Compensación de plusvalías y rendimientos con minusvalías

Gracias
Me ha quedado claro lo de los dividendos , pero no lo de la venta de acciones
Me explico mejor
una pareja en régimen de gananciales con una cuenta de gananciales abre dos cuentas broker en ING una a nombre de cada uno
Ahora las acciones de uno van bien y las de otro van mal
Al venderlas hay que meter las plusvalías y las perdidas en el IRPF LA pregunta es ¿ las plusvalías de una venta se pueden compensar con las perdidas de otra aunque el titular sea distinto? eso si los dos titulares están en régimen de ganancial y el dinero utilizado para la compra era ganancial
Gracias

Lo hacéis bien. A efectos civiles el fruto de un bien privativo se considera ganancial pero debe declarar ese ingreso el cónyuge titular del bien.

Lo mismo pasa con los sueldos. Es un bien ganancial, con independencia que la persona que lo percibe deba imputárselo con carácter exclusivo en su declaración del IRPF.

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Es contradictorio abrir una cuenta de valores con un solo titular usando dinero ganancial. Si fallece ese titular el notario va a considerarlo un bien privativo en la aceptación de la herencia … y ponte a demostrar lo contrario. Y si hay un divorcio de por medio imagínate el follón que se puede montar.

He encontrado una consulta vínculante sobre tu pregunta. Lo de estar en gananciales o separación de bienes entiendo que no afecta … o es conjunta, o es individual.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 47 a 49, 82 y 84.

Cuestión

Posibilidad de compensar las ganancias y las pérdidas obtenidas por los cónyuges en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

El consultante, casado en régimen de gananciales, ha transmitido acciones con pérdidas mientras que su cónyuge ha transmitido acciones distintas obteniendo una plusvalía.

Contestación

Conforme al artículo 1 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dicho Impuesto es un tributo de carácter personal y, por tanto, la declaración por el mismo ha de presentarse, en principio, de forma individual, salvo que se optara por la declaración conjunta, permitida para el conjunto de las personas que integran una unidad familiar, en los términos que establece el artículo 82 de la LIRPF.

Entre las distintas modalidades contempladas en dicho precepto, la establecida en primer lugar dispone que la unidad familiar se integra por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y su composición se determina atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

De declarar de manera individual cada cónyuge imputará en su declaración las rentas que le correspondan sin que sea posible, por lo tanto, la compensación de las ganancias patrimoniales obtenidas por uno de los cónyuges con las pérdidas patrimoniales obtenidas por el otro.

En el caso de optar por la tributación conjunta, las normas aplicables en dicha modalidad están contenidas en el artículo 84 de la LIRPF, según el cual:

  1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.

  2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante:
1.º Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en los artículos 52, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
2.º En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, se aplicará, con independencia del número de miembros integrados en la misma, el importe del mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 57, incrementado o disminuido en su caso para el cálculo del gravamen autonómico en los términos previstos en el artículo 56.3 de esta Ley.
Para la cuantificación del mínimo a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 y el apartado 1 del artículo 60, ambos de esta Ley, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.
En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.
3.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

  1. En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

  2. Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta ley.

  3. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.

  4. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.".

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, en tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales sobre integración y compensación de rentas contenidas en los artículos 47, 48 y 49 de la LIRPF, las ganancias y las pérdidas patrimoniales obtenidas en el período impositivo por los contribuyentes integrantes de la unidad familiar. Por lo tanto, únicamente en el caso de opten por esta modalidad, los cónyuges podrán compensar las ganancias y las pérdidas patrimoniales obtenidas por ambos en el periodo impositivo con arreglo a los artículos anteriormente mencionados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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Correcto. Si hacéis declaraciones individuales tu tendrías que declarar tanto los dividendos como la plusvalías al 100%

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Yo creo que en los matrimonios casados en régimen de gananciales da igual la titularidad de la cuenta de valores si esa cuenta se ha creado cuando ya estaban casados, pudiendo estar la cuenta a nombre de uno, de otro o de los dos cónyuges. Por lo tanto, tanto dividendos, minusvalías y plusvalías deben declararse al 50%. Aquí os pego otra respuesta vinculante de Hacienda sobre el tema:

Valores homogéneos: caso de un matrimonio que posee la titularidad de acciones de forma individual y de forma conjunta (están casados en régimen de gananciales)
Publicado: 14 mayo, 2020

Fecha: 04/02/2020

Fuente: web de la AEAT
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0248-20

Enlace: Acceder a Consulta V0248-20 de 04/02/2020

La DGT indica que el hecho de que las acciones se hayan adquirido por uno de los cónyuges a través de una cuenta de valores de su titularidad comporta en principio la propiedad de los títulos adquiridos. Ahora bien, esa circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad dominical sobre dichos títulos no corresponde únicamente a ese cónyuge sino a los dos, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros. Lo que nos lleva al artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

Por tanto, los cónyuges podrán acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho (correspondiendo realizar la valoración de estos medios a los órganos de gestión e inspección tributaria) que la propiedad de las acciones transmitidas corresponden en exclusiva a cada uno de ellos o a ambos conjuntamente, con las consecuencias ya expresadas respecto a la individualización de las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedan obtenerse, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar la titularidad de las acciones.

Saludos.

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¿Y no es más sencillo una vez casados en gananciales crear cuentas conjuntas que estar “probando fehacientemente” o “acreditando” la propiedad de las acciones ante la AEAT?
Porque si tus datos fiscales dicen una cosa y tu declaración otra distinta es muy probable que tengas que perder mucho tiempo en dar explicaciones.

En mi entorno familiar he conocido un matrimonio en gananciales, sin hijos, con testamentos individuales que dejaban los bienes a herederos distintos. El notario en ningún momento se puso a mirar si las cuentas corrientes, de fondos o de valores se crearon antes o después del matrimonio. Para la repartición de la herencia las cuentas individuales se consideraron privativas, las cuentas comunes gananciales.

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Consulta a la gestoría fiscal.

Pregunta:
¿En un matrimonio casado en gananciales los frutos de los bienes privativos (dividendos) se consideraban gananciales?

Respuesta:
Teóricamente lo que dice el código civil es como tú dices, pero técnicamente en la declaración el banco los imputa al titular de la cuenta, que en bienes privativos es único. Si la declaración es conjunta, problema solucionado, pero si es individual yo meto a cada uno lo suyo.
Si no lo declaras así, inspección al canto.

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Gracias a todos por las respuestas
La verdad es que cuando creas una cuenta broker, la cuenta desde una cuenta de banco y mi mujer y yo aunque estamos en bienes gananciales tenemos cuentas conjuntas y cuentas en las que solo figura uno como titular
Sobre la declaración conjunta o individual yo siempre pensé que aunque el ingreso fuera conjunto se podría hacer declaracion individual y es por ello que (desde un punto de vista favorable para mi) debería entenderse que en bienes gananciales las perdidas de algo que es de los dos pero figuro yo como titular, podria compensarse con las plusvalías de algo que también es de los dos y que figura solo a nombre de mi mujer
Cada vez mas las cuentas de broker y bancarias on line se abren normalmente con un titular ( por la comodidad de dar solo un dni y una informacion ) y el hecho de que las abras con un titular no debería presuponer que si no pones los dos ( de los bienes gananciales ) los rendimientos y plusvalías son solamente del que figura en la cuenta
Gracias a todos

Entonces entiendo que lo que importa no es que el matrimonio sea en gananciales o separacion de bienes sino el como haces la declaracion, conjunta o individual

Claro. En declaraciones conjuntas no hay problema porque lo declaras todo, todo. Si en las individuales empiezas a mezclar churras con merinas salta la alarma seguro.

Lo dicho, es relativamente sencillo evitar estos berenjenales aún estando casado en gananciales

p.s. viva la separación de bienes :rofl:

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Asi es, nosotros lo estamos y tenemos todo repartido.

El problema es la perrita, que no esta asignada a ninguno de los dos, la tiene asignada mi hija :joy:y vino despues del matrimonio

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Hola ruindog,

Llevas razón en que es más sencillo para todos crear cuentas conjuntas, pero de lo que hablamos es de lo que es válido para la AEAT. Date cuenta que sería un chollo abrir cuentas separadas y vender las acciones con pérdidas y seguidamente comprarlas en la cuenta del otro cónyuge, eso va precisamente contra el espíritu de la ley (FIFO y regla de los dos meses).

En mi caso tengo 3 brókeres distintos: ING (sólo yo), DeGiro y ClickTrade (conjuntamente con mi mujer). Llevo muchos años haciendo la declaración y poniendo todo al 50% y jamás me ha dicho nada Hacienda.

En caso de comprobación por parte de la AEAT, es muy fácil, sólo hay que mirar el Libro de Familia para saber en qué régimen se encuentra el matrimonio y la fecha del enlace matrimonial para comparar con la fecha de compra de las acciones.

Si no hay problemas, lo hagas como lo hagas, nadie se va a enterar. Pero si los hay y empiezan a pedir documentación la cosa se puede complicar.

Como dices lo mejor es hacerlo todo conjuntamente, pero hay veces que no se puede hacer como han dicho otros compañeros cuando abres cuentas que no admiten más que un titular o en mi caso, la primera cuenta de valores que abrí la hice a mi nombre porque mi mujer no quería saber nada de bolsa. Después de unos años vio el resultado y ya no tuvo inconveniente en abrir las otras dos cuentas a nombre de ambos.

Saludos.

¿Hacéis declaración conjunta o individual?

Las he hecho de los dos modos, según nos convenga para pagar menos.

Hola,

Para la declaración a presentar en este 2021 (año fiscal 2020) tengo saldo positivo en rendimientos del capital inmobiliario (por dividendos) y perdidas patrimoniales por ventas con minusvalías (acciones). Según sé, se pueden compensar parte de las minusvalías con el 25% del total de los rendimientos positivos del capital. Mi duda es, una vez ponga en la declaración pérdidas y rendimientos, ¿tengo que hacer algo para compensar ese 25%?¿se calcula automáticamente?

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Lo calcula automáticamente.

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Gracias!!

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No sé si este sería el hilo indicado, pero hay una duda que me ronda la cabeza y que aún no he tenido tiempo de hacer los cálculos con mi cartera.
A nuestros políticos, “siempre tan preocupados por proteger a los inversores del malvado mercado”, se les ocurrió que como no existía una normativa que regularizara el mundo cripto y ellos no se querían quedar sin su trozo de pastel, lo mejor era que cada permuta que hicieras entre criptos la tuvieras que declarar como una ganancia o pérdida patrimonial y por lo tanto tenías que tributar por ella.
Yo por aquellas cosas del destino, en 2020 (antes del comienzo de la escalada de precios de las criptos) decidí cambiar todas las criptos que tenía a BTC.
Como que los había comprado todos a precios superiores a los que tenían cuando hice el cambio, prácticamente todas las permutas afloraron pérdidas, llegando a cerca de los 15000 €.
Como buen contribuyente lo incluí en la declaración de la renta de 2020 (pendiente de que Hacienda decida si lo he hecho bien y si están de acuerdo :cold_face:) para compensar con futuras ganancias en los próximos 4 años.
A lo que le daba vueltas estos días era a la posibilidad de vender posiciones que tengo con grandes ganancias hasta compensar los cerca de 15000 € de pérdidas afloradas; para a continuación volver a comprar esas mismas posiciones (o las que creyera que quiero seguir teniendo).
Con ésto, subiría mi precio medio de compra al precio que tengan esas acciones ahora, con lo cual si siguen subiendo en el futuro (cosa que espero) y si más adelante las vendo, al haber subido el precio medio de compra ya no pagaría tanto a Hacienda.
El incoveniente así a bote pronto podría ser que si en lugar de seguir subiendo se diera una corrección del mercado vería mi cartera en rojo y no en el verde tan bonito que tiene ahora. Creo que es un inconveniente más psicológico que otra cosa.
Por ahora me tendré que esperar a ver que dice Hacienda, que supongo que no dirá nada antes de noviembre o diciembre y luego me pedirá extractos de exchanges, justificaciones de dobles imposiciones y todos los rollos habituales.
Eso me dará tiempo para hacer unos cuantos cálculos y ver si le doy un meneo a la cartera.
¿Cómo lo veis?

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Si Hacienda traga, hazlo.

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Eso pensaba y además puedes aprovechar la gran volatilidad del mercado cripto, para sin desacerte de tus BTC, ETH, … ir haciendo permutas cuando el mercado te de la oportunidad y aflorar pérdidas (que no serán tales porque no habrás cambiado a fiat) para compensarlas con ganancias en acciones.

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