Declaración de renta / IRPF

El primer pago es el 30 de junio, y el segundo el 5 de noviembre si fraccionas, es sin intereses y el primer pago es el 60% y en noviembre el 40%.

También se puede aplazar pagando una cantidad cada mes pero con intereses del 4,08% creo.

O pagar todo de una el día 30 de junio.

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Muchas gracias Raven por el desglose, una cosa nueva que conozco. La novatada de primer año apoquinando más billetes. Algún jubilado me lo agradecerá :rofl:

La dejo presentado ya entonces :slight_smile:

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De nada, para eso estamos jeje además es un placer poder devolver todo lo que aportáis los demás.

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Al final no las puse el año pasado, pero ahora que las vendí, tengo que poner también la adquisición del maldito spinoff.

Qué operación hay que poner?

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Este año será el primero que tengo el plan de pensiones de la empresa y con el simulador anterior no sabia en qué casillas iban las aportaciones. Ahora veo que en el servicio web final ya vienen incorporados en las casillas correspondientes por lo que podré ponerme sin mayor problema.

De todas formas, me sale a pagar como siempre así que tampoco me corre mucha prisa.

Tienes que usar TRD en merck i ADD en organon. Tienes que poner la misma cantidad en euros en las dos. Para calcular la cantidad en dólares que tienes que poner puedes usar Spinoff Calculator Después lo tendrás que pasar a euros

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Hola @Riidc , al final para casos como los nuestros (convivencia con pareja y hijo en común, en mi caso ni pareja de hecho somos oficialmente, pero de cara a Hacienda creo que resulta lo mismo) como se deberá hacer? No se puede hacer uno conjunta con el hijo y el otro individual (sabendo que no tenemos derecho a ninguna reducción por tributación conjunta)?

Entiendo que la clave está al rellenar estos campos de la declaración de descendientes
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Vinculación
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Otras situaciones
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Con esto tanto la “Conjunta con el Niño” como la “Individual” me dan los mismos valores, por lo que entiendo que no se me aplica la redución esa, incluso al definirlo como parte de la unidad familiar.

Eso si, los mínimos por Descendiente (2.400€) y por Menores de tres años (2.800€) estan aplicados y automaticamente definidos a 50% en la declaración (seguro por las opciones elegidas arriba), también para mi pareja en su individual.

Como primera vez presentando la Renta con un hijo, las dudas me abruman :sweat_smile:

ya somos dos, estoy en la misma situacion… en alguna casilla pone algo asi como “hijo incluido en la unidad familiar” pero no es editable, asique me quede ahi atascada

Según la paralela que me hicieron, hay que poner todos los datos de los hijos a tu cargo, que se aplican al 50%. Pero al final, en el resultado de la declaración que te salen las dos opciones de ‘conjunta’ o ‘individual’, ahí hay que elegir la de individual.

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Efectivamente, conjunta con los hijos es solo si no convives con el otro progenitor.

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Esposa, profesora de inglés, sale a devolver más de 3 mil. No entiendo nah…. Hacienda es DGI? Menudo dividendo…

Hacienda no devuelve nada que no hayas pagado por adelantado :wink:

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Claro pero no entiendo cuando lo pagó… tendrá que pedir que le bajen las retenciones en la nómina?

Habría que verlo, puede que tenga la retención alta porque no haya informado de deduccion por hipoteca, hijos etc o que tenga deducciones de alquiler, maternidad etc que no computan para la retención.

Haz una simulación desde cero, mete solo las renta del trabajo y mira a ver qué sale. Al final es lo más fácil.

NOTA: Para que ambas operaciones TRD y ADD queden realmente relacionadas, es necesario que la fecha sea EXACTAMENTE la misma en ambas (me volví loco hasta que lo averigüé)

TRD: Dinero que sale de la empresa matriz
ADD: Dinero que entra de la empresa escindida

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Buenos días,
En 2022 recibí 1478,02€ en dividendos brutos de empresas extranjeras que tuvieron una retención en origen de 251,77€ y de destino de 232,96€. Como todo lo comparto con mi mujer a la hora de solicitar la devolución del exceso de retención de dividendos extranjeros indico en la casilla 588 lo siguiente:
Rentas incluidas en la base del ahorro: 739,01€
Impuesto satisfecho en el extranjero: 125,89€

El tema es que me calcula una devolución de 11,76€, creía que debía ser el 15% de los dividendos cobrados en el extranjero y no sé cómo calcula ese importe y si hay algo que no hago bien.
En resumen, ¿alguien sabe cómo lo calcula y por qué no tengo una devolución de 110,85€? (el 15% de los dividendos cobrados en el extranjero). Gracias.

Con devolución te refieres solo a deducción por doble imposición o a devolución en la renta.

Me refería a deducción por doble imposición, el importe que me salía en la casilla 588 era de 11,76€ en vez del 15% de los dividendos cobrados en el extranjero.
Ya lo tengo solucionado, no había actualizado la cartera de valores, donde tenía un valor con “alarma”, y al incluir la cartera de valores me ha actualizado el importe. Pero ahora en la casilla 588 me pone 125,89€, es decir, me deduce todo el importe que he pagado en el extranjero, ¿no tendría que ser el 15% de los dividendos cobrados?

Pero eso no me tiene sentido, porque utilizar el servicio de ‘cartera de valores’ es opcional, ¿no? :thinking:

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