Declaración de renta / IRPF

El próximo año los herederos teneis que presentar la declaración del fallecido y ahí lo pondreis y os saldrá a pagar o a cobrar

El tema que la repartición ya esta hecha y los nombres cambiados. Pero la cuenta del fallecido sigue abierta.
Estoy con la declaración del 2021 y es un lío por estas cosas.

Pregúntale a @ifrobertocarlos :rofl: :rofl: :rofl: :rofl:

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Si ya se ha hecho la repartición las acciones no pueden estar en la cuenta del fallecido. Además lo habitual es que las cuentas (corrientes, valores, fondos…) del fallecido se cancelen nada más hacer esa repartición.

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Las cuentas se bloquean, pero no se cancelan.

En ING hay que hacer traspaso de acciones (no dejan liquidarlas). Entonces la cuestión es que pasa durante el tiempo entre que se reparte la herencia y realmente se reparte.

Con Degiro al no hacer las retenciones directamente ya se hace a mano. Pero con un broker español, que ya retienen, ¿cómo se hace?

Mientras no se hace efectiva la repartición en los bancos todos los rendimientos van a parar a la cuenta del fallecido. Los herederos tendréis que hacerle la declaración de IRPF como comentaba @rauloffshore

No entiendo

Quiero decir, sí, a partir de la fecha de fallecimiento tienen que declarar los herederos. Clarinete

Pero si el broker esta haciendo las retenciones, ¿cómo se gestiona eso?

Todos los dividendos siguen entrando en la cuenta del fallecido hasta que el banco no tramita el cambio de titularidad de las acciones. Son rendimientos que se le adjudican a él así que los herederos tendréis que presentar la declaración de IRPF “en su nombre” al año siguiente.

Lo mismo pasa si alguien fallece a mediados de 2021 y durante ese mismo año había cobrado la pensión o vendido fondos/acciones … Los herederos están obligados a presentar su declaración al año siguiente.

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Sí, pero la declaración del fallecido la vamos a presentar hasta fecha de fallecimiento.

¿Quieres decir que se presenta todo el año (desde fecha de fallecimiento hasta 31 de diciembre) a nombre del fallecido?

¿Aunque en teoría la titularidad de las acciones ya estén a nombre de los herederos?

Alguien puede echarme un cable sobre como se tributa una IPO ?

Me he colado. He revisado como se gestionó el tema de los dividendos cuando falleció mi tío hace algunos años y es como comentas. Desde el momento del fallecimiento los dividendos que se perciben se deben declarar en el IRPF de los herederos, independientemente de que entren en las cuentas del fallecido o de los herederos.

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Desde el momento del fallecimiento, las acciones ya constan a efectos fiscales como propiedad de los herederos, con sus dividendos y demas historias.

Por eso, a los herederos os constara como precio de compra, la cotizadion de la accion el dia del fallecimiento

Otra cosa son los plazos en que traspasais valores a cuentas personales, cerrais cuentas del fallecido. Aunque tardeis varios dias o semanas, a efectos fiscales la fecha a tener en cuenta es el dia del fallecimiento, ahi, Hacienda ya considera vuestras las acciones, repartidas o no

En nuestro caso es lo primero que hicimos, reparto de valores y cuentas, y dejamos lo minimo imprescindible, una cuenta que ahora compartimos mi hermano y yo donde van el alquiler y los gastos del apartamento que compartimos.

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Yes,

El problema es lo que esta reteniendo ING por defecto (en la cuenta del fallecido).

¿Que hacemos con eso?

y

¿Como se meten ese tipo de dividendos en el programa? El gestor de los herederos no sabe de inversiones/dividendos.

Con el video que me pasasteis mas arriba de Degiro (de Santiago Trigo) no me queda claro que hacer con ING.

Tenéis que meter los dividendos recibidos después del fallecimiento en vuestras declaraciones según los porcentajes de asignación definidos en la aceptación de la herencia.

Esos dividendos se irán acumulando en la cuenta del fallecido hasta que se haga efectiva la repartición. No le veo mayor problema

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El problema son las retenciones que hace ING (en la cuenta del fallecido, al no haber traspasado los valores a los herederos aun)

ING no paga los dividendos brutos. O brutos menos retención en origen.

ING ya hace las retenciones en España (en la cuenta del fallecido) del 19%.

En el borrador de los herederos no salen automáticamente estos movimientos

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Seguirán apareciendo en los datos fiscales del fallecido pero los herederos tendrán que añadirlos manualmente a sus declaraciones

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ahá

¿hay alguien aqui que sepa hacer eso?

Podria pagar una hora de consultoria.

Son 3 valores (ENA, REE y ITX) con 2 dividendos cada uno.

Y ya me quito este problema del medio

Gracias

La declaración del fallecido debéis realizarla al año siguiente del fallecimiento, teniendo como fecha final el día del fallecimiento.

Todo los bienes que entren después de esa fecha son de los herederos.

Existe la llamada herencia yacente, que se constituye desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia, para gestionar estos temas económicos como alquileres, por ejemplo.

Los rendimientos que abona ING en la cuenta del fallecido deben considerarse como de los herederos, incluidas las retenciones, que deben imputárselas los herederos, aunque no figuren en los datos fiscales.

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Y como se hace eso en la practica?

Como cambio las retenciones de fallecido a herederos?

Casilla 29

“Ingresos Integros”: Suma de todos los dividendos brutos recibidos (Valores Extranjeros y Españoles)
“Retenciones”: Suma de todas las retenciones practicadas en destino (Valores Extranjeros y Españoles)
“Gastos de Administración y Depósito”: Suma de todas las comisiones de custodia, ADRs o cobros de dividendos

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