Declaración de renta / IRPF

Entiendo que se obtiene de sumar los tipos medios estatal y autonómico (casillas 534 y 535). Yo he estado probando en la casilla 588 suponiendo que me habían retenido más en origen en dividendos extranjeros y he visto que el tipo medio efectivo que me aplican varía dos décimas con lo que acabo de comentar.

Y sobre lo que preguntas yo creo que teniendo en cuenta esto siempre que tu retención media de dividendos extranjeros quede como el tipo medio del gravamen no hay ningún problema en tener empresas de países que retienen mayor cantidad, la verdad es que me planteaba entrar en alguna compañía suiza y me echaba atrás el 30% de retención en origen pero con esto estoy viendo que ese problema desaparece al tener empresas en UK que retienen un 0% o en USA que retienen un 15% y teniendo como tengo un tipo medio del gravamen superior a ese 15%.

A raíz de tu post, he estado leyendo un poco al respecto, y creo que no sería correcto lo que indicas de que sea posible en algún caso recuperar retención por encima del 15% para empresas de Francia y Alemania. Explico:

Efectivamente, ley del IRPF no pone una limitación fija del 15% en ningún sitio (o si la hubiera, no la he visto :smiley: ).
Sin embargo, según lo que leo en la consulta vinculante V-0080-20:
•Sobre la deducción de la doble imposición, cito: “…la cuantía del impuesto extranjero que puede ser deducido de la cuota del IRPF no podrá exceder, en ningún caso, del importe que, derivado de la correcta aplicación del Convenio, correspondiera gravar al país extranjero de que se trate.”.

Y ahora el punto en que te explota la cabeza: España tiene firmados convenios de doble imposición que fijan ese límite del 15% con Alemania y Francia (google y lo tienes). O sea, la ley española+convenios sí fija ese 15% máximo de devolución para Francia y Alemania en tu IRPF. Así que la clave está en “la correcta aplicación del convenio”: Francia y Alemania te están reteniendo por encima de convenio (entiendo que esta es la base legal para poder reclamar a sus haciendas). Y la hacienda española te dice en la práctica que, si alguien te está reteniendo de más, no es su problema y no va a arreglar las posibles diferencias en sus cuentas contigo.

¿Alguien tiene información adicional o contradictoria al respecto?

Eso cuadra con lo que siempre había tenido entendido.

El problema que le veo a todo esto es que en la casilla 588 únicamente puedes incluir los dividendos brutos cobrados en el extranjero y el importe retenido en origen, por lo que la cantidad que uno indica puede llevar dividendos cobrados en países con fiscalidad muy diferente, por ejemplo en mi caso tengo empresas británicas (0% retención), alemanas (26.375%), francesas (25%), holandesas (15%) y americanas (15%). ¿Qué valores pones para cumplir?
Pongo un ejemplo a ver si alguien sabe que sería lo “correcto”.
USA: Dividendos brutos: 1000 € Retención origen: 150€
UK: Dividendos brutos: 1000 € Retención origen: 0€
FRANCIA: Dividendos brutos: 1000 € Retención origen: 250€

En este caso se han cobrado 3000 € en dividendos extranjeros y la retención en origen ha sido de 400€, en teoría la deducción por doble imposición debería incluir los 150€ retenidos en USA y 150 € retenidos en Francia (el 15% que se marca como límite). ¿Qué incluyes en la casilla 588 como Dividendos brutos y retención en origen?

En la casilla 588 se pone la suma de todas las retenciones en origen pero solo hasta el maximo del 15% (o acuerdo de doble imposición que tenga el país concreto).
Es decir, en tu ejemplo, el caso de francia o Alemania debes calcular un 15% aunque te retengan más, ya que la cantidad que pones en la casilla 588 es la que estás reclamando y estarías reclamando de más.

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Ok, entonces entiendo que para ese ejemplo en la casilla 588 se pondría 3000 € de dividendos extranjeros y 300€ de retención.

Los 1k de UK no los cuentas, porque tiene 0% de origen. Seria 2000 en rendimientos netos, y 300 en importe satisfecho.

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Tengo una duda de ganancias/pérdidas de divisas para la declaración

Me mudé a España hace 2 años y todos mis ahorros estaban en USD y CAD. Lamentablemente, no puedo transferir CAD a Interactive Brokers, por lo que primero necesitaba convertirlo a euros.

Convertí $73k CAD a 50k EUR. En Interactive Brokers, convertí 50 000 EUR en solo $70 000 CAD. Una pérdida de $3K CAD.

Al leer sobre el cambio de divisas, no tengo claro si puedo declarar esta pérdida de $ 3k o si solo puedo calcular las ganancias / pérdidas del cambio de EUR a otra moneda y luego volver a EUR.

Tampoco tengo claro si existe una norma de antiaplicación para divisas, ya que no está claro en qué mercado se intercambian (¿2 meses?)

¿Algún consejo antes de que pierda más dinero en abogados?

Efectivamente, la consulta que indicas añade más información: si hay convenio el máximo a deducir es el del convenio, si tiene convenio te tienes que ceñir al máximo que marca el mismo, que como dices suele ser del 15%, pero siempre observando que no puedes aplicar más de lo que pagaste ni más de tu tipo efectivo (ya que indirectamente supondría devolverte cantidades de otros conceptos).

Creo recordar que renta web discrimina en rendimientos de países con convenio y sin convenio (no uso el renta web la verdad ya que uso un programa profesional, salvo para casos muy puntuales). A ver si alguien que maneje renta web lo puede confirmar.

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https://twitter.com/jlbenitocorres/status/1647229389774417920?t=Jq_lQE1rAZKa4MtRT8hjcw&s=19

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Hola,
Llegadas estas fechas surgen dudas:

  • P&G patrimoniales (venta de acciones). Casilla 0328
    … En entidad emisora, ¿ISIN de la empresa?
    … En importe de la transmisión, si es negativo (costes de la venta superiores al bruto de la operación), ¿cómo se pone? Números negativos no me deja poner. He ajustado el importe de la adquisición y he puesto un importe de transmisión de 0,01
    … Como ya me lo estoy inventando y para simplificar, ¿se puede agrupar todo en una única anotación y sin identificar entidad emisora?

  • Por otra parte:

Tienes que ponerte sobre la celda de unidad familiar y darle a la “n”

  • Como curiosidad, o error grave ya no lo sé, cuando me descargue el borrador el jueves me devolvían el doble que hoy sin realizar ningún cambio. No sé porque pero duplicaban el mínimo por descendiente

Saludos

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Por cierto, como curiosidad, o error grave ya no lo sé, cuando me descargue el borrador el jueves me devolvían el doble que hoy sin realizar ningún cambio. No sé porque pero duplicaban el mínimo por descendiente
Saludos

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Los primeros días de la campaña suele haber errores… Salvo que sea algo muy sencillo es mejor esperar unos días para que los vayan solucionando.

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Yo siempre he puesto el ISIN de la empresa, así no hay duda, es como el DNI de la empresa

Por lo del importe de la transmisión y para lo demás te recomiendo seguir la guía de este fantástico foro

Tienes que poner el importe de la compra (adquisición) y el importe de la venta (transmisión), si has vendido por menos pues el resultado será una pérdida

Aquí también está muy bien explicado

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Gracias por tu respuesta. Volveré a mirar los links. Pero el problema es que la venta me ha costado dinero, porque las comisiones son superiores al importe de la venta y no puedo incluir un número negativo en el valor de transmisión.
Saludos

Ah, ahora lo entiendo.
No he estado en esa situación, pero en ocasiones he leído que en casos así se puede incrementar tanto el precio de la compra como el de la venta en la misma cantidad, ya que lo que cuenta en definitiva es la diferencia, y esta va a ser la misma (igualmente espera a ver si alguien puede arrojarte información de primera mano)

Para poder deshacerme de una empresa quebrada, el broker me cobró sus comisiones y me pagó 0€ por cada acción. Parece un caso parecido al tuyo, lo que hice sin consultar a nadie fue sumar las comisiones de la venta a la compra y poner 0€ en la venta. De esta manera el resultado es el mismo a que aceptase poner números negativos.

Fue hace años y sigo sin ser reclamado por ello.

Declino toda responsabilidad de tus actos con respecto a la honorable Hacienda española.

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Buenas tardes.
¿Sabeis en que casilla hay que poner en la declaración de la renta los intereses de demora de la devolución de hacienda? A mi me lo han puesto como ingresos en mis datos fiscales y por lo que veo hay que incluirlos en la declaración, pero no se donde.

No se como estará este año, y digo este año porque no se si querían cambiar lo siguiente.

Hace unos años los imputaban como ganancia patrimonial y te podian obligar a declarar por eso. Gane alguna reclamación hace unos años porque salió una sentencia que dijo que no y con toda lógica porque no son deducibles pero si tenias que pagar si los recibías tú aunque fuera por culpa de la Admon.

Gracias @ifrobertocarlos aprovecho para preguntarte, y al resto también por supuesto, pero creo que inviertes sobre todo en fondos y hoy mi padre me hacía una consulta que no supe responder.
Él no tributa porque no llega al mínimo de 22.000€ con su pensión, ahora tienen algo en fondos, y va a aportar más a un monetario ahora que dan algo ya que no encuentra depósitos que le convenzan. La pregunta es, si reembolsa el año que viene un fondo, eso le obligará a presentar la declaración?
He leído por ahí y me ha parecido entender que solo si declaras pérdidas patrimoniales, pero no me queda claro en el caso de plusvalías, como ya les aplican la retención al reembolsar, si afecta obligando a presentar la declaración…(siempre al hacer la simulación le sale a pagar pero al no llegar al mínimo no la presenta, y le da apuro verse obligado si rescata un fondo).