Declaración de renta / IRPF

El apartado Gestión de Cartera de Valores de la web de hacienda, creo que no es obligatorio, pero es recomendable hacerlo?

Se me ha dado el caso este año que la base imponible general es <= 0 y la base imponible del ahorro es positiva pero <= que el mínimo personal y familiar.
En definitiva que no tengo que pagar nada y puedo recuperar las retenciones que me han efectuado en España.
Ahora bien el problema está con las retenciones efectuadas en el extranjero.
Si superan el 15%, se puede reclamar a cada país el exceso del 15% .
Pero el 15% que compensaría la hacienda española se pierde porque la cuota resultante de la autoliquidación es 0.

Pregunta dirigida a los que han alcanzado o están planificado la IF…
La única solución sería generar una cuota resultante de la autoliquidación >= que la retención extranjera que se pretende reclamar, ya sea mediante dividendos de empresas españolas o plusvalías de transmision elementos patrimoniales (acciones, futuros, forex,…)

Sería interesante saber si hay alguno en esta situación.

Saludos

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Por supuesto que hay una casilla, pero está bien al final, como la de la doble imposición internacional. En 2019 era la 0599, ahí que por ahí debe andar este año, si no es la misma.

No te olvides, porque si no lo haces correctamente, tributará dos veces ese 15%. Si los años anteriores no está aplicada:

  1. Reclama todo lo que hayas pagado al “gestor”
  2. Haz una compelmentaria de los últimos 4 años para recuperarlo
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Es exactamente lo mismo que he hecho yo. ¡Todo en un informe y en 10 minutos están todas las casillas completadas! Además, la única duda de si las PyG de forex se debían declarar en el año corriente o no, quedaron despejadas con la última consulta vinculante, en la que vuelven a cambiar de criterio. Por tanto, como está claro que ellos no lo tienen claro, lo hago de la forma que menos tiempo y dolor de cabeza me da. Es probable que haya algún año en el que gane algo injustamente o pierda algo a favor del fisco, pero no creo que sean más que un puñado de euros. Este año he imputado una perdida de 32€. Eso son 7€ menos a pagar a Hacienda. Otro será +100€ y pagaré 19€. Qué le vamos a hacer.

Acuérdate de poner también como gastos de custodia el exceso de comisiones no usadas hasta los 10$ mensuales.

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Pareces estar muy bien informado.

¿La comisión por cobro de dividendos se puede considerar un gasto deducible?

Cada vez que cobro un dividendo me cobran 1,21 euros.

Gracias.

Muchísimas gracias @jcsogo. Desafortunadamente presenté la declaración, pero echaré un ojo a ver que puedo hacer porque lo que dices es interesante. ¡Un abrazo!

Por supuestisimo

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Gracias Ruindog.

Presenta una complementaria. Y revisa la de los últimos 4 años, si no habéis estado rellenando esa casilla, ha estado pagando un 15% más de lo que debía por los ingresos de autónoma.

https://jraeconomistas.com/declaracion-complementaria-sustitutiva/#:~:text=Una%20declaración%20complementaria%20completa%20una,la%20que%20se%20había%20declarado.

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Me acaban de ingresar la devolución de la Renta del año pasado :laughing:

Tenia que compartir esta noticia.

Al menos me da valor para presentar la de este año, que viene también sabrosa

Creo que lo de recuperar la doble retención va a ser una batalla de por vida

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Siempre te quedara Telefonica y Santander para no pelearte por la doble retencion :smiley:

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Susto o muerte :slight_smile:

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Estoy rellenando la “Cartera de Valores” de la declaración de la renta y estoy apuntando unas acciones de Snapchat, compradas en IBKR, que casilla corresponde?

Clave de mercado según la operación se haya realizado en:

  1. Mercado secundario oficial de valores español
  2. Mercado secundario oficial de valores extranjeros europeos
  3. Mercado secundario oficial de valores extranjeros extraeuropeos.

Yo suelo ponerlo según la bolsa en la que se negocie el valor. Snapchat cotiza en el NYSE, luego yo pondría un 3

Gracias, entonces el 1 es España, el 2 Europa y el 3 fuera de Europa. OK!

Pues yo este año aunque no he visto los informes fiscales de mis brokers he de reconocer que estoy más contento con la información trasladada por mis brokers a la AEAT según mis excel de dividendos.

Clicktrade parece que ha informado de todos los dividendos y retenciones bien. Como novedad ha agrupado todos los dividendos recibidos por cada valor; es decir tengo un apunte por ATT, uno por VZ…

Selfbank parece que ha informado de todos los dividendos y retenciones bien. Es mi primer año con ellos. Parece que informan de cada dividendo español por separado y el resto de los dividendos en un solo apunte. Como aún no tengo muchos valores aquí y me cuadra al céntimo no hay problema, pero he de reconocer que me gusta menos que la manera de hacerlo de Clicktrade.

Eso sí, todo bien menos el lío anual de BPY. Menos mal que va a ser mi última declaración del IRPF con dividendos de esta empresa. Es desesperante, mil y un apuntes por cada dividendo y para colmo el último dividendo debería pagarse el 31/12 pero el broker lo ingresa y declara en el año siguiente. De largo tardo más con ella que con el resto de empresas juntas. Además, creo que estoy declarando todo conforme a la ley, pero seguro que si me revisan en unos años no me acuerdo de lo que declarado y el porqué.

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Una pregunta con los dividendos de empresas extranjeras.

Imaginemos que cobro 100$ de una empresa USA y me retienen 15$. Si el tipo de cambio en ese momento está en 1,25, debería recibir 68€.

Sin embargo, mi broker aplica el tipo de cambio que le da la gana y recibo 65€.

En el momento de la declaración hay que introducir el importe bruto en euros, que serían 80€, sin embargo, yo he recibido menos, realmente me han pagado 76,47€ brutos si hacemos una regla de 3 en la que 85$ son 65€, por lo tanto 100$ son 76,47€.

En estos casos, hay que poner los 80€ o tener en cuenta el tipo de cambio que te han aplicado realmente? Si la respuesta es que hay que poner 80€, se pueden deducir posteriormente los 3,53€ de diferencia como una comisión?

Gracias!

El interés que da IB por el alquiler de acciones donde lo metéis en la declaración?

Rendimientos Explícitos de Capital Mobiliario - Base Imponible General (casillas 46 a 51)

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