En los supuestos en que, entre las rentas del contribuyente, figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Entonces si en el extranjero has pagado el 17,03% y tu tipo medio de gravamen es el 30% por ejemplo, en ese caso te devuelven el 17,03% esto es, toda la retención.
Siempre pensamos el 15% porque es la retención en origen de países como USA, y es el máximo que te van a devolver si superas ese tipo de gravamen.
Hola, sí, es opcional, pero tenía pendiente todavía rellenar las ganancias y pérdidas patrimoniales y entiendo que por eso no me había lo calculado de forma correcta.
Yo lo utilizo porque tengo ING y todos los datos se cargan, por lo que no tengo que dedicar tiempo a rellenarlo de forma manual.
Muchas gracias. Es curioso lo extendido que está que se deduce el 15%, hay mucha gente que no adquiere valores de Alemania y Francia por este tema y lo mismo recuperan todo lo retenido sin necesidad de demandarlo a las respectivas haciendas.
La verdad es que me he llevado una alegría, este año tengo previsto el cobro de un importe bastante más alto de dividendos extranjeros, parte de ellos de empresas alemanas y francesas, si al final voy a recuperar lo retenido no tendré que “luchar” con sus haciendas para que me lo devuelvan.
Que es este tipo medio del gravamen? Me conviene entonces cargar todas las partidas de acciones que tengo en el extranjero para que esta herramienta haga el cálculo oportuno
Buenas
Tengo una duda de “novato” a la hora de rellenar la casilla 29:
Utilizo un broker español (Heytrade) y uno extranjero (Degiro) .
En el borrador de hacienda me incluyen como ingresos íntegros los que “se reciben en España a través de Heytrade” una vez practicada la retención en origen ( 15% USA) .
En la guía del foro, indica ( copio y pego):
“” Lo que hay que poner en cada casilla es:
Ingresos íntegros: valor total del dividendo bruto obtenido en origen.
Retenciones: valor total de las retenciones realizadas en destino (España).
Gastos de administración y depósito. ""
Es decir cantidad bruta del dividendo antes de practicar ninguna retención.
Aquí es donde me surge la duda ¿Cual es la cantidad correcta? ¿Heytrade da mal los datos a Hacienda ?¿esta mal el borrador y debo rectificarlo??
Entiendo que se obtiene de sumar los tipos medios estatal y autonómico (casillas 534 y 535). Yo he estado probando en la casilla 588 suponiendo que me habían retenido más en origen en dividendos extranjeros y he visto que el tipo medio efectivo que me aplican varía dos décimas con lo que acabo de comentar.
Y sobre lo que preguntas yo creo que teniendo en cuenta esto siempre que tu retención media de dividendos extranjeros quede como el tipo medio del gravamen no hay ningún problema en tener empresas de países que retienen mayor cantidad, la verdad es que me planteaba entrar en alguna compañía suiza y me echaba atrás el 30% de retención en origen pero con esto estoy viendo que ese problema desaparece al tener empresas en UK que retienen un 0% o en USA que retienen un 15% y teniendo como tengo un tipo medio del gravamen superior a ese 15%.
A raíz de tu post, he estado leyendo un poco al respecto, y creo que no sería correcto lo que indicas de que sea posible en algún caso recuperar retención por encima del 15% para empresas de Francia y Alemania. Explico:
Efectivamente, ley del IRPF no pone una limitación fija del 15% en ningún sitio (o si la hubiera, no la he visto ).
Sin embargo, según lo que leo en la consulta vinculante V-0080-20:
•Sobre la deducción de la doble imposición, cito: “…la cuantía del impuesto extranjero que puede ser deducido de la cuota del IRPF no podrá exceder, en ningún caso, del importe que, derivado de la correcta aplicación del Convenio, correspondiera gravar al país extranjero de que se trate.”.
Y ahora el punto en que te explota la cabeza: España tiene firmados convenios de doble imposición que fijan ese límite del 15% con Alemania y Francia (google y lo tienes). O sea, la ley española+convenios sí fija ese 15% máximo de devolución para Francia y Alemania en tu IRPF. Así que la clave está en “la correcta aplicación del convenio”: Francia y Alemania te están reteniendo por encima de convenio (entiendo que esta es la base legal para poder reclamar a sus haciendas). Y la hacienda española te dice en la práctica que, si alguien te está reteniendo de más, no es su problema y no va a arreglar las posibles diferencias en sus cuentas contigo.
¿Alguien tiene información adicional o contradictoria al respecto?
El problema que le veo a todo esto es que en la casilla 588 únicamente puedes incluir los dividendos brutos cobrados en el extranjero y el importe retenido en origen, por lo que la cantidad que uno indica puede llevar dividendos cobrados en países con fiscalidad muy diferente, por ejemplo en mi caso tengo empresas británicas (0% retención), alemanas (26.375%), francesas (25%), holandesas (15%) y americanas (15%). ¿Qué valores pones para cumplir?
Pongo un ejemplo a ver si alguien sabe que sería lo “correcto”.
USA: Dividendos brutos: 1000 € Retención origen: 150€
UK: Dividendos brutos: 1000 € Retención origen: 0€
FRANCIA: Dividendos brutos: 1000 € Retención origen: 250€
En este caso se han cobrado 3000 € en dividendos extranjeros y la retención en origen ha sido de 400€, en teoría la deducción por doble imposición debería incluir los 150€ retenidos en USA y 150 € retenidos en Francia (el 15% que se marca como límite). ¿Qué incluyes en la casilla 588 como Dividendos brutos y retención en origen?
En la casilla 588 se pone la suma de todas las retenciones en origen pero solo hasta el maximo del 15% (o acuerdo de doble imposición que tenga el país concreto).
Es decir, en tu ejemplo, el caso de francia o Alemania debes calcular un 15% aunque te retengan más, ya que la cantidad que pones en la casilla 588 es la que estás reclamando y estarías reclamando de más.
Tengo una duda de ganancias/pérdidas de divisas para la declaración
Me mudé a España hace 2 años y todos mis ahorros estaban en USD y CAD. Lamentablemente, no puedo transferir CAD a Interactive Brokers, por lo que primero necesitaba convertirlo a euros.
Convertí $73k CAD a 50k EUR. En Interactive Brokers, convertí 50 000 EUR en solo $70 000 CAD. Una pérdida de $3K CAD.
Al leer sobre el cambio de divisas, no tengo claro si puedo declarar esta pérdida de $ 3k o si solo puedo calcular las ganancias / pérdidas del cambio de EUR a otra moneda y luego volver a EUR.
Tampoco tengo claro si existe una norma de antiaplicación para divisas, ya que no está claro en qué mercado se intercambian (¿2 meses?)
¿Algún consejo antes de que pierda más dinero en abogados?
Efectivamente, la consulta que indicas añade más información: si hay convenio el máximo a deducir es el del convenio, si tiene convenio te tienes que ceñir al máximo que marca el mismo, que como dices suele ser del 15%, pero siempre observando que no puedes aplicar más de lo que pagaste ni más de tu tipo efectivo (ya que indirectamente supondría devolverte cantidades de otros conceptos).
Creo recordar que renta web discrimina en rendimientos de países con convenio y sin convenio (no uso el renta web la verdad ya que uso un programa profesional, salvo para casos muy puntuales). A ver si alguien que maneje renta web lo puede confirmar.
P&G patrimoniales (venta de acciones). Casilla 0328
… En entidad emisora, ¿ISIN de la empresa?
… En importe de la transmisión, si es negativo (costes de la venta superiores al bruto de la operación), ¿cómo se pone? Números negativos no me deja poner. He ajustado el importe de la adquisición y he puesto un importe de transmisión de 0,01
… Como ya me lo estoy inventando y para simplificar, ¿se puede agrupar todo en una única anotación y sin identificar entidad emisora?
Por otra parte:
Tienes que ponerte sobre la celda de unidad familiar y darle a la “n”
Como curiosidad, o error grave ya no lo sé, cuando me descargue el borrador el jueves me devolvían el doble que hoy sin realizar ningún cambio. No sé porque pero duplicaban el mínimo por descendiente
Por cierto, como curiosidad, o error grave ya no lo sé, cuando me descargue el borrador el jueves me devolvían el doble que hoy sin realizar ningún cambio. No sé porque pero duplicaban el mínimo por descendiente
Saludos
Yo siempre he puesto el ISIN de la empresa, así no hay duda, es como el DNI de la empresa
Por lo del importe de la transmisión y para lo demás te recomiendo seguir la guía de este fantástico foro
Tienes que poner el importe de la compra (adquisición) y el importe de la venta (transmisión), si has vendido por menos pues el resultado será una pérdida