Declaración de renta / IRPF

Es que la retenciones practicadas después del fallecimiento no son del fallecido, sino de los herederos.

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Es muy facil, esten como esten las cuentas, cuentas de valores, repartidos o no, desde el dia de fallecimiento, retengan donde retengan, las retenciones las tiene que declarar el heredero, aunque las acciones sigan en la cuenta del fallecido.

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Hola a todos no se si os pasa esto al rellenar la casilla 588 que son las retenciones por dividendos cobrados en extranjero…Cuando meto los datos desde el programa WEB para la declaración de la renta de este año, me ocurre que actualizo el importe base y la retención que me realizo Interactive Brokers, pero al salir a la pagina principal no se actualiza y sigue apareciendo en blanco siempre esa casilla 588.

Sin tener ni idea y mientras vuelvo de comprar… Has comprobado que la casilla 29 tenga los dividendos brutos TOTALES (es + extranjeros) y retencion en España correctos?

CREO que es posible que NO se esté rellenando la 588 porque no tiene “dividendos que devolver” …no se

Por otra parte entiendo que la casilla 588 solo estas poniendo el bruto de los dividendos extranjeros que retengan (UK no retiene)

Eso es que el programa calcula que no tienes saldo al que practicar la deducción. Si no pagas “suficientes” impuestos, es lo que hay, Hacienda no te va a devolver más de lo que te toca pagar.

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Hola gracias por tu respuesta…
Si he rellenado primero la casilla 029

Muchas gracias también por tu opiniónpero no se no creo. Mira las casillas.

Entonces la otra opción es lo que comenta el compañero más arriba… una máxima en la vida:

  • Hacienda DEVUELVE (…pero sólo si ANTES te lo ha podido quitar).

Supongo que tendrás otros ingresos sujetos a retención, es decir, nómina o similar (no hace falta que los muestres :sweat_smile:)… pero miraría si hay algún error en esos valores.

PD: Por cierto, enhorabuena por los dividendos (a mi me ganas)… teniendo en cuenta que en el foro hay cierta ansia de “destape financiero”, esto es lo más parecido a “enseñar cacha”… :stuck_out_tongue_winking_eye:

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El tema esta también que quizás he llamado al teléfono de información de IRPF de Hacienda quizás 15 veces…la primera vez me sorprendió que apenas da señal te atienden la llamada siempre…pero solo una falsa esperanza pq cuando les comento el tema supuestamente me intentan derivar a supuestamente algún especialista y ahí se acaba la llamada un montón de rato esperando con el contestador de que todos están ocupados y finalmente se corta.

No sé cómo va esa casilla. Pero la de doble imposición tiene un cálculo propio algo enrevesado, tiene en cuenta varios parametros.

Mira aqui:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-18-cuota-liquida-cuota-autoliquidacion/deducciones-cuota-liquida-total/deduccion-doble-imposicion-internacional/ejemplo-deduccion-doble-imposicion-internacional.html

Hummm … otra idea de palo de ciego, aunque creo que NO será el caso …

La devolución máxima de doble retención es del 15% … sobre 523,05€ (asumo euros, claro)… el 15% sería 78,45€ … pero tienes puesto 99,37€

WARNING::::::: NO ME HAGAS MUCHO CASO DE FISCALIDAD SE MAS BIEN POCO :::::: WARNING

Según mi entendimiento…declaras los dividendos en la 029…al declararlos ahí y solo poner el ingreso bruto sin retención ( pq no se ha retenido nada en España por ser ingresos en otro país, en este caso USA)…sobre esos importes brutos hacienda va a cobrar la retención pues como son de fuera aun no ha retenido nada…pero se lo va a cobrar por ponerlo ( es obligatorio claro) ahí que lo estas declarando esos ingresos…luego la 588 lo que haces es decirle a hacienda que ojo ya te han retenido fuera parte del dinero…entonces así Hacienda aquí No te retiene todo solo la diferencia entre lo que te va a retener creo un 19% y le resta lo que ya has pagado fuera si no estarías pagando 2 veces.

Ves? … ya sabes más que yo … :man_facepalming:

SI SI Toda razón…ya probé a poner el 15% solamente en algún momento esta mañana incluso poner un valor pequeño y nada lo mismo no aparece.

Ya te he puesto el enlace donde la AEAT explica cómo se calcula con un ejemplo. Hay más parámetros además de los dividendos.

El programa no se equivoca, si te sale cero es que en conjunto no tienes derecho a deducción.

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voy a mirar…gracias

Muy util, @Tapanegra, me he guardado el link…

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Por finnnnnnnnn…me puedo abrir una lata de cerveza para celebrarlo¡¡¡¡ primero de todo agradeceros los que me habéis contestado intentando darme una solución que no ha sido satisfactoria pero eso me ha mantenido con el empeño de averiguar que cojo…es pasaba…la mala noticia es que revisando la del año pasado …creo que me paso lo mismo y al final me di por vencido y no me lo contabilizo. Pero ya para años venideros. Ya lo tengo claro…como el aguaaaa
muchas gracias chicos por vuestros comentarios…

Aquí lo explico. Seguro que es de ayuda a alguien…
nota:
por un momento decidí pedir cita telefónica para hacer la declaración y aprovechar solo para resolver este tema…pero aun asi…si tienes rendimientos por cuenta propia …vamos autónomo por actividades económicas Té Jo.es no puedes pedir cita. Supongo entienden que vayas a pagar a una gestoría

Bueno ahi va lo que me pasaba…

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