Declaración de renta / IRPF

Hola @Riidc , al final para casos como los nuestros (convivencia con pareja y hijo en común, en mi caso ni pareja de hecho somos oficialmente, pero de cara a Hacienda creo que resulta lo mismo) como se deberá hacer? No se puede hacer uno conjunta con el hijo y el otro individual (sabendo que no tenemos derecho a ninguna reducción por tributación conjunta)?

Entiendo que la clave está al rellenar estos campos de la declaración de descendientes
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Vinculación
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Otras situaciones
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Con esto tanto la “Conjunta con el Niño” como la “Individual” me dan los mismos valores, por lo que entiendo que no se me aplica la redución esa, incluso al definirlo como parte de la unidad familiar.

Eso si, los mínimos por Descendiente (2.400€) y por Menores de tres años (2.800€) estan aplicados y automaticamente definidos a 50% en la declaración (seguro por las opciones elegidas arriba), también para mi pareja en su individual.

Como primera vez presentando la Renta con un hijo, las dudas me abruman :sweat_smile:

ya somos dos, estoy en la misma situacion… en alguna casilla pone algo asi como “hijo incluido en la unidad familiar” pero no es editable, asique me quede ahi atascada

Según la paralela que me hicieron, hay que poner todos los datos de los hijos a tu cargo, que se aplican al 50%. Pero al final, en el resultado de la declaración que te salen las dos opciones de ‘conjunta’ o ‘individual’, ahí hay que elegir la de individual.

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Efectivamente, conjunta con los hijos es solo si no convives con el otro progenitor.

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Esposa, profesora de inglés, sale a devolver más de 3 mil. No entiendo nah…. Hacienda es DGI? Menudo dividendo…

Hacienda no devuelve nada que no hayas pagado por adelantado :wink:

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Claro pero no entiendo cuando lo pagó… tendrá que pedir que le bajen las retenciones en la nómina?

Habría que verlo, puede que tenga la retención alta porque no haya informado de deduccion por hipoteca, hijos etc o que tenga deducciones de alquiler, maternidad etc que no computan para la retención.

Haz una simulación desde cero, mete solo las renta del trabajo y mira a ver qué sale. Al final es lo más fácil.

NOTA: Para que ambas operaciones TRD y ADD queden realmente relacionadas, es necesario que la fecha sea EXACTAMENTE la misma en ambas (me volví loco hasta que lo averigüé)

TRD: Dinero que sale de la empresa matriz
ADD: Dinero que entra de la empresa escindida

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Buenos días,
En 2022 recibí 1478,02€ en dividendos brutos de empresas extranjeras que tuvieron una retención en origen de 251,77€ y de destino de 232,96€. Como todo lo comparto con mi mujer a la hora de solicitar la devolución del exceso de retención de dividendos extranjeros indico en la casilla 588 lo siguiente:
Rentas incluidas en la base del ahorro: 739,01€
Impuesto satisfecho en el extranjero: 125,89€

El tema es que me calcula una devolución de 11,76€, creía que debía ser el 15% de los dividendos cobrados en el extranjero y no sé cómo calcula ese importe y si hay algo que no hago bien.
En resumen, ¿alguien sabe cómo lo calcula y por qué no tengo una devolución de 110,85€? (el 15% de los dividendos cobrados en el extranjero). Gracias.

Con devolución te refieres solo a deducción por doble imposición o a devolución en la renta.

Me refería a deducción por doble imposición, el importe que me salía en la casilla 588 era de 11,76€ en vez del 15% de los dividendos cobrados en el extranjero.
Ya lo tengo solucionado, no había actualizado la cartera de valores, donde tenía un valor con “alarma”, y al incluir la cartera de valores me ha actualizado el importe. Pero ahora en la casilla 588 me pone 125,89€, es decir, me deduce todo el importe que he pagado en el extranjero, ¿no tendría que ser el 15% de los dividendos cobrados?

Pero eso no me tiene sentido, porque utilizar el servicio de ‘cartera de valores’ es opcional, ¿no? :thinking:

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Vale, es que es el menor de dos valores:

En los supuestos en que, entre las rentas del contribuyente, figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Entonces si en el extranjero has pagado el 17,03% y tu tipo medio de gravamen es el 30% por ejemplo, en ese caso te devuelven el 17,03% esto es, toda la retención.

Siempre pensamos el 15% porque es la retención en origen de países como USA, y es el máximo que te van a devolver si superas ese tipo de gravamen.

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Efectivamente, en nuestro caso a mi mujer le devuelven menos que a mi de doble imposición porque le aplican un tipo del 11%

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Hola, sí, es opcional, pero tenía pendiente todavía rellenar las ganancias y pérdidas patrimoniales y entiendo que por eso no me había lo calculado de forma correcta.
Yo lo utilizo porque tengo ING y todos los datos se cargan, por lo que no tengo que dedicar tiempo a rellenarlo de forma manual.

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Muchas gracias. Es curioso lo extendido que está que se deduce el 15%, hay mucha gente que no adquiere valores de Alemania y Francia por este tema y lo mismo recuperan todo lo retenido sin necesidad de demandarlo a las respectivas haciendas.
La verdad es que me he llevado una alegría, este año tengo previsto el cobro de un importe bastante más alto de dividendos extranjeros, parte de ellos de empresas alemanas y francesas, si al final voy a recuperar lo retenido no tendré que “luchar” con sus haciendas para que me lo devuelvan.

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Que es este tipo medio del gravamen? Me conviene entonces cargar todas las partidas de acciones que tengo en el extranjero para que esta herramienta haga el cálculo oportuno

Buenas
Tengo una duda de “novato” a la hora de rellenar la casilla 29:
Utilizo un broker español (Heytrade) y uno extranjero (Degiro) .

En el borrador de hacienda me incluyen como ingresos íntegros los que “se reciben en España a través de Heytrade” una vez practicada la retención en origen ( 15% USA) .

En la guía del foro, indica ( copio y pego):

“” Lo que hay que poner en cada casilla es:

Ingresos íntegros: valor total del dividendo bruto obtenido en origen.
Retenciones: valor total de las retenciones realizadas en destino (España).
Gastos de administración y depósito.  ""

Es decir cantidad bruta del dividendo antes de practicar ninguna retención.
Aquí es donde me surge la duda ¿Cual es la cantidad correcta? ¿Heytrade da mal los datos a Hacienda ?¿esta mal el borrador y debo rectificarlo??

Un saludo.

Muchas gracias por las respuestas