Declaración de renta / IRPF

@fran
@ciguatanejo
Gracias por sus respuestas.
Finalmente he decidido hacerla yo, esperemos que todo vaya bien.
Me di cuenta que ni siquiera tocaban el borrador, asi como venia lo presentaban y ya de movida estaba mal porque los ingresos brutos de dividendos no era correcto (ya habia hecho la declaración con ellos el año pasado). Me querian cobrar 165 euracos…

Saludos!!

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Me he equivocado de profesión

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Pues yo que hago de gratis la de mi mujer, mis padres, mis hermanos y la de un colega … Estoy pensando si empiezo a cobrar :thinking: con esos precios me saco un plus que no me vendría nada mal.

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Jeje me suena lo de hacer declaraciones gratis a media familia, padres, hermanos, y cuñados, total 9.
Luego me invitan a unas cerves y ya está.
Lo de algunos gestores " profesionales " es alucinante lo que te cobran por hacer gestiones online y otras sencillas de hacer.
Se aprovechan del desconocimiento y falta de interés de la gente y muchas veces las hacen mal.
El gestor de la herencia de mi suegro les ha metido un palo de narices y encima lo ha hecho mal.
Yo calladito, cada vez que les he aconsejado de estos temas no se han fiado de mi aunque les demuestre que tenia razön.
Mezclar dinero con familia error grave.
Ya soy mero observador, que paguen.

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Hola, tengo una duda,
El año pasado vení las 4 acciones Kyndril que me otorgaron por el spin-off de IBM.
Las declaré en mi cartera haciendo las siguientes operaciones:
TDD en IBM, 4 acciones, valor 105,76
ADD en KYNDRIL, 4 acciones, valor 105,76.
el tema es que veo que en IBM me salen ahora 16 acciones en vez de las 20 que sigo teniendo.
Alguien sabe como se tiene que poner el spin-off en el programa cartera?

muchas gracias

Segundo año que toca “pagar”. El año pasado hice la declaración a final de junio.
Este año la hice a mitad de mayo.
Me resulta extraño que todavía no hayan pasado por mi cuenta a recoger el importe debido. Habitualmente están caninos.
¿Puede ser que ejecuten los pagos al acabar el plazo de declaración (1 julio)?.
O que están remirando mi declaración (sigue en trámite).

Si haces pago fraccionado hay unas fechas concretas

Calendario de pagos de la Renta 2022: primer plazo

Si el contribuyente domicilia el pago del impuesto, el primer plazo se te habrá cobrado el día 30 de junio. Por el contrario, de no domiciliar el pago, habrá tenido que realizarlo en el momento de la presentación de la declaración.

¿Cuándo se paga el segundo plazo de la declaración de la renta 2022?

En cambio, si el tributario elige el pago fraccionado previsto en la normativa del IRPF y domicilia el pago, se efectúa el 6 de noviembre. De no domiciliarlo, ese mismo 6 de noviembre es también la fecha tope para realizar el pago.

Aunque la AEAT dice otra cosa

el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/3-cuestiones-generales/3_3-declaracion-irpf/3_3_4-fraccionamiento-pago-domiciliacion.html

Estoy viendo que el año pasado a mi me cobraron el primer plazo el 30 de junio

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Gracias por la información.
Los ricos pagamos de golpe, o eso intentamos.
Empieza a oler mal la cosa. Os tendré al tanto.

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Si eliges domiciliacion es el 30 de junio o siguiente dia hábil.

Los plazos para fraccionamiento es 60% el 30 de junio y el resto el 5 de noviembre, o siguiente dia hábil.

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Buenas tardes,

Por un tema personal que no viene al caso, me planteo hacer la declaración conjunta, aunque hacerla por separado me saldría más favorable en 80 €. ¿Alguien alguna vez ha presentado la opción menos favorable? ¿Puede ser peor el remedio que la enfermedad y que levante sospechas el tomar la opción desfavorable?

Siento el misterio y gracias por los comentarios.
Saludos

Pues es que sin más contexto no se puede entender que tomes la opción menos favorable, pero no te van a buscar las cosquillas por eso, es decisión tuya.

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Como dices que te preocupan las sospechas, no está de más recordar que la presentación conjunta implica la responsabilidad de ambos ante ese impuesto y ejercicio. Es decir, ante una eventual revisión los dos declarantes son codeudores y solidarios entre sí. No por mitades. Al estilo de una hipoteca con dos titulares, para entendernos.
Algunos dramas familiares ha habido cuando el que completa la declaración y el titular de la mayoría de bienes no son el mismo.

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Entiendo que temes alguna interpretación que puede hacer hacienda (si fuera un tema claro pagarías y a correr supongo) y que en caso de revisión y de resolución en sentido desfavorable te aplique declaración conjunta si la haces así siendo mucho más gravoso. En ese caso por si acaso haría individual, no tiene porqué levantar sospechas.

Otro consejo es valorar la probabilidad de revisión y cuantía a pagar. A veces es mejor pagar directamente y al pasar el plazo de presentación solicitar “rectificación de la liquidación con solicitud de ingresos indebidos”, en ese caso evitamos la sanción y si hacienda nos da la razón nos devolverá el importe pagado de más con intereses.

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Buenas!

Es cierto esto que marco en el artículo?

Cómo tributan las letras del Tesoro, los fondos de inversión y las acciones de bolsa en España - Bolsamania.com

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Esa diferenciación se eliminó en la reforma fiscal del 2015

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Lo estaba comentando en casa…creo que es un grave error del periodista. Y si estoy yo equivocado un grave error mio…

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Acabo de ver esto en la web de hacienda buscando otra cosa pero creo que puede ser de tu interés:

34694-CAMBIO DE OPCIÓN TIPO DE TRIBUTACIÓN

Pregunta

Una vez presentada la declaración ¿puede modificarse la opción de individual a conjunta o viceversa?

Respuesta

Con carácter general, la opción ejercitada para un período impositivo solo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración. Una vez finalizado dicho plazo la opción no podrá modificarse para dicho período. La opción ejercitada no vincula para períodos sucesivos.

No obstante, de forma excepcional -por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus-  también podrá modificarse una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración, **siempre y cuando ello se deba a una circunstancia sobrevenida, no imputable a los interesados,** que modifique sustancialmente las circunstancias que llevaron al ejercicio de la opción, poniendo de manifiesto un vicio de la voluntad en el momento inicial de ejercer la opción.

Normativa/Doctrina
Artículo 83 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2182 - 2007 , de 16 de octubre de 2007
Resolución TEAC , de 28 de marzo de 2023 . Reclamación número 3890/2022

Atención al siempre y cuando ello se deba a una circunstancia sobrevenida, no imputable a los interesados.

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Me he dado cuenta que se me olvidó comentar que ambas opciones, individual y conjunta, son a devolver, sólo que la individual, en suma nos devuelven 80 € más que la conjunta. La haré conjunta al final y ya os contaré si me nominan para la revisión.
Gracias a todos!

Una pena, porque ese 50% exento suena ideal!!

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Si tienes revisión entiendo que tienes claro que mejor conjunta.

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