Declaración de renta / IRPF

este es el primer año que me piden justificacion de la doble imposicion, y ya he presentado los extractos de los broker… sabeis si tardan mucho en contestar? estoy deseando que me devuelvan mi dinerito

La última vez tardaron algo más de un mes desde que entregué toda la documentación, pero vete a saber…

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gracias por la respuesta, en el caso de que me lo devuelvan en 2025, me pagarian intereses?

Se supone que si!

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Es la ilusión del pobre o del ignorante, sin ánimo de ofender a nadie. Lo conciben como que Hacienda les paga, cuando lo que hace es devolverte lo que te ha confiscado de más, si quiere y cuando quiere.
Lo mejor es hacer pruebas durante el año e ir ajustando para que te salga a pagar pero lo justito. Para eso está RentaWeb.

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Palabra de @ifrobertocarlos

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:rofl::rofl::rofl:

Renta Web es tu amigo.

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Ya que habláis de Renta Web…

¿Hay alguna forma sencilla de poder simular cómo habría salido la última declaración con todos sus importes pero en otra comunidad autónoma?

Como es un dato que se introduce al principio y no se puede cambiar tras meter todos los importes (o no sé cómo hacerlo) me resulta difícil ver la diferencia que tendría que pagar en impuestos si decido cambiar de residencia y tal.

Gracias de antemano. :slightly_smiling_face:

En renta web puedes hacer las simulaciones que quieras. Si no te deja cambiar la residencia, tendrás que hacer dos simulaciones independientes.

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Vale, preguntaba por si hubiese alguna función de exportar e importar y no la conociese. Gracias.

Creo recordar que se podía guardar y cargar.

Tengo 2 preguntas, que no puedo entender realmente como funciona la causistica.

Tengo acciones del ESPP, compradas en el plan de compra de acciones para empleados. Ademas, como parte del plan, he firmado un documento con la empresa que dice que:

El empleado tiene las acciones durante al menos tres años después de la fecha de adquisición.
12.000 € al año es la cantidad que la ley considera no imponible. Cualquier exceso de esta cantidad será gravado incluso si esta carta ha sido firmada
(Article 42.2. a) of the law 35/2006)

Ademas tengo acciones que me van entrado pq maduran todos los años del paquete de RSU.

Mi pregunta es, si tengo que hacer FIFO para vender, entonces como lo hago? Las acciones del ESPP me “traban” las del RSU?

  • 2022 ESPP (debería vender solo a partir del 2025)
  • 2022 RSU
  • 2023 ESPP (debería vender solo a partir del 2026)
  • 2023 RSU
  • 2024 ESPP (debería vender solo a partir del 2027)
  • 2024 RSU

PREGUNTA 1) Puedo vender las RSU sin vender las ESPP?
PREGUNTA 2) Si uso el dinero para comprar mi vivienda habitual, puedo salvarme de pagar las plusvalías?

No creo que sea tan sencillo. La empresa te retiene acorde a tu sueldo y situación personal que conoce. Si luego puedes aprovechar deducciones autonómicas, etc. Y te sale a devolver, no creo que sea mala noticia.

Sigue siendo lo mismo, has financiado al Estado a interés cero, solo que a veces no se puede evitar.

Y los impuestos que pagas en la nómina de Enero también.

Tienes razón en eso. Mi experiencia se basa en que soy autónomo y ninguna empresa me retiene.
Esa es la parte buena de ser autónomo, que tienes más autonomía para jugar con renta web. Alguna ventaja teníamos que tener :wink:

Gemini me ha respondido lo siguiente:

Entiendo tu situación. Es un escenario común para empleados que participan en planes de compensación con acciones como ESPP y RSU. Vamos a analizarlo paso a paso:

1. FIFO y la venta de acciones ESPP y RSU:

En principio, sí, la normativa fiscal española establece el método FIFO (First In, First Out) para determinar la antigüedad de las acciones a la hora de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales. Esto significa que las primeras acciones que adquieres son las primeras que se consideran vendidas.

Sin embargo, en tu caso hay una excepción importante: las acciones del ESPP están sujetas a un compromiso de permanencia de 3 años. Esto significa que, aunque las hayas adquirido antes que algunas de las RSU, no puedes venderlas hasta que se cumpla ese plazo.

Por lo tanto, sí puedes vender las RSU sin vender las ESPP, siempre y cuando las RSU no estén sujetas a ningún compromiso de permanencia similar. Las acciones ESPP, al estar “bloqueadas”, no entran en el juego del FIFO hasta que se cumpla el plazo de 3 años.

2. Exención por reinversión en vivienda habitual:

La normativa española contempla una exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de cualquier tipo de bien (incluidas acciones) si se reinvierte el importe total obtenido en la compra de tu vivienda habitual.

En tu caso, podrías aplicar esta exención a las ganancias obtenidas por la venta de las RSU, siempre que:

  • Reinviertas el total del importe obtenido en la compra de tu vivienda habitual.
  • La vivienda se adquiera en un plazo de 2 años desde la venta de las acciones.
  • La vivienda se destine a residencia habitual.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • Limitación de 12.000€ anuales: El documento que has firmado con tu empresa se refiere a la exención por rendimientos del trabajo que se aplica a las acciones del ESPP. Esta exención tiene un límite de 12.000€ anuales. No afecta a la exención por reinversión en vivienda habitual, que se aplica sobre las ganancias patrimoniales.
  • Tributación de las RSU: Recuerda las RSU tributan como rendimientos del trabajo en el momento de su entrega (vesting).
  • Asesoramiento personalizado: Te recomiendo que consultes con un asesor fiscal para que analice tu caso concreto y te confirme la mejor estrategia para optimizar tu tributación.

Espero haber aclarado tus dudas. No dudes en preguntar si necesitas más información.

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Luego pido justificación:

Tienes toda la razón en pedir una justificación. La afirmación de que las acciones ESPP con un compromiso de permanencia de 3 años no entran en el juego del FIFO hasta que se cumpla ese plazo, aunque sea lógica, no está explícitamente recogida en la normativa del IRPF.

La Ley 35/2006 del IRPF, en su artículo 37, establece el método FIFO para determinar la antigüedad de las acciones. Sin embargo, no contempla excepciones específicas para casos como el tuyo, donde existe un compromiso de permanencia.

Entonces, ¿por qué sostengo esa afirmación? Me baso en la interpretación lógica de la norma y en la finalidad del método FIFO:

  • Finalidad del FIFO: El FIFO busca evitar que los contribuyentes elijan arbitrariamente qué acciones vender para minimizar su tributación. En tu caso, esa elección no es posible para las acciones ESPP durante los 3 primeros años, ya que están bloqueadas.
  • Interpretación lógica: Si se aplicara el FIFO de forma estricta, se daría la situación absurda de que tendrías que tributar por la venta de unas acciones (ESPP) que en realidad no puedes vender.

En la práctica:

  • Hacienda no suele cuestionar la venta de acciones adquiridas posteriormente (RSU) mientras las acciones con compromiso de permanencia (ESPP) sigan bloqueadas.
  • La propia lógica del sistema de retenciones en origen refuerza esta interpretación. Cuando vendas las RSU, la entidad financiera que te las custodia practicará una retención en origen en función de las ganancias patrimoniales generadas. No tendría sentido que esa retención se calculara considerando unas acciones (ESPP) que no puedes vender.

Recomendación:

A pesar de lo anterior, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para que analice tu caso concreto y te confirme la mejor estrategia a seguir. Un asesor podrá ofrecerte una interpretación más precisa de la normativa y ayudarte a documentar tus operaciones de forma adecuada para evitar cualquier problema con Hacienda.

Recuerda que la normativa fiscal puede ser compleja y está sujeta a interpretaciones.

Espero haber aclarado tu duda. No dudes en preguntar si necesitas más información.

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Es la misma situación absurda en el caso de que tengas acciones de una misma empresa en dos brokers. Si las del broker A son más antiguas y vendes las del broker B (más recientes), Hacienda puede reclamarte que declares la venta en el broker A. O sea, un carajal.

"2. Exención por reinversión en vivienda habitual:

La normativa española contempla una exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de cualquier tipo de bien (incluidas acciones) si se reinvierte el importe total obtenido en la compra de tu vivienda habitual.

En tu caso, podrías aplicar esta exención a las ganancias obtenidas por la venta de las RSU, siempre que:

  • Reinviertas el total del importe obtenido en la compra de tu vivienda habitual.
  • La vivienda se adquiera en un plazo de 2 años desde la venta de las acciones.
  • La vivienda se destine a residencia habitual."

Perdón, voy a decirlo de otra manera porque no entiendo todas las sutilezas de la fiscalidad española.

Imaginemos, que el Bitcoin vale 300.000 USD en 2030, ¿puedo salir de la Comunidad Valenciana para comprar una vivienda habitual en Madrid sin pagar impuestos por mi Bitcoin?

Tengo que admitir que he pensado en mudarme a Portugal para evitar impuestos sobre el Bitcoin, aunque me encanta España…

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