No sé cómo va esa casilla. Pero la de doble imposición tiene un cálculo propio algo enrevesado, tiene en cuenta varios parametros.
Mira aqui:
No sé cómo va esa casilla. Pero la de doble imposición tiene un cálculo propio algo enrevesado, tiene en cuenta varios parametros.
Mira aqui:
Hummm … otra idea de palo de ciego, aunque creo que NO será el caso …
La devolución máxima de doble retención es del 15% … sobre 523,05€ (asumo euros, claro)… el 15% sería 78,45€ … pero tienes puesto 99,37€
WARNING::::::: NO ME HAGAS MUCHO CASO DE FISCALIDAD SE MAS BIEN POCO :::::: WARNING
Según mi entendimiento…declaras los dividendos en la 029…al declararlos ahí y solo poner el ingreso bruto sin retención ( pq no se ha retenido nada en España por ser ingresos en otro país, en este caso USA)…sobre esos importes brutos hacienda va a cobrar la retención pues como son de fuera aun no ha retenido nada…pero se lo va a cobrar por ponerlo ( es obligatorio claro) ahí que lo estas declarando esos ingresos…luego la 588 lo que haces es decirle a hacienda que ojo ya te han retenido fuera parte del dinero…entonces así Hacienda aquí No te retiene todo solo la diferencia entre lo que te va a retener creo un 19% y le resta lo que ya has pagado fuera si no estarías pagando 2 veces.
Ves? … ya sabes más que yo …
SI SI Toda razón…ya probé a poner el 15% solamente en algún momento esta mañana incluso poner un valor pequeño y nada lo mismo no aparece.
Ya te he puesto el enlace donde la AEAT explica cómo se calcula con un ejemplo. Hay más parámetros además de los dividendos.
El programa no se equivoca, si te sale cero es que en conjunto no tienes derecho a deducción.
voy a mirar…gracias
Muy util, @Tapanegra, me he guardado el link…
Por finnnnnnnnn…me puedo abrir una lata de cerveza para celebrarlo¡¡¡¡ primero de todo agradeceros los que me habéis contestado intentando darme una solución que no ha sido satisfactoria pero eso me ha mantenido con el empeño de averiguar que cojo…es pasaba…la mala noticia es que revisando la del año pasado …creo que me paso lo mismo y al final me di por vencido y no me lo contabilizo. Pero ya para años venideros. Ya lo tengo claro…como el aguaaaa
muchas gracias chicos por vuestros comentarios…
Aquí lo explico. Seguro que es de ayuda a alguien…
nota:
por un momento decidí pedir cita telefónica para hacer la declaración y aprovechar solo para resolver este tema…pero aun asi…si tienes rendimientos por cuenta propia …vamos autónomo por actividades económicas Té Jo.es no puedes pedir cita. Supongo entienden que vayas a pagar a una gestoría
1.- que tengáis en cuenta que como los ingresos serán en dólares o la divisa que sea…los datos hay que pasarlos a euros …eso no tiene nada que ver pero ya que me pongo lo digo por si las moscas…aunque es evidente…
Y bueno el tema era simplemente que no se pq razon me empeñaba en rellenar la casilla 588 desplegable el cuadrito que dice “Ganancias patrimoniales…” pero NOOO hay que ponerlo en la casilla de arriba donde pone " RENDIMIENTOS NETOS…"
Ahi lo explique con unos greenshot
pues al final me he ahorrado casi 100 euretes…que ademas los veo en el resultado final de la declaracion¡¡¡¡¡¡
Enhorabuena y gracias por compartir la solucion…!!
Primer hachazo de Hacienda
Con esto tienen para hospitales y carreteras lo menos hasta el 7 de noviembre
Aquel momento en que en mi cuenta bancária ya han debitado lo que debía de la Renta… pero en el sítio de AT veo:
Ciertamente solo deberían poder cobrar cuando terminasen de tramitar
Igual que hacen para pagar
En realidad, cuando te devuelven la renta tampoco han terminado nada de tramitar. Se pasan un par de filtros y ya está, que no exime que pueda estar en estudio o ser objeto de inspección en los próximos cuatro años.
Los nuevos siervos de la gleba
Eso sí. La recaudación ha sido puntual. La fecha de operación me sale a las 3:35am.
Ahí sí que son efectivos.