muchas gracias Mirian por tu respuesta
en el tema de los fondos creo que es como tú dices, en cuanto a las acciones y etf la duda que tengo es si yo tengo que presentar algún documento en hacienda o es el broker, en este caso myinvestor el que se encarga de hacerlo
¿alguien ha obtenido el. mensaje " su declaración ha sido tramitada no estimándose conforme" en la renta?
entiendo que tras esto, hacienda notifica qué sucede, ¿verdad? sólo tengo ese mensaje, pero no dice nada
Has mirado en la sección de notificaciones?
no hay nada
aún
Si quieres invertir implicándote lo menos posible en todos los sentidos lo mejor es un fondo indexado. Fiscalmente también es lo más sencillo.
Gracias, bluechip
Una pregunta que le ronda la mente a un amigoe, a ver si alguien se ha encontrado en la misma situación.
Supongamos acciones de KHC en las que tengo minusvalías latentes importantes en un broker A. Si comprase hoy en un broker B una posición similar, y vendiese mañana las del broker A. Entiendo que no aplicaría la ley antiaplicación de los 2 meses y podría “disfrutar” las minusvalías generadas?
Si el titular de ambas cuentas de broker es la misma persona va ser que no.
Un saludo.
Ahí está la clave, si los titulares del bloker B son los dos miembros de la sociedad de gananciales y del A era un solo miembro, sí se podría disfrutar de las minusvalías…
Eso es mucho rizar el rizo, ¿no?
Porque para que eso se pudiera dar por bueno habría que demostrar que la cuenta individual del broker A se formalizó antes de que se constituyera el régimen de gananciales y que el dinero con el que se efectúa la compra en la cuenta del broker B no tiene nada que ver con el dinero de la cuenta en el broker A.
Y aun siendo así, y dado que el régimen de gananciales aplica al 50%, llegado el caso entiendo que tan solo podría compensar el 50% de las plusvalías generadas en la venta a pérdidas de la cuenta del broker A, ya que en teoría el titular de esa cuenta del broker A estaría recomprando vía gananciales el 50% de la posición vendida en la cuenta del broker B ¿no?
Un saludo.
En la consulta vinculante a Hacienda nº V2992-14 aparece lo siguiente:
"V2992-14
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida
04/11/2014
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37; RIRPF, RD 439/2007, artículo 8.
Descripción de hechos
El consultante tiene acciones de un banco adquiridas en distintas fechas. Parte de ellas le pertenecen en su totalidad y otra parte en un 50%.
Cuestión planteada
En caso de venta de las acciones cuya titularidad comparte con otra persona, se plantea cuáles serían la fecha y los valores de adquisición.
Contestación completa
El artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), determina —en relación con la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades— lo siguiente:
“2. A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.”
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone:
“A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.”
Cumpliéndose los requisitos anteriores, hay que tener en cuenta, además, que un mismo contribuyente puede ser titular único de las acciones o puede compartir la titularidad con otras personas. Teniendo en cuenta que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, no cabe considerar como valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único o en cotitularidad con otra u otras personas.
Por tanto, si existe titularidad exclusiva deberá atenderse a aquellos valores en los que exista esa titularidad a los efectos de aplicar la regla prevista en el artículo 37.2 de la Ley 35/2006. Si existiese cotitularidad debería aplicarse dicha regla, de forma diferenciada, para los valores en que concurriesen dichas circunstancias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
"
En este enlace se puede consultar lo anterior:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
Introduciendo el número de consulta V2992-14
Pero ahí habla de cotitularidad, no de gananciales. Entiendo que cotitularidad y gananciales pueden ser cosas distintas.
Todo ello mas allá de que lo que planteaba el compi no mencionaba para nada cotitularidades ni gananciales.
Un saludo.
En mi caso, estando en gananciales, he abierto cuentas en el pasado en Ninety Nine y en Heytrade (obligándome a abrir cuenta individual), y todas las operaciones las he imputado a los dos cónyuges, aunque las cuentas estuvieran sólo a mi nombre.
Hacienda no me ha molestado en este aspecto.
Es este caso es más fácil probar que el dinero procede de la sociedad de gananciales.
Una pregunta a los expertos.
¿La comisión que cobran por traspaso de acciones en algunos casos se puede desgravar como gastos financieros igual como se haría con la comisión de custodia del bróker?
No
Como nos sobra el dinero, la hacienda española ha preferido pagarme en intereses 0,72€ por tardar en devolverme lo que es mío.
Declaración 2.022 terminada, en unos meses empezamos la de 2.023. El caso es estar entretenidos.
Si hubiera más funcionarios iría más …
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Otra solución es que empiecen a trabajar antes.
Este año comienza la campaña el 3 de abril. Desde ese momento, a pagar para que no nos detengan.
Buenos dias, una consulta abierta al foro, que aquí hay más inteligencia colectiva que en Google para algunos temas.
Tributación IRPF en baja maternal / paternal
Según tengo entendido durante la baja maternal/paternal (que en 2024 ya son 20 semanas) la prestación por maternidad está exenta de IRPF durante el periodo de baja.
Según este articulo de Abante, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena se les cubre el 100% del salario.
En otras palabras, cobras el bruto y no el neto.
Prestaciones de maternidad y de paternidad en el IRPF | Blog Abante.
Sin embargo, en otras fuentes, leo que lo que cobras no es el 100% del salario, es el 100% de la base reguladora, que en salarios que exceden base máxima es diferente.
¿Cómo se calcula realmente en caso de exceder la base máxima? Si cobras 6.000€/mes brutos habitualmente vas a cobrar esos 6.000€, o la base máxima que son 4.720€ (en 2024)?
La otra pregunta es, si el salario durante la baja está exento quiere decir que el resto del año vas a pagar unicamente IRPF por el salario que cobras cuando no estés de baja?
Siguiendo con el ejemplo (salario bruto 60K€ anual, 5K€/mes)
Año “normal” → Tributas sobre 60K€ y llegas a tributar a un tipo marginal elevado (digamos 42%)
Año “baja” → Salario 60K€ anual, pero durante 5 meses estás de baja, por lo que excluyes de IRPF 25K€. Se tributa únicamente por 35K€ y por tanto llegas a un tipo marginal mucho menor, o como funciona?
A ver si los que habéis pasado por este caso recientemente podéis aclararme la duda?