Gracias!!
Yo en el 2022 aunque eso me implica normalmente contradecir el borrador del broker y de la AEAT. Igual este año como el 31 es sábado hay más margen para que lo metan en el año que toca. Me pasa en trow y en gild.
Yo no me complico y lo que diga el Broker es lo que va a la declaración.
Yo, aún sabiendo que no es lo “correcto”, tengo en cuenta la fecha de cobro, es decir, lo pondría en 2023.
Y por cierto, también me la han aceptado, creo que voy a llorar de emoción!!
A mi me sale como su declaración esta siendo comprobada
Al menos a mi mujer le sale que la suya está aprobada (yo lo gestiono la cartera)). No se si le temo más si a una paralela o que me equivocase en su declaración
Me suena haberlo leído, pero por si acaso …
A ver si despiden a alguno.
A mi me suele pasasr con trow, gild y khc. Pero aun que paguen en 2022, si me lo ingresan en el 23, no aparecerán reflejados en el informe anual del 22, por tanto no lo meto en esta renta, por no contradecir al informe que supuestamente debería adjuntar en caso de solicitud
Hoy día de Los Santos Inocentes ha decidido Hacienda liberar mi Declaración del 2021 y devolverme lo que me debe, es de chiste.
ARREA!! Que a mi también!!!
Creo que conforme se va acercando el final de año van quitándose declaraciones de en medio!!
Es para no pagar un 8% más de intereses de demora
Soy otro de los afortunados que ha recibido el aviso de que se ha ordenado la devolución.
Otro por aqui.
De un plumazo la mia y la de mi coinversora que ya se estaba empezando a mosquear
La mi se ira a BX o Intel
La de ella a ver si la puedo convencer
Buenos días
Otro agraciado. Demos las gracias a nuestro amado líder
Me too
Voy a ver si encargo una docena de Joselitos, que estas Navidades hasta ahora ni catarlos aún …
Un saludo.
Ahora sí, después de 5 días con “su declaración está siendo comprobada” ha pasado a “ha sido aceptada”
Pues me acaba de llegar una notificación de hacienda con una liquidación revisada de mi declaración de 2021 y diciéndome que me devolvieron de más y tengo que pagar.
En concreto, la razón es esta:
En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos, y en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. No obstante, ha de tenerse en cuenta que el art. 82.2.4ª de la Ley del IRPF, que señala las normas aplicables en la tributación conjunta, señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
En su caso, existe convivencia con el otro progenitor, por tanto se elimina la reducción por tributación conjunta.
Yo la presenté conjunta con los niños y mi señora individual, en todos sitios he leído que es así para las parejas de hecho. ¿Qué he hecho mal? ¿Se puede alegar algo? ¿A alguien más le ha pasado?
@Riidc mírate la respuesta a esta consulta que se hizo a la AEAT de la que te dejo en el enlace. El caso es sobre una reclamación por no aceptación de unidad familiar monoparental, pero en la respuesta citan una parte que creo se ajusta al caso que parece te afecta a ti.
Te dejo extractado la parte a la que me refiero:
" En el caso de una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad, si uno de los padres tributa conjuntamente con los hijos menores de edad, en el supuesto de no tener los hijos rentas superiores a 1.800 euros , el mínimo por descendiente se distribuiría entre los padres con los que convivan los descendientes por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos."
Según lo que pone ahí, yo entiendo que efectivamente y atendiendo a lo que dice el artículo que te citan en la notificación que te han hecho llegar, si estás en convivencia con la madre de los hijos con los que tú has declarado la unidad familiar, en este caso convives con tu pareja de hecho, entiendo que madre de tus peques, el mínimo por descendiente no te lo puedes aplicar tú enteramente, pero lo que parece que no te cuentan es la parte por la que parece que dicha reducción queda compartida a partes iguales entre los padres con los que conviven dichos descendientes.
Aquí el enlace:
Un saludo.
Gracias @ciguatanejo
Leyendo el artículo del BOE que citan, me parece que no tengo mucho margen:
4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la
base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y
en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal
efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda
resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará
la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre
de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Lo que parece que esa coletilla de que no se aplicará cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre no se le ha hecho mucho caso históricamente (primera vez que lo leo), parece que este año necesitan dinero y se han puesto a revisar esto…
Lo que comentas del 50% entiendo que ya viene prorrateado, tampoco se donde debería verlo.