Declaración de renta / IRPF

Siempre comentamos que cuando los dividendos cubren los gastos, cobrar más dividendos es ineficiente fiscalmente porque pagas impuestos por unas rentas que no necesitas.

Tú lo ves al revés, cuantos más dividendos cobras más minusvalías puedes compensar.

Es muy evidente, pero nunca lo había visto así y me gusta esa manera de verlo. Cobrar muchos dividendos te da margen para vender en pérdidas y aprovechar la minusvalía sin necesidad de vender otras posiciones.

Si vendes una empresa con una minusvalía de 3.000 € y cobras 12.000 € o más de dividendos, te ahorrarás los impuestos de esos 3.000 €, es decir, como mínimo el 21% de esos 3.000 €, es decir, 630 €. Cuantos más dividendos cobras, más probable es que puedas aprovecharte de esas pérdidas sin necesidad de vender otras posiciones en plusvalías.

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Perdonar mi ignorancia pero la jugada es vender lo que tienes en pérdidas . Por ejemplo tengo 100 acciones de KHZ en pérdidas y las vendo, y compro 100 CFDS de KHZ, en el mismo momento . A los dos meses puedo volver a comprar las acciónes , por lo tanto vendo los CFDs y vuelvo a comprar las acciones ??

Es esa una forma valida de hacerlo si realmente la empresa la quieres para el largo plazo???

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Para acciones españolas si que te valdría esa opción, pero para las extranjeras tiene que pasar 1 año en lugar de 2 meses.

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Gracias Miguel, desconocía que para USA era un año.

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Creo que es 2 meses para España y Unión Europea y 12 meses para el resto.

Texto legal en AEAT:

Transmisión de valores o participaciones y readquisición de valores homogéneos Tampoco se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos:

  • Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
  • Si se trata de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente

La directiva es esta:

Y hace referencia a los mercados regulados de los estados miembros, que según San Google son:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido , República Checa, Rumanía y Suecia.

Entiendo que son 2 meses para estos países y 12 meses para el resto. A ver si alguien lo confirma

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Ya que le estoy cogiendo el gusto al open renta web, documento esto y corrijo la cifra pues había un pequeño error (había tomado el mínimo personal como 5500 y son 5550).

El umbral exacto es 19.575,95€

Fijaos que en ese punto, el tipo medio del ahorro es 15 (7,5 estatal+7,5 autonómico) y la deducción por imposición internacional es el 15% del los dividendos (es decir, toda la que se ha metido)

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De nada, aunque no era exactamente como te había indicado. Lo he comprobado y es como dice Czd.
Yo tenía entendido que como norma general debía transcurrir un año antes o después de la venta con pérdidas para comprar las mismas acciones y poder compensar la pérdida y como excepción se rebajaba a 2 meses para los valores negociados en mercados oficiales nacionales, pero realmente también se aplica la disminución a 2 meses para el resto de los países que indica Czd.

Al final, lo he hecho a la antigua usanza (dándole por saco a la “cartera de valores” de la AEAT) y en paz.

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Yo también, da miedo ver los datos que me aparecían. Si quieren controlarme, que se lo curren ellos.

Si hay alguien de Hacienda por aquí , trasmitan a los responsables, que estoy dispuesto a mantenerlo actualizado por una desgravación fiscal del 10%.

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Pues a mi la verdad me ha parecido interesante y he dejado toda la cartera de valores actualizada de cara al futuro. Eso sí, hay cosas como unas Santander quw me compraron mis padres por el 1998 que con todas las ampliaciones scripts etc al final he puesto las acciones que tengo a día de hoy al precio de lo que me costaron en su día y palante

¡¡¡OJO!!! Si te fueron dando acciones gratis, debes ir reduciendo el precio de compra inicial.

Realmente como solo le importa al programa lo que hayas hecho a partir del 2017 que es cuando has de reunir los datos si no me equivoco…
Pues agrupo todo hasta el 2017, es decir:
1998----- 100 acciones
1999-2017---- 300 acciones debidas a ampliaciones etc…
Al final el dinero de compra inicial es el mismo ya que son Scrip ampliaciones… excepto la parte residual de los derechos…
En fin el resumen es que yo 300 acciones pero el precio global de compra fue el de 1998 … todo esto si no estoy equivocado claro.
Aun así el programa funciona como funciona y yo no voy a complicarme mas la vida hoy por hoy ya que no las pienso vender en el medio plazo :slight_smile:
Son los remanentes de la inversión con buena fe de mis padres.
También he de decir que tengo unas Iberdrolas de esos años con las que estoy muy feliz :slight_smile:

Aclaro que al programa le importa hasta 2017, porque a raíz de ahí ya el programa detecta y te incluye todas las ampliaciones etc… pero hasta entonces lo tienes que meter a mano y para mi es imposible poder, año tras año, ir desgranando lo que pasó hasta el día de hoy.
Bastante que he encontrado los papeles de la compra y tengo ese precio en pesetas, con la conversión a Euros… que mayor me siento y no llego a los 30…
Un saludo

Por fin presenté la declaracion. Ahora mismo estaran saltando todas las alarmas en la delegacion de hacienda.

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Tengo ganas de sacarme la oposición de Técnico de Hacienda solo por investigarte jajajaj.
Quizás me gane un ascenso

No deberías estar por aquí. Apenas te quedan 20 días para el tercer examen. Suerte :wink:

Una duda que me ha surgido, a ver si me lo sabéis decir.

En el merger de Unibail, al cambiar de ISIN ¿es como si fuera una venta de la empresa antigua y compra de la nueva o no hace falta declararla si no se vende realmente?

Gracias.

Yo la he considerado una venta y de paso he aflorado la minusvalía. Creo que es lo correcto, y de hecho en el extracto del broker me consta como venta.

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Tal y como yo lo entiendo estamos ante una operación de canje de acciones donde una entidad dominante (Unibail-Rodamco) adquiere una participación en el capital social de otra dominada (Westfield), mediante la atribución a los socios de la segunda de títulos representativos del capital social de la primera a cambio de los títulos que poseen en la dominada.

Si eras accionista de Unibail-Rodamco antes de la fusión no veo que se tenga la obligación de declarar nada hasta que se produzca la venta de las acciones.

The terms of the deal were such that Westfield (WFD) security holders received $US2.67 ($A3.53) in cash and 0.01844 securities in the listed Unibail (stock traded at approx. €195/A$295 per share the week prior to the merger) for each WFD share

Si eras accionista de la empresas dominada (Westfield) entonces pueden darse tres supuestos: un canje sin compensación, con una compensación por debajo del 10% del valor nominal de los títulos y con una compensación por encima de ese 10%.

En el primer caso la tributación se difiere hasta el momento de la venta de los títulos, pues se considera que no ha tenido lugar ganancia patrimonial.

En el segundo supuesto, el inversor puede optar por diferir o no la tributación por el canje.

En el tercer caso, sin embargo, se produce una variación patrimonial en el momento del canje, por la que habrá que tributar en ese mismo ejercicio; y una posible variación en el momento de la venta de los títulos (que puede tener lugar en el mismo ejercicio o en futuros), por la que también se debe tributar.

El broker puede tratarlo como quiera, lo que prevalece es la Ley del Impuesto de Sociedades.

(pags. 77 a 81)

Yo es que lo he visto justo al revés. Como una oportunidad de aflorar una minusvalía, difícil de rebatir por Hacienda habiendo un cambio de ISIN.