Resido en Madrid. Sé que hay una deducción autonómica en este aspecto del 40% hasta un máximo de 10k y por la parte estatal si no me equivoco es una deducción de un 50% hasta 100k. Mi duda es si puedo partir esa inversión para poner la mitad en cada tramo y así maximizar la desgravación. Ya lo que me desgravaria en la parte estatal (o autonómica) supera a lo que tendría que pagar por esa parte. Teniendo todavía que pagar la parte autonómica (o estatal) al completo.
En principio entiendo que son compatibles, (al estilo de la deducción de alquiler para alquiler de los que puedan acogerse al régimen transitorio) por lo que supongo que puedes poner de base 30k en la estatal y 30k en la nacional. Esta tarde estoy fuera, mañana intento confirmarlo.
Como dato adicional mira bien los requisitos, tiene que tener actividad, al menos un empleado etc.
En cualquier caso no es consejo de fiscalidad jaja.
Buenas,
Me gustaría consultar si es necesario/recomendable añadir alguna documentación complementaria a la hora de hacer la declaración de la renta en relación a los movimientos/dividendos cobrados realizados durante el año. Tengo los informes fiscales de los brokers listos en caso de tener que enviarlos.
En caso positivo, cómo se realiza éste trámite?
Gracias de antemano por la ayuda.
Yo de los movimientos y dividendos no aporto documentación. Cierto es que el peso de lo que tengo en brókers extranjeros empieza a tener peso ahora y que todavía no han pasado 5 años desde la primera con temas de inversión “más raros”.
Creo recordar que alguna vez se ha comentado y en general no sé aportaba salvo requerimiento, y en ese caso se intentaba explicar además de aportar informes de broker.
Para otros temas, hice aportación complementaria y no la hice, y no recuerdo diferencias, iba al final siempre.
Saludos
Son tardones, pero se saca de su web (luego te miro donde exactamente).
Tambien lo puedes sacar de Inveris (con el mismo usuario)…ahi lo publican un poquito antes
De todos mis banco-brokers, solo me falta Myinvestor.
Ah bueno e Indexa, …
ah y Clicktrade…
… y Trade Republic …
(porras!)
Yo lo aporto aquí: Agencia Tributaria: Gestiones
Y pinchando en esa opción después de presentar la renta (pide número de justificante, que sale en la hoja de presentación del modelo 100)
No es necesario adjuntarlo, normalmente la agencia dispone de esa información pero con retraso (después de acabar la campaña) así que si te van a requerir el informe para la deducción por doble imposición y no hay nada que ocultar se pueden acortar plazos para la devolución. En mi experiencia aunque sea una renta con lío normalmente miran por encima que cuadre y lo aceptan.
Me queda mucho más claro. Muchas gracias por la explicación!
De nada, espero poder equilibrar la balanza de lo que he aprendido en el foro y devolver un poquito de lo que comparten los demás desinteresadamente.
@Siroquen … los informes fiscales en Myinvestor (los del año pasado y anteriores) los veo en esta sección:
Menú Superior > Desplegable con “mi nombre” > Mis Documentos
PD: Me parece recordar que comentaste que trabajabas por BCN@22… mañana estoy por Barcelona y a media mañana creo que estaré por allí precisamente. Es una visita relámpago (MAD-BCN ida y vuelta), no pretendo intentar quedar ni nada, …sólo como nota curiosa.
Vale, el de 2023 entiendo que no lo tienen aún, ¿no?
Efectivamente, trabajo en el 22@, pero mañana no estaré en la oficina. Si te apetece quedar otro día que estés por ahí, mandame un privi, siempre está bien conocer a gente con quien compartes aficiones e intereses
Buenas de nuevo,
Tras entregar la declaración de este año, me he encontrado con un apartado llamado “Gestionar cartera de valores” en la página de la Agencia Tributaria. Al pinchar, me he dado cuenta que solo aparecen los valores que tuve en algún momento en ING antes del 31/12/2023 (hice un traspaso de la mayoría de los valores a mitad de año a Interactive Brokers y desde entonces opero en su mayoría con ellos).
Sabéis si es necesario modificar algo aquí? He entregado los informes fiscales, como se comentó previamente, en los que aparecen todos los movimientos realizados en el ejercicio 2023. Se encargan ellos de modificarlo con los datos aportados?
Gracias de nuevo por la ayuda.
En ese apartado solo informa los brokers con sede en España, por eso solo aparecen los datos de ING.
Si pones los datos manualmente no es necesario que hagas nada en la cartera de valores, pero tienes que desactivar esta casilla:
La cartera de valores es para poner todas las operaciones y hacienda te calcula automáticamente las ganancias y perdidas patrimoniales
Si alguien sabe cómo meter los scripts en la cartera de valores que lo comparta. El año pasado me peleé con ella y no pude.
Lo que hago yo
crear una entrada de Tipo Acciones Totalmente Liberada o algo asi,…y en la fecha de compra pones la MISMA FECHA/HORA (con precisión de. segundos, si no, no se asocian) de las acciones originales que han “generado” esas acciones nuevas
Se complica cuando tienes varias compras y cada una te ha generado sus nuevas acciones…
En ese caso, lo reparto proporcionalmente.
Ejemplo inventado
200 acciones IBE 01/03/2022 15:30:01
100 acciones IBE 07/05/2022 10:01:37
Si me han dado en total 6 acciones, asigno 4 al primer paquete y 2 al segundo, creando DOS entradas Totalmente Liberadas cada una con la fecha EXACTA del paquete original
Superdiver y muy intuitivo
Para Vidrala (VID) como es? Pq no es un script… Hay que poner que me las regalaron a costo cero? O reduce el precio de compra de todo el paquete en forma proporcional?
SIMULADOR RENTA WEB OPEN 2023
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PARE-RW23/OPEN/index.zul?TACCESO=COLAB&EJER=2023
Un par de dudas:
Supongo que los intereses que le pagas al broker por el préstamo de cash no se incluyen como gastos de administración, ¿no? Sería tan bonito.
¿Los cupones cobrados de los bonos van en la casilla 31? ¿Se les puede descontar lo que IB llama “Interés de compra acumulado”?
Buscando información de porque no me cuadraba el formulario fiscal de IB con los dividendos cobrados reflejado en los informes de actividad he encontrado la siguiente información procedente de un manual de hacienda:
a) Regla general
Normativa: Art. 14.1 a) Ley IRPF
Los rendimientos del capital mobiliario, tanto los ingresos como los gastos, deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos.
Lo que traducido, buscando información en otros foros, significa que para calcular los dividendos que debemos declarar a hacienda , a la hora de hacer la declaración de la renta ,se debe tener en cuenta la fecha del exdividendo , que es cuando surge el derecho y la exigibilidad, con independencia de que puedan abonártelo días más tarde
Tiene sentido pero personalmente creo que ya es rizar el rizo. No creo que se pongan exquisitos con este tipo de cosas. Aplicación del método KISS o del menos común de los sentidos.
Dejo citado por aquí las casillas para los dividendos (0029) y la doble imposición (0588), creo que no ha cambiado para 2023