Declaración de renta / IRPF

Mira lo que pasó a Luis del Olmo

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gracias Seth, pero creo que no tiene nada que ver

Hola, sí es otra cosa pero viene un poco a lo mismo que dice joanseto, a dejar las finanzas por confianza en algo o alguien y es que si MyInvestor es como ING apenas tienes que mirar gran cosa pero un poco sí.
Un saludo

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En las ventas los broker no van a informar de los precios de compra. Porque cada broker no sabe si tienes acciones en otro sitio, etc

Así que te toca llevar tu propia contabilidad, como te han indicado, porque aunque no tengas intención de vender, se pueden producir spin off, adquisiciones por parte de otra empresa y verte forzado a vender toda o parte de una empresa.

Es más simple si sólo tienes fondos, pero las acciones y los ETFs tienen esos problemas.

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Las acciones y ETF cuando se venden con plusvalías, al año siguiente hay que insertar/confirmar estos beneficios en la común declaración de la renta. Hacienda hace los cálculos oportunos y te retira de tu cuenta bancaria el efectivo correspondiente al impuesto %. Creo que hacienda tiene un plazo de 4/5 años para cobrar ese impuesto antes de que prescriba, ¿correcto?.

Pero, los fondos de inversión en España, funcionan de otra manera. ¿Lo he entendido bien? Metes dinero en un fondo, puedes traspasarlo con beneficios a otro fondo sin pagar impuestos. Seguir metiendo dinero en el fondo y traspasarlo a otros fondos sin pagar impuestos. Hasta que decidas liquidar/vender el fondo de inversión y recoger plusvalías con el efectivo resultante. Entonces recibes en tu cuenta el “efectivo menos los impuestos” (ya calculados por el sistema en la operación de venta). Así que no tienes que declarar estos beneficios al año siguiente porque hacienda ya te ha cobrado automáticamente sus impuestos al vender el fondo. ¿Es correcto? ¿Alguna aclaración? ¿Experiencias?

gracias por responderme slow, mi intención es tenerlo todo en myinvestor

muchas gracias Mirian por tu respuesta

en el tema de los fondos creo que es como tú dices, en cuanto a las acciones y etf la duda que tengo es si yo tengo que presentar algún documento en hacienda o es el broker, en este caso myinvestor el que se encarga de hacerlo

¿alguien ha obtenido el. mensaje " su declaración ha sido tramitada no estimándose conforme" en la renta?

entiendo que tras esto, hacienda notifica qué sucede, ¿verdad? sólo tengo ese mensaje, pero no dice nada

Has mirado en la sección de notificaciones?

no hay nada
aún

Si quieres invertir implicándote lo menos posible en todos los sentidos lo mejor es un fondo indexado. Fiscalmente también es lo más sencillo.

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Gracias, bluechip

Una pregunta que le ronda la mente a un amigoe, a ver si alguien se ha encontrado en la misma situación.

Supongamos acciones de KHC en las que tengo minusvalías latentes importantes en un broker A. Si comprase hoy en un broker B una posición similar, y vendiese mañana las del broker A. Entiendo que no aplicaría la ley antiaplicación de los 2 meses y podría “disfrutar” las minusvalías generadas?

Si el titular de ambas cuentas de broker es la misma persona va ser que no.

Un saludo.

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Ahí está la clave, si los titulares del bloker B son los dos miembros de la sociedad de gananciales y del A era un solo miembro, sí se podría disfrutar de las minusvalías…

Eso es mucho rizar el rizo, ¿no?

Porque para que eso se pudiera dar por bueno habría que demostrar que la cuenta individual del broker A se formalizó antes de que se constituyera el régimen de gananciales y que el dinero con el que se efectúa la compra en la cuenta del broker B no tiene nada que ver con el dinero de la cuenta en el broker A.

Y aun siendo así, y dado que el régimen de gananciales aplica al 50%, llegado el caso entiendo que tan solo podría compensar el 50% de las plusvalías generadas en la venta a pérdidas de la cuenta del broker A, ya que en teoría el titular de esa cuenta del broker A estaría recomprando vía gananciales el 50% de la posición vendida en la cuenta del broker B ¿no?

Un saludo.

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En la consulta vinculante a Hacienda nº V2992-14 aparece lo siguiente:

"V2992-14

Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida
04/11/2014

Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37; RIRPF, RD 439/2007, artículo 8.

Descripción de hechos
El consultante tiene acciones de un banco adquiridas en distintas fechas. Parte de ellas le pertenecen en su totalidad y otra parte en un 50%.

Cuestión planteada
En caso de venta de las acciones cuya titularidad comparte con otra persona, se plantea cuáles serían la fecha y los valores de adquisición.

Contestación completa
El artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), determina —en relación con la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades— lo siguiente:

“2. A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.”

Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone:

“A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.”

Cumpliéndose los requisitos anteriores, hay que tener en cuenta, además, que un mismo contribuyente puede ser titular único de las acciones o puede compartir la titularidad con otras personas. Teniendo en cuenta que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, no cabe considerar como valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único o en cotitularidad con otra u otras personas.

Por tanto, si existe titularidad exclusiva deberá atenderse a aquellos valores en los que exista esa titularidad a los efectos de aplicar la regla prevista en el artículo 37.2 de la Ley 35/2006. Si existiese cotitularidad debería aplicarse dicha regla, de forma diferenciada, para los valores en que concurriesen dichas circunstancias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

"

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En este enlace se puede consultar lo anterior:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas

Introduciendo el número de consulta V2992-14

Pero ahí habla de cotitularidad, no de gananciales. Entiendo que cotitularidad y gananciales pueden ser cosas distintas.

Todo ello mas allá de que lo que planteaba el compi no mencionaba para nada cotitularidades ni gananciales.

Un saludo.