Declaración de renta / IRPF

Hola, quería comentaros un par de cosas que me han llamado la atención a la hora de hacer la declaración de la renta. Como soy residente en Vitoria me rijo por la normativa de la Hacienda Foral Alavesa. Os comento:

A la hora de declarar los dividendos en el borrador de la declaración que me adjuntan me dicen que los primero 1500€ anuales están exentos de tributar. Por lo que tengo entendido en la hacienda estatal esta exención hace tiempo que no esta en vigor, no?

Y después a la hora de computar las ventas de acciones no me tienen en cuenta el 21% de la plusvalía para tributar, sino que me aplican un gravamen especial del 3% sobre el precio total de la venta, con lo cual salgo bastante beneficiado porque solo declaro en mi caso en particular un importe de 225€ cuando si hiciese el 21% de la plusvalía debería declarar alrededor de 500€.

Gente que hace las declaraciones en la hacienda Bizkaina o Gipuzkoana tiene también la misma normativa en estos casos?

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¿CÓMO CALCULAR SU GANANCIA PATRIMONIAL CUANDO DESCONOCE EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE SUS ACCIONES?

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que el inversor no pueda acreditar ante la Administración Tributaria el precio de adquisición real del activo, deberá proceder a valorar la misma teniendo en cuenta como precio de adquisición un valor de cero euros.

En consecuencia, debido al importante perjuicio económico que la anterior postura administrativa le genera al contribuyente, nuestros consejos son:

1- Conserve la documentación que las entidades bancarias le remiten respecto a la realización de las operaciones de compra de los activos.

2- En el caso de traspaso de cartera a otra entidad, solicite a su antigua entidad un certificado en el que le informen de los precios de adquisición de las acciones y entregue la misma a su nueva entidad depositaria. En este caso, la nueva entidad podrá informarle no solo de su precio de adquisición, sino también, en algunos casos cuantificar su hipotética ganancia patrimonial.

3- Recuerde que en el caso de adquisición de sus acciones a través de herencia, el precio y fecha de adquisición de las mismas será el del fallecimiento del causante. Lo anterior le permitirá demostrarle a hacienda su precio real de adquisición.

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Tiene pinta de ser algo exclusivo de la Hacienda Vasca. No lo había oído antes

En el caso de acciones cotizadas, puede optarse por tributar el 3% del importe de venta siempre y cuando el importe total de las acciones transmitidas sea inferior a 10.000 euros. Si se desea aplicar este régimen opcional debe realizarse sobre todas las acciones cotizadas transmitidas en el ejercicio.

Esto es lo que se comentaba sobre el tema de los dividendos en otro foro:

https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/13330-exenci-n-de-los-1500-anuales-en-bizkaia

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se me adelanto ruindog ji ji, es como el dice, si solo operas con esos 10.000 euros tributas el 3% y si no el 21%

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Me acabo de dar cuenta que ya había un hilo a este respecto, aunque antiguo, clarificador…

Vídeo de Gregorio explicando a qué casilla va cada cosa de esto de los dividendos.

Pero, OJO, que creo que se le ha colado un gazapo. Dice que en la deducción por doble tributación aplica un límite de un 15%. Yo creo que eso es un error y que el límite es el tipo que uno tenga en los rendimientos mobiliarios. Por favor, que alguien me corrija si estoy equivocado.

El límite es el 15% que dice Gregorio, que es el máximo deducible por doble imposición, acordado en los convenios con los distintos países.
Por ejemplo, USA nos quita un 15% en origen, podemos reclamar todo. Alemania nos quita más del 15%, solo podemos reclamar a la hacienda española el 15%. el resto o lo perdemos o se lo reclamamos directamente a la hacienda alemana.

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https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2020/Capitulo_18__Cuota_liquida__cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/Deducciones_de_la_cuota_liquida_total/Deduccion_por_doble_imposicion_internacional/Objeto_y_regimen_general_de_la_deduccion/Objeto_y_regimen_general_de_la_deduccion.html

En el enlace anterior dice:

En los supuestos en que, entre las rentas del contribuyente, figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

No se habla en ningún lado de un 15% sino de el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

@victor84, ¿tienes algún enlace en el que se hable de ese 15%?

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Puff qué lío me acabo de armar. En el vídeo de Gregorio, cuando hace referencia a la casilla 588, indica que hay que rellenar:
Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro
Pues bien, yo tenía entendido que esa casilla había que dejarla en blanco y esos 1000 euros del ejemplo había que ponerlos en la casilla:
Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro.
:anguished:

Gracias

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De hecho, es como viene indicado en el artículo de la renta:

Lo que hay que poner en cada casilla es:

  • Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en la base del ahorro.Ingresos íntegros: en esta casilla se debe poner el valor total del dividendo bruto obtenido en origen, pero sólo para aquellas empresas en las que hemos tenido retención en origen. Con importe bruto del dividendo nos referimos a dividendo sin ninguna retención ni en origen ni en España.
  • Impuesto satisfecho en el extranjero: suma de todas las retenciones en el extranjero con el tope que marque el convenido de doble imposición para cada país, tal y cómo se indica en la nota a pie de diálogo.

Aquí no hace referencia al apartado de Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluídas en la base del ahorro

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https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

Generalizando, es un 15%.

Por ejemplo, para USA indica:

Artículo 10. Dividendos.
  1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos, y conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, salvo que se disponga de otro modo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

(a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos;

(b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

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En este caso, si dispones de la fecha de compra y el apunte en la cuenta de la compra hecha un dia en cuestion, no aceptarian el precio medio de la sesion, por decir alguno, para considerarlo precio de compra?

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En la casilla 29, en retenciones, si hemos tenido únicamente dividendos de empresas extranjeras, no hay que poner nada, es así verdad?

Depende de si tu broker es nacional o extranjero. El primero te hará retención en destino (19%) de tus dividendos extranjeros, el segundo no.

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Mi broker es IB.

Que gracia le va a hacer al que compró telefonicas en el 2000, si las vende encima tiene que declarar ganancia si no tiene el papel del banco…

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Técnicamente será el único contento con la evolución del precio de Telefónica de la última década… Imagina que cotiza a 17€ :grin:
O se hace un Tsla y está a 170€ :joy::joy:

No entró en el tema de Tef que tuve opciones y varias enganchadas en su hilo de Rankia por aquella época. Pero 3 patas, no deshacerse de negocios rentables, fuera dividendo (a lo sumo recompra) y todo a reducir y alargar deuda para bajar tipos.
Y luego, hizo… Lo que hizo.

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Uno se da cuenta de que se ha hecho mayor cuando está haciendo la declaración de la renta un sábado por la noche. :rofl:

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