Por primera vez en mi vida me sale con los datos del borrador a devolver. Entiendo que es por las aportaciones de la empresa y las mías al plan de pensiones.
Pero la empresa ha notificado que hay algún fallo en su informe a la AT y aparte tengo que añadir dividendos, pérdidas y ganancias, así que ese resultado no será.
Pero veo factible que me salga a devolver (he pagado un buen puñado ya con mis nóminas y este año un pellizco grande adicional, así que no es ningún chollo).
Yo estoy en la misma situación!
He conseguido una devolución de una friolera de casi 100 EUR al incluir la compra de una call con un strike muy a la baja de Iberdrola.
Diferimiento fiscal que voy a utilizar también este año
Estoy con la renta. No me cuadra con el Excel así que me tiraré un buen rato.
Alguien sabe qué se mete en la casilla 603 “Por ganancias patrimoniales, incluidos premios”? Me aparece ahí un dinero que no me consta. Son solo unos eurillos, pero no tengo ni idea de qué puede ser. ¿Se puede consultar? No veo cómo
Ni idea. El año pasado sí tuve lo de los referidos de MyInvestor, pero este año no me suena nada. Por eso quería saber si se puede consultar de alguna forma.
Buenas a todos, estoy en una situación un tanto particular a la hora de presentar la renta y la verdad es que no se muy bien que hacer. A ver si alguno de vosotros puede ayudarme. Mi padre falleció a finales de enero del 2024. Después de mirar en algunos sitios llegué a la conclusión de que si había fallecido en el 2024 no tenía que hacer nada diferente en la declaración de este año que es la del 2023.
Normalmente siempre la presentan mi padre y mi madre juntos, les sale a devolver y lo ingresan en su cuenta común. Al rellenarla y hacer la comprobación me aparece el siguiente mensaje marcado como warning no como error:
[Conjunta] -Para obtener la devolución resultante, se deberá cumplimentar y presentar, por internet o en un registro presencial, una solicitud de pago de la devolución a los herederos adjuntado la documentación indicada en el apartado ‘Cómo solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida’, al que podrá acceder en la sede electrónica de la Agencia Tributaria siguiendo la siguiente ruta: IRPF / Cómo tengo que presentar mi declaración / Contribuyentes fallecidos. Con el fin de facilitar la tramitación de esa solicitud, se recomienda utilizar el Modelo H-100
Y esto es raro porque es como si tuviera que presentarla como si hubiera fallecido en el 2023. Por otro lado leyendo donde dice de la web de Hacienda no explica el tema de los años, sólo pone que hay que hacerla individual y presentar el modelo H100 para el fallecido para poder cobrar el dinero que le corresponde.
¿Que opinais?
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas
En fin … que no se que hacer. Si lanzar la conjunta como todos los años y el próximo hacerla separada o ya en la de este año hacerlas separadas lo cual no me cuadra mucho la verdad.
PD: Yo también habría asumido que la declaración afectada sería la del ejercicio 2024 (al año siguiente al fallecimiento), pero a lo mejor (no lo sé) Hacienda reclama que la declaración afectada sea la de este mismo año, porque ya ha tenido noticia del deceso. … consultaría a un gestor o a la propia AEAT, por si acaso.
Efectivamente, por lo que leo, la declaración del fallecido debe ser en modalidad INDIVIDUAL.
El resto de integrantes de la unidad familiar pueden hacer CONJUNTA o INDIVIDUAL, pero SIN INCLUIR las rentas del fallecido.
Mucho ánimo y, en lo posible, indicanos como acaba la cosa…porque por desgracia todos vamos a pasar este trago (si no se ha pasado ya).
Lo que yo entiendo después de leer el párrafo copiado, es que te piden el justificante de los herederos para cobrar. La declaración es del año 2023, al devolver un dinero se supondrá que es parte de la herencia, y está debería estar ya repartida.
No soy experto ni nada, pero es lo que me ha parecido entender al leer tú consulta y el párrafo.
Este año, en la renta 2023 puedes hacerla conjunta. Lo único distinto es hacer el H-100. Si salen a devolver más de 2000 euros tiene que estar incluido en la liquidación de la herencia. (Puede ser en escrito privado pero liquidado en la Comunidad Autónoma correspondiente).
En la renta del año 2024 hay que hacerlas individual por narices (salvo que haya fallecido el 31 de diciembre). También hay que hacer H-100. Al haber fallecido en enero casi seguro que son menos de 2000 euros pero es una putada pq no sabes cuánto será hasta 2025… por lo que si pasara de esa cantidad hay que hacer adición de herencia y la correspondiente complementaria del ISD (podría ser con escrito privado).
Buenos días, otro año más la doble imposición de dividendos me genera dudas de cara a la declaración, voy a poner un ejemplo en el que explico lo que me pasa:
DIVIDENDOS BRUTOS:
Dividendos españoles: 1000 €
Dividendos extranjeros sin retención en origen: 500 €
Dividendos extranjeros con retención en origen igual o mayor al 15%: 1500 €
RETENCIONES:
Retención de empresas españolas: 190€
Retención en origen de empresas extranjeras: 300 €
Retención en destino de empresas extranjeras: 323 €
Casilla 29:
Total dividendos cobrados: 3000 €
Retenciones: 513 € (190€ + 323€)
Casilla 588:
Rendimientos: 1500 € (Dividendos extranjeros con retención en origen igual o mayor al 15%)
Impuestos satisfechos en el extranjero: 225 € (como máximo el 15% de lo que he cobrado)
La cuestión es que me está aplicando un tipo medio efectivo del 11% (calculado sobre esos 1500€) y aunque ponga el 225€ me calcula 165€.
¿Alguien sabe de dónde sale el tipo medio efectivo? El año pasado me salía un 17,X% y este año me sale ese importe, pero desconozco de donde viene.
Como te comentan, yo entiendo que aunque haya fallecido en 2023, si sale a devolver, ese capital devuelto no lo va a cobrar él sino los herederos, y es por eso que debe de saltar la alerta, es posible que puedas hacerla conjunta al ser 2023, pero el importe a devolver de algún modo formará parte de la masa hereditaria que se cobra en 2024. Seguramente te compense ir a un asesor fiscal en este caso, ya que debe de ser algo muy frecuente.
Si, es frecuente y es más sencillo de lo que parece. El propio modelo H100 lleva un listado de la documentación a aportar. Es aconsejable aportar todo y dejar un teléfono de contacto, porque normalmente te llaman para agilizar si hace falta.
Buenas tardes.
¿Tengo declarada una venta de 270 WPP cuya compra se hizo en dios veces? Veo gastos en solo una de las compras. ¿puede ser que la otra tenga los gastos dentro del valor de compra? Clicktrade aún no me ha pasado la información fiscal y no se si así estaría correcto
Hola, hay algo que no entiendo, para que sirve la app “Cartera de Valores”? Tengo entradas de compras con fecha y cantidad de acciones y monto, luego una venta con fecha cantidad de acciones y el monto. Entonces pq no calcula el resultado patrimonial?
En el borrador veo la operacion de venta, pero en “Rendimiento” no dice nada.
Si no esta hecho para calcular FIFO entonces pa que existe?