Declaración de renta / IRPF

Correcto en 2024, cómodo en 2025. Yo los meto en 2024, aunque es más puñeta hacer los cálculos.

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Por si acaso…

Con respecto a estos otros temas que se han hablado arriba:

  • Declaración de dividendos de un año que se cobran en el siguiente: Yo declaro lo que ponga el bróker (que suele coincidir con lo que tiene la AEAT), así tengo un informe “oficial” que lo respalda, llegado el caso.

  • Devoluciones “tardías”: El año pasado me entró el 18/DIC, este año el 03/DIC… podríamos dar un premio simbólico al forero que cobre más tarde, por su “compromiso” con el proyecto de país.

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Creo que tengo muchas papeletas de ser yo jajaja. Tengo el aviso de cobrar en tres días hábiles pero aún no me lo han abonado.

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Qué se sabe de la declaración de la renta conjunta para 2025? La van a quitar?

Gran hermano ha hablado, hoy notifica que van a pagarme los cuatro chavos que me deben.

Me parece sorprendente que con los medios que se suponen tienen a su disposición tengan que dar lugar a hacerlo fuera de plazo, para cuatro chavos que son.

El año pasado que me metieron un buen rejonazo yo pagué religiosamente en las fechas convenidas de mutuo acuerdo, su acuerdo, sin retrasarme ni un minuto.

Y dando gracias que no se les cruce un cable y viendo que no llegan en vez de soltar la gallina, y aunque lo hayas consignado todo escrupulosamente, se líen la manta a la cabeza y te soliciten una comprobación con cualquier peregrino pretexto y evitar así quedar señalados.

En fin, voy a empezar a echar moneditas en un bote porque este año cuando presente la de 2024, sin haber hecho aun los números finos, me van a dejar que no voy a poder sentarme durante un tiempo.

Ahí puedo hacer de vidente y anticipar que no se les va a hacer tarde a las criaturas.

Un saludo.

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A mi me han ingresado la devolución hoy. Pero no me han ingresado intereses de demora. Son unos sinvergüenzas.

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Buenas y Feliz Año a todos! soy usuario del foro desde hace mucho tiempo, he aprendido un montón gracias al jefe y a todos vosotros, la verdad es que es una fuente de información increíble y espero que dure muchos años.

No he participado activamente, al menos hasta ahora, por ser un tanto introvertido en general y porque no veía que pudiera aportar gran cosa a la media de conocimiento del foro.

El caso es que quería plantearos un problema que he tenido con la declaración de la renta de este año.

Este año presentamos yo y mi pareja la declaración de la renta como cada año. Ambos usamos como broker ING y tenemos acciones extranjeras, principalmente USA de las que solicitamos cada año la deducción de la doble imposición, aportando los extractos bancarios, una tabla con los cálculos y un documento explicativo y rellenando la casilla 588 tal como se explica tanto aquí como en otras webs.

A mi me hicieron la devolución de la declaración hace unos días, muy tarde pero sin problemas, pero a mi pareja le han mandado una paralela, alegando que la casilla 029 (Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades) en la que se especifican los dividendos brutos cobrados y la retención aplicada, y que rellena automáticamente la Agencia Tributaria con la información que le pasa ING, era incorrecta, y que en la casilla “Importe integro” en la que se suman los dividendos brutos cobrados, y que tanto ING como en todos los sitios que he consultado se suman los dividendos brutos en origen, se debe especificar los dividendos brutos en destino (vamos, descontada la retención en origen).

El texto en concreto que expone el inspector es:

Revisada la documentación aportada y los datos existentes en esta Administración, se procede a modificar el importe de la casilla 29 en concepto de dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades, puesto que se ha tenido en cuenta el importe bruto de los dividendos obtenidos en el extranjero (XXXX euros), en lugar del importe neto (YYYY euros) correspondiente al Importe bruto destino.

El artículo 25.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario, entre otros, los dividendos.

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Oficina Gestora emite Propuesta de liquidación provisional regularizando los rendimientos de capital mobiliario.

El artículo 105.1. de la Ley General Tributaria establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

Revisando la documentación de la propia AEAT y el artículo al que hacen referencia no encuentro que en ningún sitio diga (ni deje de decir) que en esa casilla hay que sumar los importes brutos en origen o en destino, yo por lógica entiendo que deberían ser los importes brutos en origen para después solicitar la devolución de la doble imposición, pero como tampoco soy experto en estos temas me queda la duda de si lo estamos haciendo todos bien o mal cada año.

Como la cantidad al final son sólo unos 60€, y no me queda claro como demostrar que tengo razón, aceptaré la paralela y ya está, pero dejo este tocho para ver qué opináis y por si a alguien más le pasa lo mismo (o he sido yo el que me he columpiado y el inspector tiene razón :grin:).

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Pues que yo llevo toda la vida de Dios poniendo el dividendo bruto en origen y hasta el día de hoy cero problemas y llevo más de una década invirtiendo. Yo creo que hay que declarar la totalidad de todos los ingresos que tienes y por lo tanto hay que poner el dividendo bruto en origen.

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Yo también. Es más, si como dice el inspector reduces la casilla 29 a los dividendos que llegan a España descontando la retención origen en vez de los brutos totales, ¿no te sale más beneficiosa la declaración?

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Esta cuestión de debatió en el hilo de heytrade. Yo también entiendo que deben ser los brutos en origen si hay acuerdo de doble imposición, pero me queda la duda si no hay acuerdo de doble imposicion, pues en ese caso lo correcto entiendo que sería poner los netos.

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Esa es la cuestión, que no sale más beneficiosa, en el caso concreto de mi pareja salen unos 60€ menos a devolver. Si fuera así supongo que Hacienda lo dejaría pasar :rofl:

Pensándolo un poco, si en la casilla 29 se declaran los dividendos brutos y la retención, al poner los brutos en origen, sin que en ningún sitio se matice que parte se ha pagado en el país de origen, de cara a Hacienda has cobrado un bruto del que luego te han retenido menos de lo que te corresponde, con lo que tendrías que pagar más retención y por tanto el resultado de la declaración a devolver sale menor. Por eso mi duda de si realmente lo correcto sería hacerlo así.

El caso es que ING lo declara a Hacienda así (la casilla 029 no la he tocado), aunque por lo que me ha parecido ver tirando de histórico en el foro (sólo hace 3 años que declaro la doble imposición) hace algunos años si que mandaba a Hacienda los brutos en destino y hace unos años “lo corrigió”?

Me parece que te ha tocado el listo de Hacienda. Mala suerte

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Eso parece :sweat_smile:

Ya la duda es esa, cuál es la forma correcta.

Yo entiendo que esto no es así. En la casilla 29 le estamos diciendo a hacienda cuando dividendos hemos cobrado de la empresa (brutos totales) de todos los países (que es aquí donde veo el problema) y es después en la 588 donde le decimos que cantidad de dividendos han sido ya grabados con el 15% (doble imposición, todo lo que sobrepase de eso esta perdido a no ser que reclames Francia, suiza etc…).

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Yo le mandaria esto.

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Una pregunta: El importe X es supongo mayor que el Y, pero por confirmar.

Por otro lado parece que de esa redacción sólo has puesto en la 029 el bruto de los dividendos españoles y no el total de España + USA. También puede ser que se hayan liado con euros y dólares… Aún así la palabra neto no se qué hace ahí.

Pongo un ejemplo de lo que hay que hacer:
Dividendos brutos España: 1000 euros, retención 190.
Dividendos brutos USA: 2000, retención en origen el 15%: 300 euros.

Pues ponemos en la 029 dividendos cobrados el total bruto: 3000.
En las retenciones ponemos las que ha cobrado la hacienda española: 190 euros.

Si no hacemos nada tenemos que pagar 3000 x 19%= 570 euros menos los 190 que ya nos han retenido, entonces pagaríamos 380 euros. Es ahí donde entra la doble deducción internacional, que dices ojo señor de hacienda, que yo de esos 380 que debo ya pagué (y me los puedo deducir) 300, con lo que me sale la renta a pagar 80 euros (que es lo mismo que pagar el 4% de los dividendos USA).

No sé, me parece que se han hecho un lío, tiene narices además las explicaciones que da la AEAT que suelen ser un tanto crípticas.

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Sí claro, XXXX es mayor que YYYY, y ambas cifras están sacadas del Excel que les mandé para justificar la doble imposición, y en el que les detallaba sólo los dividendos con doble imposición, mostrando el bruto en origen, la retención en origen, el bruto en destino, la retención en destino y la deducción correspondiente.

Imagino que efectivamente el inspector se ha liado con las explicaciones. Para el próximo año en lugar de darles las cosas mascadas, les mandaré los extractos bancarios y que se apañen ellos con los cálculos si quieren.

Este año doy los 60€ por perdidos… seguro que el Estado les dará un buen uso :innocent:

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Entonces lo que les falta es el total de dividendos y se han hecho un lío… seguramente si lo explicas un poco y aportas documentación que lo sustente te den la razón, y como se suele decir el no ya lo tienes.

Es una pena que estemos acostumbrado a que nos hagan de salteador de caminos desde la admon. y que como nos piden poco lo paguemos para no tener “líos”.

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Pues es más divertido aún… la han liado bien.

Revisando más detenidamente la corrección que proponen, resulta que han cogido la cifra de los dividendos brutos en origen y en destino y las han restado para calcular el supuesto desfase que hay en las cifras según su criterio, en torno a 300€.

Luego en la corrección, en la casilla 029 donde figura el importe íntegro, deberían haber restado esos 300€, ya que según ellos hay que poner el importe bruto en destino que es menor que en origen… pues resulta que lo han SUMADO! con lo que la cifra de dividendos brutos es mayor que la real y por tanto la retención sube.

juanjoo tenías razón, efectivamente la cifra total sería menor, y me habrían hecho una retención mayor de la debida, por lo que me tendrían que devolver más.

Visto ya claro, sí que voy a presentar alegación, al menos que quien lo haya hecho conozca el error para la próxima… manda huevos que a las alturas que estamos, ya fuera de plazos para la devolución por su parte, que encima tengas que estar perdiendo el tiempo reclamando lo que es tuyo.

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