Declaración de renta / IRPF

En mi caso, estando en gananciales, he abierto cuentas en el pasado en Ninety Nine y en Heytrade (obligándome a abrir cuenta individual), y todas las operaciones las he imputado a los dos cónyuges, aunque las cuentas estuvieran sólo a mi nombre.

Hacienda no me ha molestado en este aspecto.

Es este caso es más fácil probar que el dinero procede de la sociedad de gananciales.

Una pregunta a los expertos.

¿La comisión que cobran por traspaso de acciones en algunos casos se puede desgravar como gastos financieros igual como se haría con la comisión de custodia del bróker?

No

Como nos sobra el dinero, la hacienda española ha preferido pagarme en intereses 0,72€ por tardar en devolverme lo que es mío.

Declaración 2.022 terminada, en unos meses empezamos la de 2.023. El caso es estar entretenidos.

Si hubiera más funcionarios iría más … :rofl: :rofl: :rofl:

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Otra solución es que empiecen a trabajar antes.

Este año comienza la campaña el 3 de abril. Desde ese momento, a pagar para que no nos detengan.

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Buenos dias, una consulta abierta al foro, que aquí hay más inteligencia colectiva que en Google para algunos temas.

Tributación IRPF en baja maternal / paternal

Según tengo entendido durante la baja maternal/paternal (que en 2024 ya son 20 semanas) la prestación por maternidad está exenta de IRPF durante el periodo de baja.

Según este articulo de Abante, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena se les cubre el 100% del salario.
En otras palabras, cobras el bruto y no el neto.

Prestaciones de maternidad y de paternidad en el IRPF | Blog Abante.

Sin embargo, en otras fuentes, leo que lo que cobras no es el 100% del salario, es el 100% de la base reguladora, que en salarios que exceden base máxima es diferente.

¿Cómo se calcula realmente en caso de exceder la base máxima? Si cobras 6.000€/mes brutos habitualmente vas a cobrar esos 6.000€, o la base máxima que son 4.720€ (en 2024)?

La otra pregunta es, si el salario durante la baja está exento quiere decir que el resto del año vas a pagar unicamente IRPF por el salario que cobras cuando no estés de baja?
Siguiendo con el ejemplo (salario bruto 60K€ anual, 5K€/mes)
Año “normal” → Tributas sobre 60K€ y llegas a tributar a un tipo marginal elevado (digamos 42%)
Año “baja” → Salario 60K€ anual, pero durante 5 meses estás de baja, por lo que excluyes de IRPF 25K€. Se tributa únicamente por 35K€ y por tanto llegas a un tipo marginal mucho menor, o como funciona?

A ver si los que habéis pasado por este caso recientemente podéis aclararme la duda?

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Ojo que lo del las 20 semanas no está aprobado todavía, se está filtrando que se aprobará en 2024. Todavía no está en el BOE y será una de las partes de la ley de familias que quedó en el tintero con el adelanto electoral, todavía son 16 semanas

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Si quieres saber la base que te corresponde en tuseguridadsocial te sale la última base que tienes, a ver si por ahí lo puedes ver al ser superior.

El año de la baja, descuentas lo que cobras y tu renta se adaptará a lo que has ganado realmente (sueldo bruto anual - paternidad). Lo interesante es ajustar la retención a lo que realmente vas a cobrar, es decir, bajarla.

Hola, la base reguladora es prácticamente la misma que la base de cotización de la ss. Por lo que si cobras por encima de base máxima tienes un perjuicio de ingresos, salvo pacto con la empresa que aporte el restante hasta el 100%. Eso si, entiendo que la parte que excede de la base reguladora si tributa, pero no estoy seguro.

En caso de autónomo , sabiendo que vas a tener menos ingresos tributables, puedes adaptar la retención e imagino que complementarte la prestación a tu antojo si puedes/quieres.

En mi caso particular, como trabajador por cuenta ajena, a posteriori de la baja me han reducido la retención para ajustarlo a la realidad del año y mejorar mis ingresos netos mes a mes en vez de recibirlo al año siguiente cuando a hacienda se le ponga ahi.

Yo creo que es como planteas en el ejemplo, no se me ocurre otra manera de plantearlo.

En relación a esta cuestión y dado que puedes dividir el permiso en varias partes se da el caso de que si disfrutas una parte en el año X y otra en el X+1 te quitas el marginal más alto de tu IRPF en ambos años.

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Cobras segun tu base. Si ganas 6000 al mes solo cobras la base máxima (logico, recibes por lo que cotizas… Aunque sea por una vez en la vida jaja).

En cuanto a renta si, te bajará el tramo si todo lo demás sigue igual, con lo que lo lógico es que la empresa te recalcule la retencion tras incorporarte (pasan de calcular que vas a ganar 60k a 40k por poner un ejemplo) por lo que al final de media te lo harán para que en la renta salga poco a pagar o a devolver.

Muchas gracias por vuestros comentarios.

@cifra Entendido, las 20 semanas están anunciadas pero no aprobadas.

Respecto de la base máxima, pues sí estoy en máxima seguro ( :rofl: :rofl: :rocket:) y entiendo que tendré un perjuicio ya que “solo” cobraría la maxima. Pero bueno, como dice @Raven solo recibes lo que cotizas (aunque sea una vez en la vida)

El resto del salario pues bajaría de tramo y la empresa recalcularía la retención.

Ahora que todo salga bien, pero ya estoy haciendo cálculos para ver cuanto me puedo gastar en leche y biberones sin penalizar a la cartera :metal:

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Ay amigo… No te olvides de los pañales.

Spoiler: nunca son suficientes.

Pues imaginate en mi caso que tengo que hacer un cálculo doble para lo que me espera en verano :sweat_smile: Por eso estoy informado y deseando que haya novedades para la ampliación.

Si divides 16 semanas entre 2 te da 8 semanas para cada año que son unos 2 meses. Por lo tanto la fórmula para la semana de gestación es:

52 - 8 - 40 - K = X

X= semana comienzo gestación
K= semanas de calentamiento dependiendo del sujeto (si eres de esperma vago, si no coincides en turnos, etc…)

Suerte y al :ox: o :cow2:. :wink:

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Hola, es el primer año que hago la declaración teniendo operaciones en IBrokers y XTB, y me acaban de notificar una comprobación limitada (es la primera vez que me reclaman algo) para comprobar las ganancias/perdidas patrimoniales. En su momento, adjunté el informe de actividad de IBrokers, pero fiándome de que no hay que hacer 720 con ellos, no remití nada de XTB. Los que tengáis alguna experiencia, ¿debo pedir algún documento especial a los brokers, o les remito lo mismo de IBrokers y algo mas detallado de XTB (Se puede sacar un excel de la página).
Lo raro es que lo de XTB es ganancial y a mi esposa, que le tocó pagar una nimiedad no le han dicho nada. Bueno, yo pedí unos 100€ de devolución. Será por eso.
Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo.

Buenas, te habran revisado porque tienes. As volumen y porque no les cuadra lo declarado con lo aportado (lógico porque no mandaste lo de XTB).

Yo mandaria inforne de los dos brokers en pdf, cuanto mas claro quede que son los oficiales etc mejor y si mandas el excel que cuadre con el informe y si hay que hacer alguna aclaración (por ejemolo que XTB esta en gananciales) hazla, con 4 lineas basta.

No tienes nada que ocultar y todo estará correcto, cuanto mas mascado se lo des al funcionario mejor.

Añado que como consejo general se aporte solo lo que te piden o te beneficie claramente jeje no vayamos a enseñar la femoral pensando que nos van a mirar con buenos ojos.

Por lo que dices seguro que se da bien y si no se puede alegar despues asi que tranquilo.

Suerte de todas maneras.

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Resulta que tras aportar un pedazo considerable de mi bono de fin de año al PP de empresa, nadie me supo decir bien cual era el maximo que podía aportar.

Los de la gestora, me dijeron que no podian acceder a mis datos por “proteccion de datos”, y los del banco no tienen ni idea. Con razón van cerrando oficinas…

En fin, me puse a revisar las decalraciones anteriores, pq lo que no entiendo es si las contribuciones que se hacen por nomina de forma “obligatoria”, son o no consideradas como “aportaciones de empresa” (en este caso se le llama promotor por la gestora, y yo soy el participe).

Resumiendo un poco, después de revisar la ultima declaración, la gestora (Aporta+ de vidacaixa, creo que es la #1 del sector), he visto que no volcaron bien los datos y estoy cursando una rectificativa para que me devuelvan pasta.

Entonces, si aportas a PP de empresa, revisar las declaraciones y ver que las casillas 0465, 0426 y 0427 concuerde con los certificados de aportaciones que puedes pedir a la gestora.

Ademas, he encontrado una resolucion de consulta vinculante (V0299-22) que indica que efectivamente, las aportaciones por nomina que figuran como “obligatorias” deben considerarse como aportacion de la empresa:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0299-22

En mis extractos del plan de pensiones hay una distincion entre “Aportaciones Obligatorias de participe” y “Aportaciones Voluntarias del participe”, segun sea por nomina para el plan o aportacion extraordinaria (que tmb puede ser por nomina o pasando por caja en oficina).

Entonces ya que las aportaciones por nomina en la que no hay “negociacion”, yo tengo la opcion de no aportar o aportar con las reglas de la empresa, pero nada mas, por ende entiendo que son consideradas de empresa. Es esto correcto?

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Muchas gracias, eso haré. Y para el próximo año todo mascadito como dices.

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Alguien sabe si estoy en lo correcto? Esta es la consulta https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0299-22

Y recordar revisar las declaraciones si tienen un modelo similar en vuestra empresa, porque las gestoras no siempre vuelcan bien los datos.