cuentas de ahorro1).
Como novedad, a partir de esta fecha empezaremos a aplicar en ellas una comisión de custodia de saldos de 10 € al mes. Comisión que no aplicará a quienes, como tú, tienen a día de hoy y mantengan en el futuro un saldo medio mensual2 inferior a 30.000 € o a quienes dispongan de una Cuenta NÓMINA (o Cuenta SIN NÓMINA) con ingresos recurrentes.
En cuanto a su remuneración, pasa a ser una ventaja exclusiva para aquellos clientes que tienen ingresos mensuales en su Cuenta NÓMINA o SIN NÓMINA. Ya sea a través de su nómina, pensión o prestación por desempleo; o a través de ingresos desde otro banco de, al menos, 700 € al mes.
De esta forma, con abrir una Cuenta NÓMINA (no tiene comisiones para tu día a día) y tener tu nómina, pensión o prestación por desempleo en ella, podrás seguir disfrutando de tu Cuenta NARANJA sin comisiones (independientemente de su saldo) y con su remuneración actual.
Y si no tienes nómina, no pasa nada. Con tener ingresos de otro banco de, al menos, 700 € al mes en tu Cuenta NÓMINA (o Cuenta SIN NÓMINA), también seguirás disfrutando de tu cuenta de ahorro como hasta ahora.
Ten en cuenta que estos cambios entrarán en vigor el 1 de abril y que el primer cobro de la comisión tendrá lugar, en su caso, dentro de los diez primeros días de mayo, tomando como referencia el saldo medio mantenido en abril en cada cuenta. Estas nuevas condiciones ya las hemos reflejado en el contrato de prestación de servicios y sus anexos (anexo de precios).
Roberto Carlos, ya sabes que aquí eres siempre libre de elegir. Nada nos gustaría más que seguir contando contigo, pero puede que no estés de acuerdo con estos últimos cambios. En ese caso, tienes la posibilidad de cerrar tu cuenta en un clic y sin ningún tipo de coste en nuestra web o app (Configurar > Cancelar cuenta) antes del próximo 1 de abril. Si no lo haces antes de esta fecha, entenderemos que conoces y aceptas estas nuevas condiciones.
En cualquier caso, decidas lo que decidas, queremos darte de nuevo las gracias por elegirnos como tu banco.
Atentamente,
El equipo de ING
Bueno, pues parece ser que ING “ha regresado al futuro” y ya no hace las compras en el año 1848
Buenos días a todos, hoy cobré mi primer dividendo de una empresa americana.
Una duda de novato, ¿La comisión del 0,5% del cambio divisa también se aplica a los cobros de dividendos verdad? Entiendo que sí, pero como no viene desglosado, quería confirmarlo con vosotros.
Muchas gracias y buen día,
Un saludo
Buenos días. En el cobro de dividendos no hay comisiones de cambio de divisas.
Lo que no sé es cual es el tipo de cambio que utilizan.
Un saludo
Yo tenía entendido que si y es en el cambio que usan donde te lo aplican
Cada cambio de divisa que ING haga, sea por el concepto que sea, lleva aparejada “la voluntad”. Vamos que te cobran el cambio de divisa. Otra cosa es que no tengan los santos
de facilitar un extracto como Dios manda desglosando cada concepto de los movimientos que se llevan a cabo en la cuenta. Pero ese ya es otro cantar.
Un saludo.
Borra cookies.
Holas,
Tengo la costumbre de apuntar en en Excel las compras que hago desglosando la cantidad invertida sin comisiones+comisiones= cantidad total.
Bien, como ya sabéis, este año ING desglosa de otra manera dichas comisiones. Para el tamaño de mis compras ha pasado de unos 16-17€ a unos 28-29€ (por lo del cambio de divisa).
Mi duda ahora es si debería apuntar esa cantidad nueva (desvirtuando la cantidad respecto a años anteriores) o apuntar la cantidad de siempre obviando lo que se lleva el cambio de moneda, que ya sale en la cantidad invertida antes de aplicar la comisión de compra.
No hombre, sigue igual. Pero aplica un cambio de divisa que incluya el 0,5% de comisión.