Declaración de renta / IRPF

Así lo llevo haciendo desde hace varios años.

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Hola a todos.
Estoy tratando de cuadrar una operación de SAN en la cartera de valores de la declaración y no se como hacerlo. Como podeis ver en pantalla el problema que tengo es por 7 acciones que recibí de SAN en el ultimo script y que vendí junto con las que ya tenía. Por lo que entiendo no identifica la compra de estas 7 acciones. Segur que es un tontería, pero no tengo claro como ponerlo ¿Adquisición/suscripción a coste 0, split…?
Gracias de antemano

Las acciones recibidas por el scrip dividend se consideran como compradas a la vez que las acciones que les dan origen, por tanto la fecha de adquisición es la misma y tienen la misma antigüedad.

Compra:
1.000 acciones x 5€/acción = 5.000€.

Tras el scrip dividend:
1.150 acciones; Total 5.000€; Precio/ud= 5.000/1.150= 4,35€

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Muchas gracias. Declaración presentada.

El apartado Gestión de Cartera de Valores de la web de hacienda, creo que no es obligatorio, pero es recomendable hacerlo?

Se me ha dado el caso este año que la base imponible general es <= 0 y la base imponible del ahorro es positiva pero <= que el mínimo personal y familiar.
En definitiva que no tengo que pagar nada y puedo recuperar las retenciones que me han efectuado en España.
Ahora bien el problema está con las retenciones efectuadas en el extranjero.
Si superan el 15%, se puede reclamar a cada país el exceso del 15% .
Pero el 15% que compensaría la hacienda española se pierde porque la cuota resultante de la autoliquidación es 0.

Pregunta dirigida a los que han alcanzado o están planificado la IF…
La única solución sería generar una cuota resultante de la autoliquidación >= que la retención extranjera que se pretende reclamar, ya sea mediante dividendos de empresas españolas o plusvalías de transmision elementos patrimoniales (acciones, futuros, forex,…)

Sería interesante saber si hay alguno en esta situación.

Saludos

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Por supuesto que hay una casilla, pero está bien al final, como la de la doble imposición internacional. En 2019 era la 0599, ahí que por ahí debe andar este año, si no es la misma.

No te olvides, porque si no lo haces correctamente, tributará dos veces ese 15%. Si los años anteriores no está aplicada:

  1. Reclama todo lo que hayas pagado al “gestor”
  2. Haz una compelmentaria de los últimos 4 años para recuperarlo
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Es exactamente lo mismo que he hecho yo. ¡Todo en un informe y en 10 minutos están todas las casillas completadas! Además, la única duda de si las PyG de forex se debían declarar en el año corriente o no, quedaron despejadas con la última consulta vinculante, en la que vuelven a cambiar de criterio. Por tanto, como está claro que ellos no lo tienen claro, lo hago de la forma que menos tiempo y dolor de cabeza me da. Es probable que haya algún año en el que gane algo injustamente o pierda algo a favor del fisco, pero no creo que sean más que un puñado de euros. Este año he imputado una perdida de 32€. Eso son 7€ menos a pagar a Hacienda. Otro será +100€ y pagaré 19€. Qué le vamos a hacer.

Acuérdate de poner también como gastos de custodia el exceso de comisiones no usadas hasta los 10$ mensuales.

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Pareces estar muy bien informado.

¿La comisión por cobro de dividendos se puede considerar un gasto deducible?

Cada vez que cobro un dividendo me cobran 1,21 euros.

Gracias.

Muchísimas gracias @jcsogo. Desafortunadamente presenté la declaración, pero echaré un ojo a ver que puedo hacer porque lo que dices es interesante. ¡Un abrazo!

Por supuestisimo

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Gracias Ruindog.

Presenta una complementaria. Y revisa la de los últimos 4 años, si no habéis estado rellenando esa casilla, ha estado pagando un 15% más de lo que debía por los ingresos de autónoma.

https://jraeconomistas.com/declaracion-complementaria-sustitutiva/#:~:text=Una%20declaración%20complementaria%20completa%20una,la%20que%20se%20había%20declarado.

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Me acaban de ingresar la devolución de la Renta del año pasado :laughing:

Tenia que compartir esta noticia.

Al menos me da valor para presentar la de este año, que viene también sabrosa

Creo que lo de recuperar la doble retención va a ser una batalla de por vida

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Siempre te quedara Telefonica y Santander para no pelearte por la doble retencion :smiley:

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Susto o muerte :slight_smile:

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Estoy rellenando la “Cartera de Valores” de la declaración de la renta y estoy apuntando unas acciones de Snapchat, compradas en IBKR, que casilla corresponde?

Clave de mercado según la operación se haya realizado en:

  1. Mercado secundario oficial de valores español
  2. Mercado secundario oficial de valores extranjeros europeos
  3. Mercado secundario oficial de valores extranjeros extraeuropeos.

Yo suelo ponerlo según la bolsa en la que se negocie el valor. Snapchat cotiza en el NYSE, luego yo pondría un 3

Gracias, entonces el 1 es España, el 2 Europa y el 3 fuera de Europa. OK!