He googleado un poco y encontrado esto que copio abajo, así que entiendo que se considera un tipo de dividendo en especie, es decir sujeto a retención, ver segundo ejemplo:
Para acciones españolas:
Imagina que compraste 1.000 acciones de FIAT a 10 euros, por 10.000 euros.
En el spinoff de Ferrari te dan 100 acciones de Ferrari, así que divides:
10.000 / 1.100 = 9,09 euros.
Así que el precio de compra de las 1.000 acciones de FIAT es de 9,09 euros, y el de las 100 acciones de Ferrari también es de 9,09 euros. Y la fecha de compra de todas ellas es la fecha de compra de las acciones de FIAT.
Con esto a veces queda un precio de compra “raro” en las acciones que se han recibido como spin off, pero si se vendieran todas las de FIAT y las de Ferrari, en este caso), la plusvalía o minusvalía sería la misma, se use este fórmula o cualquier otra. Pero esta es la que usa la Hacienda española. Tened en cuenta también que he visto alguna operación de este tipo en el extranjero que lo contabilizan de otra forma, haciendo retención por el valor de las acciones del spinoff, como si fuera un dividendo. Pero en España, este es el criterio de Hacienda.
Para acciones extranjeras:
Este caso de GE y Wabtec es distinto al que explico en los mensajes anteriores, que digamos que es el estándar en la fiscalidad española.
En el caso de Wabtec funciona así (pongo números redondos, y en euros, para que se siga mejor el ejemplo. Con dólares es igual, añadiendo el tema de las divisas):
Tenemos 1.000 euros en acciones de GE, y nos dan una acción de Wabtec que cotiza a 50 euros.
Esos 50 euros se consideran un dividendo, así que nos retienen lo habitual en un dividendo (15% en EEUU, y 19% en España). Con esto ya hemos pagado a Hacienda por esos 50 euros, que pasa a ser el precio de compra.
Si ahora vendemos la acción por 80 euros, ganamos 30 (80-50), y pagamos el 19% de 30, que son 5,7 euros.
Si la acción se vende por 40, entonces hay una pérdida de 10.
Bolson me acaba de advertir de que lo de GE y Wabtec es un poco diferente a lo que dije.
No me fijé que parece ser que la retención es sólo de EEUU, pero no hay retención de España.
Tengo que pensar un poco sobre esto. Y llamaré a Hacienda, pero puede que la respuesta no se clara.
En principio, creo que habría que declarar esas acciones como dividendo sin retención española pero sí de EEUU. Esto casi seguro que es así, pero lo que hay que ver es cuál sería entonces el precio de compra si se venden. La forma de calcularlo, en principio, sería la que dice JJIB, pero no sé si en este caso hay alguna particularidad. A ver si me saben decir.
Son respuestas del foro de Gregorio, del propio Gregorio en 2019, sacado de aquí:
https://foro.invertirenbolsa.info/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/11106-fiscalidad-spin-off?routestring=forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/11106-fiscalidad-spin-off