Declaración de renta / IRPF

Pues no sé yo, pero leyendo “de través” y deprisa en dos o tres artículos que me han salido en una búsqueda rápida creo entender que si bien no te puedes aplicar los 2150€ tú en declaración conjunta por estar conviviendo juntos ambos progenitores, sí que os podéis aplicar las reducciones habituales por descendientes al 50% cada uno sin estar estas a su vez reducidas a los 2150€ a los que podrías optar tú en conjunta si no estuvieseis conviviendo juntos, es decir, 1200€ cada uno por el primero y entiendo que así con todos, no?.

Te dejo unos enlaces para que los puedas leer tú mismo a ver si entiendes lo mismo que yo:

Un saludo.

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Hola Riidc

Hasta donde yo tenia entendido, y mira que no tengo mucha idea sobre la declaración de la renta, es que al tener hijo, pero no estar casas, las reducciones son compartidas.
Como se refleja eso en la renta? pues ni idea la verdad, yo no recuerdo lo que puse. Recuerdo que rellene los datos de mi hija y de mi pareja, y hasta donde entendí, se dividía la reducción a la mitad para cada uno. Pero poco mas…

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Las deducciones habituales sí se aplican al 50% entre los dos progenitores. El tema son los 2150€ que además puedes deducir si las presentas conjuntamente con los hijos, pero no con la pareja.

En resumen, yo también miré esos artículos y por eso lo hice así, yo conjuntamente con los niños y mi pareja individual, y la respuesta de hacienda es que no se puede. Leyendo el articulo 84 del boe también queda claro, no se puede presentar conjunta con los hijos si la pareja vive en la misma residencia, hay que presentar las dos como individuales.

hola a todos, informacion adicional para un rentista de dividendos con 20.000 euros al año de dividendos sin rentas del trabajo. Este último puede beneficiarse de la bonificación de 5550 euros (mínimo de subsistencia) pero no puede beneficiarse de la bonificación de 2000 euros para gastos de manutención porque no tiene ingresos del trabajo. Es eso correcto ? Finalmente me doy cuenta de que estaba tratando de optimizar impuestos con fondos cerrados a GBP pero a partir de 20.000 euros de dividendos, finalmente podemos ser 100% USD… Y hay más oportunidades en EE. UU…

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Y ahora me ha llegado la de 2019 por lo mismo.

Se han propuesto destrozarme el 2023 nada más empezar.

Pues reza para que no te llegue la del 2018 :wink:

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Ahí aún no tenía hijos.

Les falta 2020, pero esa ya me la revisaron para justificar la doble imposición, ¿Podrían volver a revisarla?

Sí, normalmente las revisiones son parciales, es decir, a ti seguramente te revisarían para justificar las retenciones. Mira el acta que firmaste en su día y ahí te pone si la revisión fue parcial o total.

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Efectivamente como dice @Rlerida habría que ver como resolvieron el tema. Si era procedimiento de comprobación limitada normalmente pone que la AEAT no podrá regularizar por ese concepto, ejercicio y alcance comprobados en ese momento, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución.

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Y ahora dice exactamente lo contrario

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Es demencial. Puedes tener obligación de declarar si te dan un céntimo de intereses porque la propia hacienda decida devolverte la renta el 2 de enero… Además de que los intereses de demora que pague el contribuyente por supuesto no serán deducibles… La ley del embudo.

Espero que alguien con medios y tiempo lo pueda pelear y no quede la cosa así.

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Bueno, ahora además me acaba de llegar expediente sancionador, en resumen:

‘Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del
contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que
pueda entenderse cometida la infracción tributaria.’

Fue totalmente involuntario, no se como demostrarlo…
Parece que a alguien no le he caído bien.

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Lo único que podrías alegar es que es una “interpretación razonable de la norma” y que no hay ocultación ni mala fe. Lo de que sea razonable es cuestionable en este caso porque creo que “está claro” que no se puede hacer conjunta con los hijos si convives con el otro progenitor además de que en la motivación ya te dicen que no hay razonable discrepancia en el contenido y alcance de la norma.

Supongo que lo mejor es pagar en pronto pago y ya está. Espero que la sanción no sea demasiado, pero siempre fastidia porque estas cosas se hacen sin mala intención, pero aquí funciona todo dando mazazos.

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Sobre todo, ánimo con el tema y que se arregle pronto

Entiendo que si en el apartado de hijos integrantes en la unidad familiar cubriste bien las casillas de “vinculación” y “otras situaciones” tú mismo les estabas exponiendo que vivías con tu hijo y con el otro progenitor sin mediar vínculo entre vosotros, por lo cual… No ocultabas nada e interpretabas mal lo de poder hacerla tú solo conjunta con el niño como sí se puede en caso de pareja de hecho.

Yo mismo lo hice igual que tú, de momento no me han dicho nada

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Pero, en caso de pareja de hecho sí puede formar unidad familiar uno de los 2 progenitores con los hijos , no? (Aunque convivan todos)

Copio directamente del manual de Renta 2021, página 725 del pdf (está en la web de la AEAT):

Reducción por tributación conjunta:
[…]
Unidades familiares monoparentales
En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.
[Inmediatamente a continuación lo siguiente:]
Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Hay que tener mil ojos con toda la fiscalidad, y aún así de vez en cuando te llevas alguna sorpresa desagradable por alguna sentencia o consulta vinculante que te desmonta lo que has hecho con todo el cuidado del mundo.

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Solo se aprende con la experiencia, es una mierda pero siempre es así., La teoría está bien y hay que saberla.
No te desesperes

No, así es como lo hice, y por eso mismo me han lanzado dos paralelas y ahora la sanción.

La razón es lo que pone @Raven , y una vez leído así queda clarísimo que no se puede.

He presentado alegación a la sanción, alegando que lo que leí fue esto:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta/quien-puede-optar-presentar-declaracion-conjunta.html
Y no vi la posterior cláusula (es totalmente cierto, si la hubiera conocido no lo hubiera hecho).
He pagado al momento en cuanto he visto mi error y he aceptado la paralela, añadir sanción la verdad que se hace demasiado. Y más cuando están viendo que es una familia con dos hijos y una hipoteca, que un tortazo así en pleno enero te deja temblando.

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Hacienda no tiene corazón, solo es una máquina de liquidar, aunque sepan que sea incobrable y le arruinen la vida a una persona por un error, incluso ajeno, como he visto algún caso porque le impute un tercero una cantidad disparatada en el 347 o no no cobrada y en litigios en el 190.

Y para colmo cada vez la voracidad recaudatoria es mayor

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Hace unos pocos días cobré pro primera vez unos dividendos. Por lo que he visto Degiro, solo aplica la retención en origen (en mi caso USA), pero ¿que pasa con la retención española?
Entiendo que no se descuenta y que soy yo que tengo que declararla y por consiguiente pagarla (si procede) en el momento que presente la declaración, no?

Alguien puede ayudarme a aclarar esto?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo