Declaración de renta / IRPF

Yo redondeo al alza, que mis céntimos paguen carreteras! :sunglasses: :crazy_face:

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Nos obsesionamos con los céntimos. Todos sabemos que el estado no es puntero en eficiencia, pero gastar recursos en perseguir céntimos sería de traca.

Pensar solamente, en el coste del papel, el sobre y el sello de la carta de reclamación. Por un céntimo?.

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Yo he visto una carta de Hacienda por una declaración que no les cuadraba por un solo céntimo. Si bien es cierto que cerraron la reclamación luego rápidamente

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¡¡¡ESTAMOS PERDIDOS!!!

Son más … de lo que creía.

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… y la satisfacción de ir al mostrador, ponerle 2 céntimos sobre la mesa y decirle, quédate con el cambio guap@. :rofl::rofl::rofl:

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Sobre CANJE de acciones. Tengo una duda: Se canjean acciones de X por otras acciones Y más efectivo. ¿cómo se consideraría esa baja en el IRPF? ¿Una venta de las acciones X por valor de venta del efectivo?
Muchas gracias!

A que no hay … :rofl: :rofl: :rofl: :rofl:

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Estoy muy verde ¿Lo estoy haciendo bien?

Cobro dividendo en USD de Altria, aplico tipo del día del cobro del BCE,
Cobro otros dividendos en USD aplicando misma lógica

Hago un sum todos los dividendos brutos sin aplicar ninguna retención en EUR. Y este número lo meto a la casilla 29, sin retenciones, porqué la de destino no la he pagado aún y en las comisiones pongo las de IB (la comisión fija sino la gastas) de todo el año.

Ahora en la casilla 0588, pongo otra vez el número de antes, y en las retenciones aplico ticker por ticker la retención en origgen con el tipo de cambio de ese día y hago sum. Y ese es el número a reclamar. ¿Es así?

El FIFO de la divisa ya lo dejo por otro día :man_facepalming:

Me parece que te estás haciendo la picha un lío…
En la 29 se pone la suma de todos los dividendos brutos, la suma de todas las retenciones que se han aplicado a los dividendos de las acciones españolas y los gastos si los hubiera.
En la 0588 se pone la suma de todos los dividendos brutos de las acciones extranjeras que han tenido retención y el 15% de esa cantidad en ‘Impuesto satisfecho en el extranjero’. El restante de los dividendos extranjeros es lo que habría que reclamar a cada país.

Es la primera vez que lo hago pero creo que es así…
Saludos

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si no estoy equivocado en la 29 no se ponen solo las retenciones de acciones españolas, se ponen todas las retenciones en destino (españa), sea de donde sea la empresa.

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Casilla 29:
“Ingresos Integros”: Suma de todos los dividendos brutos recibidos (Valores Extranjeros y Españoles)
“Retenciones”: Suma de todas las retenciones practicadas en destino (Valores Extranjeros y Españoles)
“Gastos de Administración y Depósito”: Suma de todas las comisiones de custodia, ADRs o cobros de dividendos

Casilla 588:
“Rendimientos Netos Reducidos…”: Suma de todos los dividendos extranjeros brutos sujetos a retención de origen. Es decir, todos menos los de cualquier país cuya retención de origen sea 0 (i.e. UK)
“Impuesto Satisfecho en el Extranjero”: Suma de todas las retenciones practicadas en origen con el tope del 15%

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De acuerdo. Yo me refería al caso en cuestión de broker extranjero (IB) donde los valores extranjeros no tienen retención en destino.

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Hola.

En el caso de las acciones españolas custodiadas en IB, donde en virtud del convenio de doble imposición ya te retienen el 19% de los dividendos cobrados, ¿hay que anotar las retenciones practicadas en la casilla 0029 o en la 0588?

Edito: los chicos de invirtiendopocoapoco indican que se introduzca en la casilla 0029:

Hola, quería comentaros un par de cosas que me han llamado la atención a la hora de hacer la declaración de la renta. Como soy residente en Vitoria me rijo por la normativa de la Hacienda Foral Alavesa. Os comento:

A la hora de declarar los dividendos en el borrador de la declaración que me adjuntan me dicen que los primero 1500€ anuales están exentos de tributar. Por lo que tengo entendido en la hacienda estatal esta exención hace tiempo que no esta en vigor, no?

Y después a la hora de computar las ventas de acciones no me tienen en cuenta el 21% de la plusvalía para tributar, sino que me aplican un gravamen especial del 3% sobre el precio total de la venta, con lo cual salgo bastante beneficiado porque solo declaro en mi caso en particular un importe de 225€ cuando si hiciese el 21% de la plusvalía debería declarar alrededor de 500€.

Gente que hace las declaraciones en la hacienda Bizkaina o Gipuzkoana tiene también la misma normativa en estos casos?

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¿CÓMO CALCULAR SU GANANCIA PATRIMONIAL CUANDO DESCONOCE EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE SUS ACCIONES?

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que el inversor no pueda acreditar ante la Administración Tributaria el precio de adquisición real del activo, deberá proceder a valorar la misma teniendo en cuenta como precio de adquisición un valor de cero euros.

En consecuencia, debido al importante perjuicio económico que la anterior postura administrativa le genera al contribuyente, nuestros consejos son:

1- Conserve la documentación que las entidades bancarias le remiten respecto a la realización de las operaciones de compra de los activos.

2- En el caso de traspaso de cartera a otra entidad, solicite a su antigua entidad un certificado en el que le informen de los precios de adquisición de las acciones y entregue la misma a su nueva entidad depositaria. En este caso, la nueva entidad podrá informarle no solo de su precio de adquisición, sino también, en algunos casos cuantificar su hipotética ganancia patrimonial.

3- Recuerde que en el caso de adquisición de sus acciones a través de herencia, el precio y fecha de adquisición de las mismas será el del fallecimiento del causante. Lo anterior le permitirá demostrarle a hacienda su precio real de adquisición.

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Tiene pinta de ser algo exclusivo de la Hacienda Vasca. No lo había oído antes

En el caso de acciones cotizadas, puede optarse por tributar el 3% del importe de venta siempre y cuando el importe total de las acciones transmitidas sea inferior a 10.000 euros. Si se desea aplicar este régimen opcional debe realizarse sobre todas las acciones cotizadas transmitidas en el ejercicio.

Esto es lo que se comentaba sobre el tema de los dividendos en otro foro:

https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/13330-exenci-n-de-los-1500-anuales-en-bizkaia

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se me adelanto ruindog ji ji, es como el dice, si solo operas con esos 10.000 euros tributas el 3% y si no el 21%

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Me acabo de dar cuenta que ya había un hilo a este respecto, aunque antiguo, clarificador…

Vídeo de Gregorio explicando a qué casilla va cada cosa de esto de los dividendos.

Pero, OJO, que creo que se le ha colado un gazapo. Dice que en la deducción por doble tributación aplica un límite de un 15%. Yo creo que eso es un error y que el límite es el tipo que uno tenga en los rendimientos mobiliarios. Por favor, que alguien me corrija si estoy equivocado.