La declaración del fallecido debéis realizarla al año siguiente del fallecimiento, teniendo como fecha final el día del fallecimiento.
Todo los bienes que entren después de esa fecha son de los herederos.
Existe la llamada herencia yacente, que se constituye desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia, para gestionar estos temas económicos como alquileres, por ejemplo.
Los rendimientos que abona ING en la cuenta del fallecido deben considerarse como de los herederos, incluidas las retenciones, que deben imputárselas los herederos, aunque no figuren en los datos fiscales.
“Ingresos Integros”: Suma de todos los dividendos brutos recibidos (Valores Extranjeros y Españoles)
“Retenciones”: Suma de todas las retenciones practicadas en destino (Valores Extranjeros y Españoles)
“Gastos de Administración y Depósito”: Suma de todas las comisiones de custodia, ADRs o cobros de dividendos
Es muy facil, esten como esten las cuentas, cuentas de valores, repartidos o no, desde el dia de fallecimiento, retengan donde retengan, las retenciones las tiene que declarar el heredero, aunque las acciones sigan en la cuenta del fallecido.
Hola a todos no se si os pasa esto al rellenar la casilla 588 que son las retenciones por dividendos cobrados en extranjero…Cuando meto los datos desde el programa WEB para la declaración de la renta de este año, me ocurre que actualizo el importe base y la retención que me realizo Interactive Brokers, pero al salir a la pagina principal no se actualiza y sigue apareciendo en blanco siempre esa casilla 588.
Sin tener ni idea y mientras vuelvo de comprar… Has comprobado que la casilla 29 tenga los dividendos brutos TOTALES (es + extranjeros) y retencion en España correctos?
CREO que es posible que NO se esté rellenando la 588 porque no tiene “dividendos que devolver” …no se
Por otra parte entiendo que la casilla 588 solo estas poniendo el bruto de los dividendos extranjeros que retengan (UK no retiene)
Eso es que el programa calcula que no tienes saldo al que practicar la deducción. Si no pagas “suficientes” impuestos, es lo que hay, Hacienda no te va a devolver más de lo que te toca pagar.
Entonces la otra opción es lo que comenta el compañero más arriba… una máxima en la vida:
Hacienda DEVUELVE (…pero sólo si ANTES te lo ha podido quitar).
Supongo que tendrás otros ingresos sujetos a retención, es decir, nómina o similar (no hace falta que los muestres )… pero miraría si hay algún error en esos valores.
PD: Por cierto, enhorabuena por los dividendos (a mi me ganas)… teniendo en cuenta que en el foro hay cierta ansia de “destape financiero”, esto es lo más parecido a “enseñar cacha”…
El tema esta también que quizás he llamado al teléfono de información de IRPF de Hacienda quizás 15 veces…la primera vez me sorprendió que apenas da señal te atienden la llamada siempre…pero solo una falsa esperanza pq cuando les comento el tema supuestamente me intentan derivar a supuestamente algún especialista y ahí se acaba la llamada un montón de rato esperando con el contestador de que todos están ocupados y finalmente se corta.
Según mi entendimiento…declaras los dividendos en la 029…al declararlos ahí y solo poner el ingreso bruto sin retención ( pq no se ha retenido nada en España por ser ingresos en otro país, en este caso USA)…sobre esos importes brutos hacienda va a cobrar la retención pues como son de fuera aun no ha retenido nada…pero se lo va a cobrar por ponerlo ( es obligatorio claro) ahí que lo estas declarando esos ingresos…luego la 588 lo que haces es decirle a hacienda que ojo ya te han retenido fuera parte del dinero…entonces así Hacienda aquí No te retiene todo solo la diferencia entre lo que te va a retener creo un 19% y le resta lo que ya has pagado fuera si no estarías pagando 2 veces.